¿Verdad que los beneficios de tus inversiones en fondos de inversión, pagan impuestos que poco tienen de insignificantes?
¿Te imaginas que estuviera en tus manos aplazarlos y beneficiarte de algunas ventajas fiscales que tienen los fondos?
¿Te interesa saber cómo lo puedes hacer?
IMPUESTOS FONDOS DE INVERSIÓN (2021)
¿Sabías que 8 de cada 10 españoles NO entienden la fiscalidad de los fondos de inversión?
La fiscalidad y los impuestos de los fondos no es un tema sencillo, pero es muy recomendable estar al día para evitarte sorpresas de última hora.
Nosotros te lo contamos todo a continuación.
Una completa guía ACTUALIZADA en la que verás:
- tanto explicaciones teóricas,
- como ejemplos prácticos de casos reales que te ayudarán a entender mejor la teoría,
- y también un libro recomendado.
(*) Junto a nuestras explicaciones, te recomendamos que al final leas las numerosas preguntas que respondemos a lectores.
Pueden ayudarte a esclarecer algunas de las dudas que tú tambien tengas.
Indice
- IMPUESTOS FONDOS DE INVERSIÓN (2021)
- 1) Fiscalidad de los fondos de inversión
- 2) Beneficios de los fondos de inversión: ¿cómo se generan?
- 3) Impuestos de los fondos y de quien ahorra utilizándolos
- 3.1 La fiscalidad del fondo de inversión en sí mismo: qué impuestos paga por sus beneficios.
- 3.2 Fiscalidad del partícipe del fondo (del inversor individual): cuánto pagas tú.
- 4) Impuestos en los fondos de inversión: cambios sucedidos
- » Lo más importante en la fiscalidad de los fondos de inversión «
- 5) Las ventajas fiscales de los fondos de inversión hoy (2021)
- 6) Cómo calcular los impuestos de un fondo de inversión
- – Ejemplo cálculo de impuestos fondos de inversión (1)
- – Ejemplo impuestos en fondos (2)
- 7) Impuestos de sociedades en fondos de inversión
- 8) Qué impuestos pagan los fondos de inversión en sucesiones y donaciones
- 9) Opinión impuestos fondos de inversión
1) Fiscalidad de los fondos de inversión
La fiscalidad (impuestos) de los fondos de inversión, te “QUITA” una parte muy importante de los beneficios que obtienes cuando inviertes tus ahorros en ellos.
Esto ya lo sabías, ¿verdad que sí?
Por eso la PLANIFICACIÓN que lleves a cabo con tus ahorros en fondos tiene un papel importantísimo.
– ¿En cuáles invertir?
– ¿Cómo invertir?
– ¿Cuándo y cuánto?
– ¿Desinvierto ya?
– ¿Desinvierto todo o solo una parte?
– ¿Dónde meto lo desinvertido?
– ¿Cuándo lo hago?
Al tratarse de un tema muy técnico, con el lenguaje que utilizamos intentamos facilitarte al máximo que entiendas lo que sigue.
Pero si después de leer esta guía actualizada (ojo que en internet hay muchas desactualizadas) sigues teniendo dudas, al acabar la lectura pregúntanos.
Este artículo lo hemos dividido en varios apartados en los que te explicamos:
- cocimientos generales de la tributación de los fondos de inversión;
- historia de los cambios en impuestos de fondos en los últimos años;
- ventajas fiscales de los fondos de inversión;
- fiscalidad actual y ejemplos de pago de impuestos por beneficios en fondos;
- los impuestos sobre fondos que pagan las empresas;
- los impuestos que pagan los fondos en caso de sucesiones y donaciones.
Elige los que más te interese leer.
2) Beneficios de los fondos de inversión: ¿cómo se generan?
Como ya debes saber, los Fondos de Inversión están formados por ahorros de personas y sociedades que se invierten en:
- acciones,
- bonos,
- otros instrumentos financieros (o no financieros como por ejemplo inmuebles),
- así como en cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo.
EL RENDIMIENTO (beneficio) del inversor o partícipe, será el mismo y en la proporción de su inversión, que el de todo el fondo.
Dicho de una forma más sencilla:
Todos los inversores de un fondo tendrán el mismo beneficio, proporcional a lo que invirtieron.
¿Hasta aquí lo entiendes más o menos?
Pues sigue leyendo que el tema empieza a ponerse interesante…
3) Impuestos de los fondos y de quien ahorra utilizándolos
La fiscalidad de los fondos de inversión (los tradicionales) y también la de los fondos indexados, puede analizarse desde dos puntos de vista:
- Desde la de cuánto pagan los fondos por sus beneficios,
- Y desde cuánto pagamos los inversores por lo que ganamos invirtiendo en ellos.
Las dos son importantes y te las resumimos a continuación:
3.1 La fiscalidad del fondo de inversión en sí mismo: qué impuestos paga por sus beneficios.
Un fondo de inversión tributa en el Impuesto de Sociedades al tipo del 1% anual, impuesto que calcula la gestora del fondo y deduce diariamente del valor del fondo de inversión.
Sabías que …
Las famosas SICAV’S (Sociedades de Inversión de Capital Variable), tan utilizadas por grandes patrimonios, están constantemente en tela de juicio porque pagan un 1%.
Un fondo de inversión paga lo mismo y nadie se mete con ellos.
Para que lo veas más claro, te puede ser útil un cálculo numérico sencillo de cómo se deduce este impuesto dentro del fondo:
- El impuesto es del 1% anual;
- El año natural tiene 365 días, por lo que si dividimos 1% entre 365 días;
- El fondo tendrá un cargo diario del 0,027%.
¿En qué te afecta a tí?
Pues lógicamente en que indirectamente tus ahorros pagan un 1% de impuestos.
Eso sí, sucede dentro del fondo de inversión.
Tú no lo ves (aunque lo pagues) ni tienes que hacer nada al respecto.
Sigue leyendo que ahora llega la parte sobre lo que SÍ pagas tú directamente.
3.2 Fiscalidad del partícipe del fondo (del inversor individual): cuánto pagas tú.
Los beneficios que obtienes como partícipe al invertir en fondos de inversión (monetarios, de renta fija, de renta variable o de cualquier otro tipo) …
están considerados Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Como tales, tienen una tributación específica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Del importe que te toca pagar, que va del 19% al 23% de las ganancias netas que obtengas, te hablamos con todo tipo de detalle y ejemplos más abajo.
Ahora, permítenos una sugerencia y después sigamos con la fiscalidad de los fondos.
¿Has oído hablar de la gestión de carteras de fondos a través de los mejores Robo Advisors (asesores automatizados) y de sus ventajas?
– la buena fiscalidad de los fondos de inversión,
– los costes y comisiones de asesoramiento más bajos en España (aquí tienes sendos ejemplo de la mano de Indexa Capital y de Finizens).
– y de que tus inversiones las seleccionen y gestionen activamente especialistas por tí en base a tu perfil y necesidades,
… te interesará, como mínimo, saber qué proponen.
Desde importes iniciales muy bajos (algunos desde tan solo 50€), puedes recibir un asesoramiento de inversiones en fondos 100% profesional, online, al día y dinámico (vigilan tus inversiones).
Hemos escrito una completa guía que puedes leer y descargarte gratuitamente a continuación.
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4) Impuestos en los fondos de inversión: cambios sucedidos
El tratamiento fiscal de los Fondos de Inversión ha sido modificado en pocos años y en numerosas ocasiones, con el consiguiente lío para muchos ahorradores.
Por eso te recomendamos que leas este apartado sobre los cambios que han habido.
Si ya los conoces o prefieres ir al grano sobre lo que un inversor paga en impuestos hoy, sáltate lo que viene y ves al punto titulado:
«Lo verdaderamente importante en la fiscalidad actual de los fondos de inversión».
(*) Para más información sobre la historia impositiva de los fondos de inversión, te puede interesar la explicación de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
- ⇔ Impuestos fondos de inversión: primeros pasos
Fue allá por 1991 que se introdujo el tratamiento de PLUSVALÍA en los fondos de inversión, entendida como la diferencia positiva entre el valor de la compra del fondo y el de la venta.
A lo anterior se unió un criterio novedoso: el tiempo transcurrido entre la compra y la venta.
Con ello se estipuló que el tiempo de permanencia en un fondo, funcionaría como UN REDUCTOR del importe en base al que se pagaban impuestos por los beneficios obtenidos.
Es decir, a más tiempo invertido en fondos menos impuestos pagabas.
- ⇔ En 1996 vuelve a cambiar la fiscalidad
Cinco años después, concretamente en junio de 1996, se modificaron los coeficientes reductores por permanencia en un fondo.
Se introdujo el FACTOR DE ACTUALIZACIÓN por la inflación…
Un factor que se acumulada durante el tiempo de permanencia, y reducía la cantidad a pagar de impuestos
Junto a lo anterior:
- Se estableció un tipo fijo de impuesto del 20% para los beneficios de inversiones en fondos mantenidas durante un plazo superior a dos años.
- La reducción del impuesto por permanencia, se fijaría en función de si mantenías tu inversión más o menos de 2 años.
Coincidirás con nosotros que este sistema de fácil tenía poco.
¡Era necesario un asesor fiscal para que supieras cuánto tenías que pagar por lo ganado!
Vaya lío en el que nos metieron!!
Pues sigamos que aún hay más, todo y que MÁS SENCILLO de entender.
- ⇔ Impuestos orientados a que la gente ahorre
Pasados unos años, concretamente desde el año 2000 al 2002, se estableció que:
- cuando vendieras parte o todo lo invertido en un fondo de inversión,
- el banco te aplicaría automáticamente una retención del 18% sobre los beneficios obtenidos.
Dicho de otra forma y con un ejemplo.
Si tu beneficio era de 100€, te abonaban 82€, y los otros 18€ se retenían a cuenta del impuesto que deberías pagar llegado el momento.
En paralelo, se decidió que la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en plazos superiores a un año sería también del 18%.
Pero la cosa no acabó aquí, y fue cuando sucedió lo que no puedes perderte y que hoy te afecta directamente.
» Lo más importante en la fiscalidad de los fondos de inversión «
Desde el 1 de enero de 2003 la RETENCIÓN Y TRIBUTACIÓN por beneficios de largo plazo en fondos de inversión (los generados en más de un año) se fijó en el 15%, porcentaje que hasta la fecha ha sido el MÁS BAJO del impuesto.
Además se dijo que cualquier partícipe de fondos podría mover su dinero de un fondo de inversión a otro sin pagar impuestos, siempre que:
- NO DISPUSIERA del importe de la venta,
- y lo destinara íntegramente a comprar participaciones en otros fondos de inversión.
Esto último es fundamental para que entiendas las ventajas de invertir en fondos de inversión respecto a otros productos financieros.
¿Las conoces?
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5) Las ventajas fiscales de los fondos de inversión hoy (2021)
Por principio, la ley tributaria dice que tenemos que pagar por lo que ganamos en fondos (que se calcula en base a la diferencia entre precio de compra y precio de venta de cada participación).
Hasta aquí todo lógico.
Pero al margen de lo anterior, el pago puede suceder de muchas maneras.
Es ahí cuando entran en juego LAS VENTAJAS FISCALES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN:
- a) Puedes cambiar tu dinero de un fondo a otro (incluso de gestoras y bancos diferentes), mediante una simple orden de traspaso;
- b) Lo puedes hacer cuando quieras y sin pagar impuestos por los beneficios acumulados; cosa que por ejemplo con acciones o divisas no sucede (has de vender, generar el beneficio, y volver a comprar);
- c) Retrasas el pago de impuestos tanto como quieras: solo los pagarás cuando decidas salirte de fondos de inversión, y ¡eres tú quien decide cuándo¡
- d) Y te beneficias de los efectos ventajasos del interés compuesto por tener la posibilidad de disponer de más cantidad invertida durante más años.
… Pero la fiscalidad de los fondos de inversión vuelve a cambiar en 2016
⇔Las ventajas anteriores siguieron vigentes, pero desde el 1 de Enero de 2016 el impuesto por las ganancias y pérdidas obtenidas en fondos de inversión volvió a cambiar.
El 15% fijo desapareció, y ahora pagamos impuestos en fondos según el siguiente escalado:
- Por los primeros 6.000 euros de beneficio pagamos un 19%,
- Por los siguientes 18.000 euros de beneficio, pagamos el 21%,
- Por el resto, si es que hay, pagamos el 23%.
(*) Estos porcentajes son distintos en el País Vasco y Navarra. Lo puedes leer en la web del BBVA sobre fiscalidad de los fondos de inversión.
Los beneficios que obtengas se incluyen en la base imponible de ahorro (para entender esto, mira los ejemplos prácticos de más abajo).
Su importe se determina según el procedimiento general para calcular ganancias y pérdidas patrimoniales:
- Mientras no vendas participaciones de un fondo de inversión, no se produce la plusvalía (Ganancia Patrimonial) y, en consecuencia, no pagas impuestos.
- Mientras mantienes tu inversión, si el valor liquidativo de tus participaciones en fondos aumenta, tienes una rentabilidad acumulada, que si no vendes no paga impuestos.
- Los beneficios los puedes compensar con pérdidas y en determinadas condiciones (por ejemplo puedes compensar pérdidas en acciones con beneficios en fondos de inversión, y viceversa.)
- Puedes decidir el momento mejor de la tributación, con lo que optimizas tu coste fiscal. Esto te permite vender cuando más te interese fiscalmente.
¿Te ha quedado todo un poco más claro? ¿Te gustaría entenderlo casi sin dudar?
Si es así no te pierdas los ejemplos prácticos que vienen ahora.
Junto a ellos, como que suponemos que te surgirán más de mil dudas, hay un libro que también te ayudará a entenderlo todo mejor.
6) Cómo calcular los impuestos de un fondo de inversión
La base para el cálculo del impuesto a pagar, la determinan los beneficios que obtengas.
⇒ Los beneficios son la diferencia entre el valor de venta de las participaciones el día que vendes, y el valor de compra de esas participaciones en la fecha en que compraste.
En resumen.
La diferencia entre el valor de la compra y de la venta, sumando o restando las comisiones (gastos) que hayas pagado.
Para calcular lo anterior, debes tener en cuenta los GASTOS DEDUCIBLES FISCALMENTE que tienen los fondos de inversión.
¿Sabes lo que son?
Te lo explicamos.
⇒ Hay TRES GASTOS que podrás restar al dinero ganado, y pagar menos impuestos:
- los gastos de adquisición (compra) si los hubo.
- los gastos de mantenimiento que hayas pagado (si los hay).
- los gastos en el reembolso (venta), si los hay.
Junto a lo anterior, y como ya te hemos anticipado antes, la inversión en fondos te permite COMPENSAR GANANCIAS CON PÉRDIDAS.
Por lo que si una vez restadas las pérdidas de las ganancias, las primeras fueran mayores:
- la cantidad resultante de la resta, la puedes compensar con ganancias del mismo tipo obtenidas en los CUATRO años siguientes.
Dicho de una forma más clara:
si pierdes dinero en fondos, podrás restarlo a las ganancias que hayas tenido en fondos u otras inversiones que se integren dentro de tus ganancias patrimoniales durante los siguientes 4 años.
¿Te sientes más «aclarad@» o sigues con dudas?
¿Qué tal un ejemplo con números reales para intentar esclarecerlo mejor?
Vamos allá…
Supongamos que en el año 2017 acumulaste pérdidas netas en fondos de 2.000 euros, mientras que el año 2018 ganaste 1.500 euros netos.
- Tu beneficio en 2019 quedará compensado con las pérdidas del año anterior,
- y como que el resultado es negativo 〈1.500€ (beneficios) – 2.000€ (pérdidas) = – 500 €〉,
- no solo no pagarás impuestos,
sino que te seguirán quedando pérdidas compensables con ganancias futuras de hasta 500 euros.
¿Mejor ahora?
Pues sigue con el ejemplo para saber aún más.
Ahora supongamos que en 2019 tuviste un beneficio de tus inversiones en fondos de 1.500 euros.
- Los primeros 500 euros quedarán compensados con las pérdidas que aún acumulas, y pagarás solo por los 1.000 euros restantes.
Entendemos que todo lo anterior sea “pesado de integrar en tu cabeza”, como pesadísima es a veces la fiscalidad.
Por eso vamos a ponerte un par de ejemplos numéricos adicionales para que lo veas todo más claro.
Eso sí, antes de leerlos tienes que recordar lo siguiente:
En fondos de inversión PAGAS SOLO cuando vendes y tienes beneficios.
– Los primeros 6.000 euros de beneficios pagan el 19%;
– Los siguientes 18.000 euros el 21%;
– Y el resto, si es que queda algo, el 23%.
– Ejemplo cálculo de impuestos fondos de inversión (1)
Juan suscribió un fondo de inversión de renta variable por 56.000 euros.
Transcurridos 14 meses lo reembolsa totalmente, y por la venta de sus participaciones en el fondo le ingresan en cuenta 63.000 euros.
¿Cuál será su tributación en el IRPF (impuesto de la renta)?
DECLARACIÓN IRPF | ||||
Ganancia Patrimonial (63.000€-56.000€) | 7.000€ | |||
Tributación como Renta del Ahorro | ||||
(6.000€*19%) + (1.000€*21%) | -1.350€ | |||
Beneficio Neto para Juan | 5.650€ |
Aquí tienes una breve explicación del ejemplo por si la necesitas:
- De los 7.000€ de ganancia,
- Juan pagará 1.140€ por los primeros 6.000€ (un 19%),
- y un 21%, 210€, por los siguientes 1.000€ de beneficio.
Por lo que su ganancia después de impuestos será de 5.650€ (7.000€ – 1.140€ – 210€)
– Ejemplo impuestos en fondos (2)
Marta compró participaciones en un fondo de inversión, también de renta variable, por 25.000 euros.
Transcurridos 4 años lo reembolsa totalmente obteniendo 60.000 euros.
¿Cuánto tendrá que pagar, y cuánto gana después de impuestos?
DECLARACIÓN IRPF | ||||
Ganancia Patrimonial (60.000€ – 25.000€) | 35.000€ | |||
Tributación como Renta del Ahorro | ||||
(6.000€*19%) + (18.000€*21%)+(11.000€*23%) | -7.450€ | |||
Beneficio Neto para Marta | 27.550€ |
En este caso, de los 35.000 euros de beneficio antes de impuestos, Marta tendrá que pagar:
- 4.920€ (1.140€ por los primeros 6.000€);
- 3.780€ por los siguientes 18.000€;
- y 2.530€ por lo que queda de beneficio tributable.
Su beneficio neto será de 27.550€ (35.000€ -1.140€ – 3.780€ – 2.530€).
Al ver estos ejemplos y las cantidades que se pagan por impuestos en fondos de inversión, esperamos que coincidas con nosotros en la importancia de saber de qué va la fiscalidad de los fondos.
(*) Por si quieres información más técnica sobre el cálculo de impuestos en los fondos de inversión, te puede interesar ver cómo lo explica la página web de la Agencia Tributaria.
Ahora sigamos con los dos últimos apartados de esta guía.
descargate aquí gratuitamente, todas las guías para aprender a invertir en fondos
7) Impuestos de sociedades en fondos de inversión
¿Qué impuestos pagan las sociedades por sus inversiones en fondos de inversión?
En España son muchas las empresas que invierten en fondos.
- Tanto las denominadas sociedades patrimoniales,
- como aquellas que no lo son (explotan un negocio),
y que en ambos casos generan liquidez sobrante que han de invertir (a corto, medio o largo plazo).
¿Pagan y se benefician impositivamente igual que los inversores particulares?
En el caso de sociedades, la tributación derivada de inversiones en fondos es distinta.
- Las personas estamos sujetas al IRPF o Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, su nombre nos lo deja muy claro.
- En cambio, las personas jurídicas (empresas) están sometidas a otro impuesto, el Impuesto de Sociedades.
A diferencia de las personas, las sociedades no pueden beneficiarse del retraso en el pago del impuesto, y cada vez que quieran cambiar de fondo tendrán que reembolsarlo (venderlo) y volver a contratar uno nuevo.
El rendimiento, positivo o negativo, tendrán que liquidarlo por el impuesto de sociedades, cuyo tipo impositivo general es del 25%.
8) Qué impuestos pagan los fondos de inversión en sucesiones y donaciones
Supongamos, como le pasó a este lector, que heredas una cartera de fondos de inversión.
¿Qué impuestos has de pagar en caso que heredes o te donen fondos de inversión?
Te lo vamos a explicar simplificando conceptos, pero te adelantamos que el tema no es sencillo de entender.
Si tienes dudas, pregúntanoslas al final.
Cuando hablamos de fondos de inversión y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo hacemos de un impuesto que afectará de forma directa a los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) afectará a las ganancias patrimoniales que hayas obtenido de forma gratuita:
- por transmisiones entre personas vivas (actos inter-vivos) cuando hablamos de donaciones;
- o como consecuencia de una defunción (vía mortis) cuando hablamos de sucesiones.
El ISD afecta de forma directa a las herencias, donaciones y la transmisión de seguros (cuando eres el beneficiari@ de un seguro).
Solo afectará a las personas físicas.
Las empresas estarán reguladas por el Impuesto de Sociedades (tal y como te decíamos en el punto anterior).
El lío aparece cuando en 1997 este impuesto se cede a las Comunidades Autónomas creando diferencias muy importantes entre ellas, en cuanto a cuánto cobran unas y otras.
Sabias que…
Esta una de las causas de migración interna del país, ya que si quieres planificar la donación de tu patrimonio es fundamental el sitio donde residas?
Como consecuencia, hay españoles que modifican su residencia para pagar menos impuestos.
Este impuesto afecta a la transmisión de TODOS los bienes (del tipo que sean) de una persona a otra, incluyendo fondos de inversión.
⇒ Quién está obligado a declarar (sujeto pasivo):
- La persona física que reciba mortis causa una Herencia:
→ pagará en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual continuada durante los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.
- En el caso de Donaciones (inter-vivos):
→ se tendrá que liquidar el Impuesto en la Comunidad Autónoma donde el donatario (el que dona) tenga su residencia habitual a la fecha de la entrega.
Ejemplo de esto último:
Si yo vivo en Barcelona y te dono un fondo de inversión a ti que vives en Madrid, la fiscalidad que se me aplicará será la catalana.
⇒ ¿Qué es lo que nos obliga a declarar (hecho imponible)?
El impuesto de Sucesiones y Donaciones afectará directamente a:
- La transmisión de bienes (por ejemlo un fondo de inversión) y derechos por herencia (es necesario el fallecimiento de quien transmite los bienes, sin que sea obligatorio aceptar la herencia).
- La transmisión de bienes y derechos por donación (inter-vivos).
- La recepción de los seguros de vida, si el donante es una persona diferente del que recibe el importe del seguro o beneficiario.
⇒ ¿Sobre qué pagas (base imponible)?
- En donaciones o transmisiones mortis-causa, sobre el valor real de los bienes (en nuestro caso Fondos), reduciendo las cargas y deudas (siempre que sean deducibles).
- En donaciones o transmisiones inter-vivos, sobre el valor real de los bienes, reduciéndoles las cargas y deudas que permitan deducción fiscal.
⇒ Reducciones al Impuesto
Como norma general se podrán aplicar las siguientes reducciones al impuesto:
- a) Dependiendo del grado de parentesco entre el donante y la persona que recibe.
- b) Dependiendo de los bienes y derechos adquiridos, según sean: Seguros de vida, Participaciones o acciones de empresas, Vivienda habitual.
⇒ ¿Cuál es la tarifa del Impuesto?
Aquí te adjuntamos una tabla para que sepas a qué acogerte:
Para acabar este apartado, te facilitmos dos imágenes en las que verás cómo se calcula la liquidación del impuesto.
- En caso de una herencia:

- En caso de una donación:

9) Opinión impuestos fondos de inversión
Con todo lo expuesto, que no ha sido poco, esperamos haberte aportado un conocimiento útil en materia de fiscalidad de los fondos de inversión.
El tema se las trae, pero como ahorrador es importante que lo conozcas aunque sea por encima.
Como te hemos dicho al empezar, en todo momento hemos intentado utilizar un lenguaje lo más llano posible…
«algunos» pueden incluso tacharnos de “poco estrictos” al explicar estos temas tal y como lo hacemos.
Pero no es a ellos a quien hablamos y si a ti!!, un ahorrador corriente que necesita entender, al margen de cuestiones híper técnicas y terminologías inentendibles,
cuáles son los impuestos y ventajas fiscales de los fondos de inversión.
—- xxx —-
Si ahora sabes más de lo que sabías antes de empezar a leer el artículo, nos sentiremos MUY ORGULLOSOS de haberte ayudado.
Y si tienes dudas, puedes preguntarnos a continuación. Te responderemos con la máxima claridad y transparencia.
Así mismo, recuerda que para estar al día de nuevos consejos puedes registrarte y los recibirás directamente y en primicia en tu email.
Equipo invertir en fondos de inversión
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Todos los análisis que publicamos siguen criterios de objetividad, independencia y transparencia.
Cuando leas, esperamos que notes lo mucho que nos apasiona lo que hacemos.
Nos esforzamos al máximo para que gracias a los conocimientos que publicamos, nuestros lectores aprendan y puedan valorar por su cuenta la calidad de los servicios y productos financieros que les interesan.






Pilar R.
Buenos días,
Me gustaría suscribir un fondo de inversión (LU0159053015), en concreto traspasando parte otro fondo que ya tengo a éste, pero me ha surgido la duda al leer en él la siguiente información: «Fiscalidad: No cumple con la ley IRPF en materia de traspaso de fondos de inversión». ¿Qué repercusiones fiscales tiene eso?
Muchas gracias
invertir
Hola Pilar,
por lo que explicas, entendemos que si inviertes en este fondo, con el paso del tiempo acumulas ganancias, y en algún momento decides traspasar todo o parte a otro fondo de inversión, tendrás que pagar impuestos por el beneficio que acumules.
En los fondos que sí se benefician de la fiscalidad española, puedes traspasar dinero de un fondo a otro y otros sin pagar impuestos por el beneficio que acumules.
Un saludo
Recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.
Laura
Hola.
Tengo un fondo de inversión mixta BBV.
Lo abri justo antes de empezar el coronavirus. Nunca había tenido ningún fondo ni inversión.
A los 20 días de abrirlo, inconsciente de todo lo que estaba ocurriendo por desconocimiento y estupidez, había perdido mucho dinero con la caída de la Bolsa. Quería morirme…
En el Banco no me avisaron ni hicieron una llamada ni nada, ni aún sabiendo que acababa de abrirlo. No me avisaron de lo que venía, se justificaron diciendo que era a 5 años y que todo cambiaría. Un amigo me recomendó que estuviera pendiente de la Bolsa y lo recuperará y pusiera según oscilará, claro, todo esto sin tener ni idea. Lo he estado haciendo. Ya creo que voy por la quinta vez que he rescatado y vuelto a aportar. 3 veces acerte y cogí subida , otra quede igual y una perdí. El resultado es q en estos meses recupere unos 3.500 euros del total perdido. Pero estoy jugando a la ruleta rusa…. Tampoco me explicaron cuando aportar . Solo se que da igual la hora cuando rescatas el dinero, va con el cierre de la Bolsa ese día. Pero tengo 2 preguntas.
Una es que desde cuando cuenta la aportación. Normalmente la hago a las 6 o 7 de la mañana, después de ver las bolsas de Tokio y Shangai y no se si ese día ya lo contabiliza. Y otra pregunta es si esto que estoy haciendo de aportar y retirar puede traerme algún problema fiscal.
Por favor, ayudenme con alguna aclaración. No se si esto es un gran error .
invertir
Hola Laura,
lo que estás haciendo tiene grandísimos riesgos y poco sentido. Parece que inicalmente invertiste en fondos de inversión sin estar preparada para ello, y que ahora estás utilizando los fondos para especular, una práctica muy poco recomendable.
Y además, efectivamente estás jugando a la ruleta rusa en vez de plantearte tu inversión en fondos como ahorro a largo plazo.
Te aconsejamos que leas AQUÍ el artículo que hemos titulado Crisis del coronavirus y pérdidas de los fondos de inversión.
Te dará ideas sobre lo que puedes hacer.
Respecto a tu consulta sobre fiscalidad, no vemos ningún problema.
La entidad con la que estés operando debe estar aplicándote las retenciones a cuenta pertinentes, y en 2021 te mandará un resumen fiscal donde verás el impacto de todo lo que hayas hecho este año.
Recibe un saludo, y recuerda que lo expresado aquí es nuestra opinión, que en ningún caso debes considerar como asesoramiento, propuesta de inversión o desinversión.
Laura
Muchas gracias por tu respuesta rápida.
Ya se q es vuestra opinión y la decisión es mía, pero quedó agradecida.
Leo ahora mismo vuestro articulo. Gracias.
invertir
Un saludo y muchos ánimos.
Pilar
He estado viendo fondos de Myinvestor y veo que son fondos de gestoras extranjeras, normalmente de irlanda o de luxemburgo.
Entiendo que los ofrece en su condición de comercializadora de los mismos en españa, pero son fondos extranjeros.
Tengo duda sobre los requisitos fiscales que para un inversor español puede suponer el contratar estos fondos a través de ellos, y si tiene alguna repercusión fiscal o de otro tipo adicional a la que tendría un fondo español (con relación a la declaración de la renta , ó tener que presentar algún impreso adicional a AEAT ó Mº de Economía, etc).
También querría saber si podría en el futuro traspasar estos fondos a un fondo español sin que hubiera ningún problema o tema adicional por ello.
Estoy pensando en particular en dos fondos de tipo muy diferente:
– fondo indexado: Vanguard US 500 Stock Index Inv EUR Acc
– fondo tecnológico: JP MORGAN US TECHNOLOGY EUR ACC ó BGF World Technology E2 Ac Eur.
Para estos fondos tengo también dos preguntas:
– hay algún tema en ellos relacionado con el cambio de divisas que pueda quitarle rentabilidad como habéis indicado en algún comentario?
– creéis que es buena opción entrar en estos fondos en este momento?
invertir
Hola Pilar,
pasamos tu consulta al equipo.
Te responderemos aquí mismo durante los próximos días.
Un saludo
Gustavo Gómez
Solicité el reembolso de un fondo de inversión el 26 de diciembre y no recibí el ingreso en la cuenta bancaria hasta enero. En la valoración de patrimonio que me ha proporcionado la entidad bancaria no figura el fondo de inversión porque a 31 de diciembre ya estaba vendido, y tampoco figura el importe en la cuenta porque no estaba ingresado. ¿Debo reflejarlo en la declaración del Impuesto de Patrimonio?
Gracias. Saludos.
invertir
Gracias Gustavo.
Ya que los fondos tienen varios días de valoración, la única información que tienes es la que te facilita tu entidad financiera. Y además es la que tiene Hacienda, ya que se la facilita tu banco.
Si nosotros estuviéramos en tu lugar, reflejaríamos en nuestra declaración todo lo que nos incluya el informe de nuestro banco.
Esperamos haberte podido ayudar, pero es importante que consultes con tu banco, la AEAT o tu gestor.
Recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.
José A.
Muchas gracias por darnos esta oportunidad.
El año pasado, 2019, vendí dos carteras de fondos que tenía en Caixabank. Una desde el año 2010 y la otra desde el 2017. Ahora, me encuentro en el borrador de la renta, que me han desglosado la totalidad de los fondos que la integraban (casillas 0310 y siguientes) para cada fondo, pero en ningún lugar reflejan los gastos de la cartera. Cada año he pagado una factura, con IVA incluido, por gastos de gestión de esas carteras. Los dos últimos años en vez de cobrarme directamente, vendían un fondo y se quedaban el importe como cobro de la gestión, y si había beneficio, encima yo tenía que cotizar a Hacienda por esa ganancia. Según veo en el manual práctico de Hacienda, pág 162-163, alude al artículo 26,1 (Ley IRPF) donde deduzco, que puedo deducirlo, pero no explica de qué manera. Los gastos son de unos 5.000€. De ahí mi interés en solucionarlo. Muchas gracias.
invertir
Gracias por tu pregunta.
Hemos estado leyendo las consultas a la Dirección General de Tributos, y en el artículo 26 de la Ley del IRPF lo deja bastante claro.
Allí se indica que las únicas comisiones que serán deducibles a efectos del rendimiento del capital mobiliario, son las generadas por los contratos de administración y custodia; las que te cobran por las cuentas de valores.
Entendemos que las comisiones o gastos que nos indicas se deben a la gestión de tus carteras o por el asesoramiento, por lo que NO serán deducibles en ningún caso.
Esperamos haberte podido despejar alguna duda. Te recomendamos que hagas la consulta a la AEAT por la web o por teléfono para asegurarte, antes de enviar tu declaración.
Recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.
LuisBM
Estimados amigos, enhorabuena por su web.
Soy español y residente en España y quisiera saber si los fondos de inversión denominados en francos suizos ( CHF ) comprados en un bróker suizo tienen retención a cuenta en el momento del reembolso, como sucede para el caso de que se compren en España en un bróker español.
Gracias y saludos,
invertir
Gracias por tus comentarios Luis; esperamos poder seguir ayudando durante mucho tiempo.
Para eso es fundamental que nos escribáis para preguntarnos vuestras dudas.
En relación a lo que nos preguntas:
• Si compras un fondo denominado en CHF en España, estás regulado por la legislación española, por lo que tendrás las mismas ventajas o desventajas que si hubieras comprado un fondo en euros.
• Si el comercializador es suizo, pero has comprado el fondo en España, se te aplica normativa fiscal española; solo variará si lo compras fuera del territorio español.
Esperamos haberte ayudado, pero recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.
LuisBM
Muchas gracias por su respuesta, son ustedes muy amables.
El fondo ha sido comprado en francos suizos en un bróker ( en realidad un banco, tienen licencia bancaria ) suizo así que, a tenor de su respuesta, entiendo que pueden hacerme una retención de impuestos en Suiza en el momento del reembolso. En tal caso, ¿ debería tenerla en cuenta de cara al IRPF como doble imposición, como sucede con el tratamiento fiscal de los dividendos de las acciones ?
Y una cuestión más, esperando no abusar de su generosidad. Si en vez de un fondo de inversión compro un ETF denominado en francos suizos en el mismo bróker suizo, ¿ existirá retención en origen por la plusvalía cuando se venda el mencionado ETF ?
Muchísimas gracias por anticipado.
invertir
Gracias por tu pregunta Luis.
En relación a tu pregunta, efectivamente te aplicará una retención como en las acciones. Será una doble imposición que tendrás que compensar.
En los ETFs pasará exactamente lo mismo. Los fondos cotizados se comportan fiscalmente como las acciones. Existirá retención en origen y tendrás que solicitar la compensación.
Esperamos haberte podido despejar dudas, pero recuerda que esta es nuestra opinión y no es ningún tipo de asesoramiento.
boggle
Hola,
tengo una duda sobre el hecho de haber contratado el mismo fondo (mismo ISIN), en distintas comercializadoras. Se trata de fondos extranjeros que funcionan a través de cuentas omnibus.
Por un tema de diversificación de comercializador, he tenido dos carteras similares con los mismos fondos en distintos comercializadores, haciendo aportaciones y rebalanceos (traspasos internos dentro del mismo comercializador para mantener los porcentajes adecuados).
Al haber realizado éstos traspasos, entiendo que se ha podido realizar el FIFO de una manera desordenada, pudiendo traspasar participaciones más recientes a otro fondo. Podría representar un problema de cara a hacienda a la hora de realizar la venta ?
Por ejemplo:
Comercializador 1:
Fondo 1: (10 participaciones, adquiridas el 1/1/2019)
Fondo 2: (5 participaciones adquiridas el 1/1/2019)
Comercializador 2:
Fondo 1: (10 participaciones, adquiridas el 10/1/2019)
Fondo 2: (5 participaciones adquiridas el 11/1/2019)
Si en el comercializador2, traspaso dos participaciones del fondo1 al fondo2, estoy realizando un traspaso de participaciones más recientes del fondo 1 ( 10/1/2019), incumpliendo el principio FIFO? O al ser de comercializadores diferentes no existe problema?
Del mismo modo, si vendiera participaciones del fondo1 en el comercializador2 sería legal, o tendría que hacer algún cambio en la declaración de la renta?
En caso de que ésto representara un problema, qué solución podría haber? Bastaría con traspasar todo a un único comercializador?
Quiero dejar claro que no se trata de una estrategia para reducir impuestos, sino de tener claro si es correcto trabajar de ésta forma.
Gracias
invertir
Gracias por tu pregunta. Vamos a intentar dar un poco de “luz” a tus dudas.
Lo primero, decirte que no entendemos lo de la diversificación de comercializadores, ya que tu patrimonio está depositado en el mismo lugar.
Por ejemplo: si tu inviertes en el fondo BGF World Technology (LU0171310443) en dos bancos diferentes, tu inversión está en el mismo fondo, y po lo tanto no has diversificado nada.
La diversificación se hace por activos, no por comercializadores.
A nivel fiscal, se tratará cada imposición de manera diferente. La del comercializador 1 de una manera, y la del comercializador 2 de otra.
Si traspasas participaciones de un fondo a otro, adquieren nuevo valor liquidativo.
Esto es lo que te permite la legislación española en relación a los traspasos, aunque tienes que tener en cuenta que la rentabilidad latente o acumulada, sí que se irá acumulando y liquidarás por ella en tu IRPF cuando reembolses el fondo.
Esperamos haberte ayudado. Recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.
Piar
Hola me llamo pilar y sigo vuestras noticias…
Bueno pues me gustaría que me informarais sobre un fondo de inversión garantizado 6 que tengo en kutkaban… Tengo una ventana de liquidez a último de abril… Me estoy pensando en sacar mis ahorros ya que no veo que el país vaya bien y tengo miedo de perder mis ahorros… Se que es garantizado pero no me fio mucho… He perdido ya lo de casi dos años en un plis plas… Me podéis asesorar si es bueno este fondo… Y si a último de mes recuperaré todo mi dinero que invertí o perderé…. Que papel hay que pedir para la plusvalía porque tengo que tenerlo para hacer hacienda.
Gracias.
Atentamente…
Pilar
invertir
Entendemos tu angustia, Pilar; no es agradable ver caer tu inversión, pero tenemos que decirte que este fondo SI garantiza la devolución del 100% de tu inversión.
Opinión kutxabank Garantizado bolsa 6 FI (ES0120525003)
El fondo te garantiza la devolución del 100% del capital el 30-04-2025. Si sales en alguna de las “ventanas” trimestrales, lo harás al valor que cotice en ese momento, por lo que podrías perder.
La estructura de estos fondos puede resultar complicada, pero en realidad es muy simple:
– Kutxabank abrió un período de suscripción para que entraran ahorradores; entre ellos tú.
– Con el importe que consiguió (por explicarlo sencillamente) compró bonos de renta fija europea con vencimiento en el mes de abril del 2025.
– Ahí es dónde está la garantía de la devolución de tu dinero.
Con el resto, porque compra a buen precio, compró un producto de “ingeniería financiera” que es lo que utilizan para darte una rentabilidad o no.
En tu caso, la decisión ha de ser la que te deje tranquila sabiendo lo que ahora sabes y que tu dinero, en el peor de los casos, no te dará nada durante 5 años más; pero lo recuperarás.
Solo decirte que encontrar a día de hoy fondos garantizados es prácticamente imposible.
Gracias por tu pregunta, muchos ánimos y esperamos haberte podido ayudar.
Debes recordar que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.
Maribel Calderon
Hola.. Tengo un fondo de inversión desde más de 2 años y nunca ha dado ganancias, en este momento está en lo más bajo con una pérdida de 3.000€.¿ Debería rescatarlo asumiendo la pérdida antes de seguir perdiendo ya que no creo que se vaya a recuperar con la actual situación? Y ¿como he leído no creo que tendría que tributar a hacienda?.. Gracias de antemano
invertir
Hola Maribel,
efectivamente si lo reembolsas ahora tendrás un crédito fiscal a tu favor por el importe de las pérdidas acumuladas. Ese crédito lo podrás compensar con beneficios durante los próximos cuatro años.
Recibe un saludo y muchos ánimos.
Recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.
CARMEN CARRERA
Hola, buscando información he dado con su web, leyendo todo lo que ponen y contestan a las consultas, me he animado a a consultarles unas dudas que tengo dudas sobres fondos de inversión, les detallo:
Ya les comento que no tengo ni idea de fondos, acciones, etc (de inversiones en general), hace unos 4 años herede (por fallecimiento de un tío carnal ) un fondo de inversión del antiguo Popular (ahora Santander) «EV PARTICUL. VOLUMEN CLASE A», gestionado por Allianz Popular, (por el que pague un pico ha Hacienda) que en los últimos años no ha tenido rentabilidad alguna, al contrario ha ido bajando algo, muy poco. En la actualidad hay 87.000€, que hace un mes eran 87.920€, con lo cual en menos de un mes he perdido casi mil €, como no entiendo de esto, me fui al banco para que me lo pasaran a una cta. bancaria, me contestaron que no podía hacer eso porque tendría que pagar a Hacienda una burrada (no me dijeron cuanto) y lo que han hecho ha sido pasarlo todo a un «SANTANDER RENTA FIJA AHORRO, FI», del cual me dijeron no ganaría nada tal y como están las cosas, pero tampoco perdería nada o muy poco y que ya habría mejor momento para volverlo a cambiar, cuando todo esto se estabilice, a otro donde se pueda ganar.
Mi pregunta es: es cierto que si lo hubiera pasado a una cta. tendría que haber pagado mucho, cuanto????………., me dijeron la verdad?? o lo que no querían era quedarse sin la gestión de es dinero, y otra pregunta mas, si reembolso ahora de este nuevo fondo 5000€ cuanto o que porcentaje tendría que pagar?????
Gracias anticipadas y cordiales saludos
invertir
Gracias por tu pregunta Carmen; vamos a intentar ayudarte con nuestra respuesta
Entendemos tu pregunta incluye varios aspectos y tus dudas: si tendrías que haber pagado mucho realmente; cuánto pagarás si reembolsas parcialmente, y si es cierto que con el fondo que tienes actualmente no perderás. Empecemos.
Lo primero es que tengas clara la escala del gravamen de IRPF (los impuestos que se paga) por los beneficios que obtienes en los fondos de inversión.
Hasta 6.000 euros: 19%
De 6.001 a 50.000 euros: 21%
Más de 50.000 euros: 23%
Como ves, dependiendo del beneficio que hayas obtenido se te aplicará cada tramo.
¿Cuánto hubieras tenido que pagar ante un reembolso total?
Dependerá del valor de aceptación de herencia.
En ese documento se le asigna un valor al fondo que pasa a tu nombre, y ese es el que se toma como tu valor de adquisición o compra del fondo.
Si cuando haces el reembolso total, lo que recibes es superior a ese valor, tendrás que pagar por la diferencia.
Supongamos que vendes todo, recibes 87.000€ y que el valor de herencia del fondo era 81.000€. Por los 6.000 de beneficio, tendrás que pagar el 19%.
Si, por el contrario, al reembolsar tienes pérdidas (recibes 80.000), la ley te permite que las puedas compensar con beneficios que generes durante los 4 siguientes años.
Confiamos que cuando el banco te dijo que tendrías que pagar mucho no te engañaban. En cualquier caso, lo suyo hubiera sido pedirles un detalle exacto de cuánto hubieras tenido que pagar. Te lo pueden dar sin mucho esfuerzo.
¿Cuánto pagaré por un reembolso parcial de 5.000 euros?
Imposible saberlo nosotros, debido a cómo se calcula este pago.
Has de preguntarlo en tu oficina del Banco de Santander. Diles que te hagan una simulación de reembolso por ese importe.
Ahí te saldrán todos los datos.
Para acabar con tus preguntas, lo mejor es que le demos una ojeada al fondo para saber qué tal es y en qué invierte.
Opinión SANTANDER RENTA FIJA AHORRO FI (ES0112793007)
Es un fondo de Renta Fija a muy corto plazo, por lo que es de los que asumen poco riesgo, pero aún y así lleva una pérdida en lo que va de año del -2,44%.
• En el apartado de en qué invierte, vemos como principales posiciones, renta fija de los siguientes países:
Italia: 15,8%
España: 14,52%
Estados Unidos: 13,72%
Francia: 10,79%
Todos son países europeos que han sufrido una subida muy rápida de su prima de riesgo debido al coronavirus, lo que ha hecho que sus bonos perdieran valor.
• No todo es eterno y las políticas que pretende aplicar el BCE pueden ayudar a que poco a poco corrija las pérdidas.
• Es un fondo del que no puedes esperar alegrías, pero que no lo ha hecho del todo mal los últimos años.
• Las comisiones que cobra son ajustadas; pagas un 0,51%.
Si todo esto no te convence y lo que esperas de un fondo es que caiga lo menos posible cuando todo cae, pero cubrir el coste de la vida o inflación sin asumir excesivos riesgos, tienes otras ofertas en el mercado que, estos días de confinamiento, puedes aprovechar para estudiar.
Ya sabemos que nos has dicho que de inversiones no entiendes. Si quieres aprender, te aconsejamos que leas todas las guías que publicamos.
Las tienes en el menú superior de Guías de Fondos.
En cualquier caso, es interesante que tanto tú como otras y otros lectores que lean esta respuesta, conozcan qué tipo de opciones están hoy a su alcance para inversores conservadores, y de la mano de gestoras de fondos independientes que no pertenecen a ninguno de los grandes bancos y que lo hacen bastante bien.
Te ponemos un ejemplo para que las conozcas. Recientemente, hemos escrito un artículo de opinión sobre una gestora de carteras de fondos que se llama Finanbest que te invitamos a leer.
En él explicamos las carteras de fondos inversión que ofrecen a distintos perfiles de riesgo, y si nos paramos en la más conservadora vemos unos datos muy diferentes a los que has tenido hasta ahora con este fondo.
Verás que hay carteras de fondos que te permiten caer menos que los demás cuando todo cae, pero ganar mucho más cuando todo sube. Esta cartera de Finanbest tiene un 6% de Renta Variable, y todo el resto lo invierte en renta fija global muy diversificada.
Esperamos haberte podido ayudar, y recuerda que lo comentado no constituye asesoramiento, ni ninguna recomendación ni propuesta de inversión o desinversión.
Muchos ánimos en estos momentos tan difíciles.
Albertgq
Buenas tardes,
Actualmente resido fuera de españa pero mantengo una sociedad patrimonial familiar en españa. Estoy pensando en empezar a realizar aportaciones a un fondo de inversión ( junto a mi mujer) pero no se si será más ventajosa realizarla mediante la sociedad patrimonial o como persona física. El impuesto de sociedades es del 25% etc…. pero Nose si habría alguna otra ventaja de hacerlo como persona jurídica o física a la hora de rescatar etc..
Gracias
invertir
Muchas gracias por tu pregunta, pero entendemos que se desvía del eje principal de esta página que es la fiscalidad de los fondos de inversión.
Como bien sabes, en tu situación de No Residente y con una sociedad residente, influyen más factores que solo la fiscalidad del vehículo de inversión que decidas contratar.
Consideramos que esta pregunta, por el conocimiento personal y global que puedan tener de ti, debes plantearla a tu asesor fiscal.
Recibe un saludo
José Antonio
Buenas tardes gracias de antemano por todas las explicaciones.
Recientemente he invertido 30 mil euros en el Sabadell prudente Fi-base.
Soy nuevo en esto y tengo bastantes dudas:
# Hacienda solo te retiene por los beneficios pero en el Fondo aparece un gasto por comisión de gestion de 1’05 %. Me imagino que lo aplicaran a los beneficios solamente no al total de la inversión verdad?
# Es un fondo prudente por lo que no espero ganar una cantidad grande de dinero. Llevo observando día a día y hay muchas variaciones un día tengo 30100 € a los dos días 29950 € y así va moviéndose. Mi idea es la siguiente : Cuando esta en beneficio saco esos beneficios que os parece? Reembolso 100 €,se me des contarían el 19% Hacienda y el 1’05 por comision de gestión, total unos 80€ de beneficio limpio? Es así de fácil o estoy equivocado?
# Otra pregunta el día que quiera reembolsar todo el dinero me van aplicar algún tipo de retención o comision? Ejemplo : quiero retirar todo lo q tengo, exactamente 30100 € solo se me aplicarian porcentajes a esos 100 € ? Los 30 mil que yo metí no están afectados?
Muchas gracias y perdón por tantas preguntas pero mi inexperiencia me límita mucho.
invertir
Gracias por tu pregunta, José Antonio.
Es muy interesante y creemos que ayudará a mucha gente, ya que son dudas que seguro que surgen a más de un ahorrador.
• En relación a la comisión de gestión en fondos, decirte que desgraciadamente para los inversores en fondos, ésta se aplica sobre el total invertido (ganes o pierdas).
Junto a ésta, hay fondos que hacen un mix y además incorporan una comisión por éxito (ej: te cobran un porcentaje de los beneficios que obtienen).
Y los hay que solo incorporan la de éxito, pero lamentablemente son muy pocos.
La comisión de gestión de un fondo es mucho más importante de lo que te puedas imaginar, y más según el tipo de fondo en el que inviertas.
Por ejemplo.
Si inviertes en un fondo con alta exposición a renta fija europea de calidad, y hoy los tipos de interés de esta renta fija son bajos, la rentabilidad que te pueda dar el fondo será coherente y por lo tanto baja.
Por eso, en estos casos es clave escoger fondos con mucha habilidad gestionando (demostrable con datos objetivos del pasad, de varios años y comparados con la rentabilidad del mercado y de otros fondos similares), y bajas comisiones.
Respecto a este tema, hay muchos estudios publicados que demuestran que cuanto mayor es el plazo analizado, peor es el retorno de la gran mayoría de fondos, y mayor es el impacto de las comisiones que te cobren (las cuales reducirán tu beneficio, y por el efecto del interés compuesto, cuanto más tiempo pase mayor será el impacto negativo para ti).
Es por eso, que desde la aparición de normas europeas que obligan a las entidades bancarias a ser más transparentes publicando lo que cobran; y de los gestores automatizados de carteras de fondos que cobran muy bajas comisiones y se adaptan a inversores (desde los más conservadores a los más agresivos), el sector financiero español y mundial está muy en alerta.
Se empieza a acabar, y ya tocaba, la opacidad y el cobro masivo de comisiones por fondos mediocres.
El ahorrador cada vez está más y más concienciado con analizar bien antes de invertir.
Sobre estos gestores (llamados Robo Advisor en español), hemos escrito una completa guía que te puede interesar leer.
Respecto a la segunda pregunta vemos que tienes un poco de lío.
No es como dices y además tocas aspectos diferentes. Vamos a desmigarla:
• Cada participación que tienes en un fondo de inversión tiene un valor liquidativo que aumenta o disminuye, y que no son beneficios o pérdidas hasta que vendes y calculas la diferencia entre el valor liquidativo de compra de la participación, y el valor de venta de ésta.
Si tu inversión en un fondo tiene un valor de 100 euros superior al de la compra y te vendes 100 euros, lo que estarás haciendo es vender participaciones (compuestas por capital inicial y beneficios, son solo beneficios).
Imagina que tienes 100 participaciones del fondo. Si el valor total conjunto de éstas sube 100 euros, quiere decir que cada participación ha incrementado su valor en 1 euro.
Si vendes los 100 euros, habrá parte que corresponderá a beneficio y parte a capital invertido.
¿Se entiende más o menos la explicación?
Sinceramente, aunque la estrategia pudiera funcionarte, no creemos que sea coherente con la vocación de la inversión en fondos como instrumento de ahorro a medio y largo plazo.
Un fondo, no es como una cuenta corriente o depósito que paga (cuando los hay) unos intereses fijos.
Nos consta, por ejemplo, que hay inversores que hacen esto otro.
Dejan una cantidad en cuenta corriente, que irán gastando, y la gran parte que no necesitan es la que invierten a largo plazo en fondos.
• Respecto a quién se cobra la comisión de gestión, decirte que se cobra a la totalidad de los partícipes del fondo, no solo a ti.
Cuando reembolses, se te aplicará una retención sobre el beneficio que acumules, no sobre el capital.
Existen fondos con comisión de reembolso, pero en España son muy raros. El del banco Sabadell no lo es.
Esperamos haberte podido ayudar, y recuerda que estamos siempre a tu disposición teniendo en cuenta que lo expresado aquí son solo opiniones nuestras y en ningún momento constituyen ninguna recomendación ni propuesta de inversión.
Julián
Muchas gracias por toda la información útil que hay en el post.
Un saludo,
Julián
invertir
Gracias a tí por el feedjack, Julián.
Julián
¿Sigue afectando a la fiscalidad de los fondos de inversión el tiempo que has tenido las participaciones? (Si el periodo ha sido superior o inferior a 1 año)
Estoy pensando en liquidar totalmente un fondo de RF que adquirí en mayo del 2019, y tendría unas plusvalías de 2.500€. Si lo hago antes de que se cumpla un año, la tributación seguirá siendo del 19%?
invertir
Gracias por tu pregunta, Julián.
No, ya no afecta. Solo tiene trascendencia la Base liquidable del Ahorro. A continuación, te lo resumimos en un cuadro que puede resultarte de ayuda.
Manuel
Hola,
En el pasado ejercicio me convertí en no residente al haber tributado más de 183 días en otro país pero antes de ello realice varios traspasos entre fondos por los cuales no tributé.
Mi duda es como debo proceder ya que mantengo los fondos con el valor de suscripción recalculado. ¿debo calcular por mismo cual fue la ganancia, o perdida, en los fondos de los cuales hice el traspaso? Esto implica, además, que en el futuro si reembolso los fondos actuales deba hacer el calculo de lo ya tributado, ¿es correcto?.
Gracias por vuestra ayuda de antemano.
Saludos, Manuel
invertir
Interesante pregunta Manuel, gracias.
Ahora eres residente fiscal en otro país, por lo que vas a regirte por el Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR).
Lo primero que tienes que hacer es comunicar a tu entidad financiera la situación de tu residencia fiscal a través de la DRF (Declaración de Residencia Fiscal).
A partir de este momento no se te aplicará ningún tipo de retención en los movimientos de tus fondos de inversión, ya que estás obligado a declararlos en el país donde tengas la residencia fiscal. Tampoco podrás beneficiarte de posponer el pago de impuestos a través de traspasos entre fondos; tendrás que reembolsar y suscribir.
Esperamos haberte podido ayudar. Gracias por confiar en nosotros.
Manuel
Si, eso ya lo he hecho pero el problema es que el traspaso lo hice antes de haber cumplido los 183 días fuera de España y de haberle notificado a mi banco el cambio de residencia.
Es decir, el traspaso entre fondos lo hice en Mayo y el cambio de domicilio fiscal en Noviembre del mismo año. De ahí mi duda de como proceder.
Muchas gracias.
Saludos
invertir
No tienes que proceder de ninguna manera especial.
La fiscalidad que tienes que tener en cuenta y la que se te aplicará es la que tengas al final del año. Si en diciembre no eras residente fiscal español, representa que ese año has estado 183 días (como mínimo) fuera de España, por lo que tendrás que tributar como NO RESIDENTE.
Es independiente de cuándo hicieras el traspaso.
Recibe un saludo
GEMMA
Hola,
Fuí el otro día al banco porque quiero rescatar un fondo de inversión que tengo,
Cuando rescatas el fondo de inversión, en el banco te hacen una retención, ahora no recuerdo exactamente los números, pero vendría a ser un 20%
Esta retención al declarar en mi renta hará que lo que tenga que pagar por este rescate quede ya anulado o no?
Gracias,
invertir
Gracias Gemma por tu pregunta.
La respuesta es que sí; el banco ha actuado como recaudador de impuestos, por lo que ya has pagado el IRPF sobre los beneficios que tenías.
No tienes que declarar nada más, ya que en la información fiscal que te dará tu banco para hacer la declaración de renta ya estará reflejado.
Esperamos haberte podido ayudar.
Un saludo
Ramón
Entonces, en este caso (por ejemplo), entiendo que uno ya no estaría obligado a realizar la declaración de la renta por el mero hecho de haber retirado su fondo de inversión? O, aunque hacienda ya haya recibido su parte, seguiría siendo necesario realizarla aunque no se me exija por ninguna otra razón? Tengo esta duda… de modo que muchas gracias de antemano por cualquier aclaración al respecto y un saludo.
invertir
Hola Ramón.
No hace falta, porque ya has pagado tus impuestos. Deberás tener que hacer la Declaración de Renta en base a tus rendimientos del trabajo, del ahorro,.. . pero en relación a este fondo no has de hacer nada más.
Verás como el la información fiscal del banco, ya viene todo. No es como cuando vendes acciones que debes calcular los valores de compra y venta; en este caso, ya te lo dan hecho.
Se puede dar el caso que esos beneficios los quieras compensar con pérdidas de este mismo año o anteriores; pero eso es otro tema. Tienes que solicitar la devolución de esa retención, pero te aconsejamos que lo hagas a través de la Agencia Tributaria pidiendo cita.
Es preferible no equivocarse.
Gracias por preguntarnos.
Un saludo y muchos ánimos.
Recuerda que lo comentado no constituye asesoramiento, ni ninguna recomendación ni propuesta de inversión o desinversión.
Inaki
Buenos días.
Soy bastante novato en tema de fondos de inversión. Estoy pensando en invertir en algún fondo.
El problema es el siguiente: estoy viviendo en Alemania, por lo que no me gustaría que tuviera que pagar dos veces impuestos.
Por eso me gustaría saber si todos los fondos en España se aplican automáticamente impuestos o no.
Gracias por adelantado.
Iñaki
invertir
Muchas gracias por la interesante pregunta, Iñaki.
Queremos confirmarte que NO pagarás 2 veces.
Si tu resides en Alemania, entendemos que eres residente fiscal alemán. Esto lo has tenido que comunicar a tu banco en España.
Al no ser residente fiscal aquí, NO estás sujeto a la retención de IRPF; no se te aplicará.
Tu régimen fiscal tampoco te permitirá hacer traspasos entre fondos, sino que tendrás que vender y suscribir cada vez que quieras hacer cambios en tu cartera.
Recibe un saludo
Ana Belén
Hola, muy buenos días:
Hace poco empecé a interesarme por los fondos de inversión y he estado leyendo tanto su artículo como los comentarios que ha ido haciendo la gente y me surge una duda.
Supongamos que yo tengo un fondo de inversión en el que he ido ingresando dinero de manera periódica, pongamos unos 100€ al mes. La compra de las participaciones obviamente no es la misma dependiendo del periodo de compra, es decir, entiendo que no cuesta lo mismo la participación en enero, como en febrero, como en los meses restantes.
Supongamos también que al cabo de los 8 meses, cuando tengo acumulado un dinero que me ha rentado digamos un 3% en total, decido traspasar 500€ a otro fondo. Mi pregunta es… ¿cómo se calcula en este caso la plusvalía que tendré que pagar a posteriori? Porque además, imagino que del traspaso de 500€ que voy a hacer, parte es capital de lo que yo he invertido y parte son intereses generados a lo largo de los 8 meses.
Y otra pregunta… el dinero que queda en el fondo ¿cómo queda reflejado? ¿se recalcula de alguna manera? ¿se quedan todas las participaciones con un mismo valor a la fecha de la venta parcial? ¿o cómo funciona eso?
Entiendo que si hago un reembolso parcial en lugar de un traspaso, sí pago el porcentaje correspondiente sobre la plusvalía que automáticamente realizará el banco, pero la misma pregunta que antes ¿qué pasa con el dinero que me queda? ¿se consolida parte del capital y todas las participaciones se quedan con el mismo valor?
Agradecer de antemano la atención prestada y las respuestas tan claras que habéis dado hasta ahora. Imagino que para muchos, al igual que para mí, esto es un mundo y se agradece que alguien resuelva nuestras dudas de una forma tan profesional 🙂
Gracias y buen día.
invertir
Gracias por tu pregunta Ana Belén.
Vamos a intentar despejar tus dudas de la mejor manera posible.
Efectivamente, a medida que vas comprando participaciones, los precios serán diferentes cada mes. Cuando decides traspasar el fondo, esa información histórica también se traspasa al nuevo fondo.
Puede parecerte complicado, pero no deja de ser un fichero informático que va unido al histórico de tu inversión. Lo realiza la sociedad depositaria.
En el momento de vender: Se hará por un sistema FIFO (First In, First Out), que quiere decir que lo que lo primero que compraste será lo primero en venderse. En ese momento puedes encontrarte que tengas plusvalías o minusvalías.
No aflorarás todas las plusvalías o minusvalías de golpe, sino a medida que vayas vendiendo.
El valor de las participaciones que decidas no vender seguirá teniendo su histórico de compra y su beneficio o pérdida acumulado, así hasta que las traspases o vendas definitivamente.
Imagínate este caso:
Decides vender 300 euros. Fíjate que los 100 primeros estarán a la par, en los segundos tendrás una pérdida y en los terceros 100 tendrás beneficio.
Esperamos haberte podido ayudar; aunque entendemos que este es un tema un poco complejo.
No dudes en contactar con nosotros para cualquier otra duda.
Ana Belén
Sí, eso lo había entendido
También entiendo lo del sistema FIFO, y supongo que sí, que está informatizado todo para evitar errores en la medida de lo posible. Creo que más o menos sí he conseguido entender el funcionamiento, aunque de verdad me parece complicado hacerlo uno mismo como era mi intención.
Hay cosas que no me quedan demasiado claras, pero seguiré indagando y jugando un poco hasta que logré entender el funcionamiento.
Muchísimas gracias por la ayuda y por la rapidez en intentar solventar mis dudas.
Un saludo.
invertir
Un placer.
Un saludo para tí y gracias por contestar.
Jorge
Después de muchos años con dinero invertido en fondos, uno de renta fija y tres en renta variable, el total acumulado este año, 2019, me refleja una ganancia de 9000 euros obtenidos durante ese mismo año, por lo que no sé como se comportaron en los anteriores ni recuerdo cuando ni cuanto lo invertí en su día. Sé que se fueron renovando automaticamente o cambiando de nombre (siempre con mi autorización)…y sé que fue sobre el año 2004 o 2005 cuando los suscribí por primera vez; después, entre esos años, realice varios y pequeños reembolsos que no supusieron pagos a hacienda. Es ahora, que quiero liquidarlos todos, cuando me surge la duda. Si la web del banco me informa que durante el año 2019 todos los fondos juntos han ganado 9000 euros ¿qué he de hacer para liquidarlos sin tener que pagar nada a hacienda? Imagino que habria años en que perdieran dinero y otros en los que lo ganaran, y que esos 9000, a pesar de decir el banco que se ganaron en el 2019, deberían corresponder a más ejercicicios, porque recuerdo, por ejemplo, que en estas fechas, a finales de 2018, sumaban todos juntos una cantidad casi identica a la que sumaron a finales de 2019; o sea, que durante todo el 2018 estuvieron brincando arriba y abajo para terminar donde estaba un año antes. ¿Como deberia declarar la liquidación de esos fondos?….
saludos
invertir
Gracias por esta pregunta Jorge. La consideramos muy interesante porque puede ayudar a muchos lectores con cuestiones semejantes respecto a fiscalidad e impuestos sobre beneficios en fondos de inversión que acumulan desde hace años.
Para poder analizar bien tus dudas, tenemos que dividir lo que nos comentas en partes:
1- ¿Cuánto dinero invertiste o suscribiste inicialmente en fondos de inversión?
Sabemos que lo hiciste entre los años 2004 o 2005, por lo que tu banco seguro que tiene un informe llamado: Costes históricos.
En el caso de que no te lo puedan o quieran facilitar, pídeles la información fiscal de esos años.
Allí se reflejará el capital que tenias invertido en fondos de inversión.
2- ¿Cuánto llevas ganado en tus fondos de inversión?
Los reembolsos (retiradas de dinero) van a crearte un pequeño ‘conflicto’, por lo que vas a necesitar la información del banco (ellos pueden darte un histórico año a año), o bien recuperar la información fiscal de cada uno de los ejercicios pasados desde que invertiste.
Lo mejor es que tu banco le pidas que te hagan una simulación fiscal en caso de venta de los fondos.
De esa manera sabrás cuál ha sido tu ganancia histórica.
Será sobre esta ganancia histórica sobre la que se te aplicará la retención de IRPF.
3- No pagar a Hacienda por beneficios en fondos
Esto es imposible, ya que debes y estás obligado a hacerlo, y además el banco te lo va a retener Sí o Sí antes de abonarte tu dinero en cuenta.
Lo interesante, si puedes, es que:
a) En caso de que tengas plusvalías (beneficios), mires si puedes compensarlas con pérdidas de otras inversiones que hayas generado este mismo ejercicio fiscal o durante los 4 anteriores.
b) Haciendo esto, compensarás beneficios con pérdidas y pagarás menos.
c) Otra opción que tienes para no pagar impuestos, es mantener tu dinero en otros fondos de inversión. Mientras no reembolses, no pagarás.
Esperamos haberte podido aclarar alguno de estos conceptos. Recuerda que lo comentado no constituye ninguna recomendación ni propuesta de inversión.
Vinko
Persona física, española, con estatuto de Residente No Habitual (R.N.H.) en Portugal, que tiene fondos contratados en entidad bancaria española. Es «no residente» en España.
¿Cual es el trato fiscal, tanto en España como en Portugal, de las plusvalias cuando se rescatan los fondos?. Por lo que he leido, hay unanimidad en que estas plusvalías están exentas en España, pero en cuanto a Portugal mis informaciones son contradictorias, desde que según estatuto de RNH estarían exentas de tributación hasta todo lo contrario.
Su ayuda sería fundamental para el control de sus inversiones.
Muchas gracias anticipadas
invertir
Gracias por tu interesante pregunta Vinko.
Vamos a intentar despejar tus dudas sobre la fiscalidad en España, pero la de Portugal tendrás que consultarla con la autoridad fiscal del país luso.
En España, se te podrá aplicar el IRNR (Impuesto de la Renta para No Residentes) siempre que presentes en la entidad depositaria de tus fondos de inversión el correspondiente Certificado de Residencia Fiscal emitido por la hacienda de ese país y firmes en España un DRF o Declaración de Residencia Fiscal.
Es importante que tengas presente que estos documentos tienen validez anual, por lo que debes ir renovándolos.
Una vez presentado, NO estarás sujeto a retenciones en tus ganancias; estarás exento.
Ten en cuenta que NO puedes realizar traspasos entre fondos, y estás obligado a reembolsar (vender), y suscribir (comprar).
Esperamos haberte podido ayudar a tener las cosas un poco más claras.
JMR
Hola.
He estado viendo información sobre los fondos que ING ofrece en su página web agrupados en el apartado «Otras gestoras», y la mayoría de ellos son de gestoras extranjeras (JPMorgan, PIMCO, etc.).
Entiendo que ING los ofrece en su condición de comercializadora de los mismos en España, pero los fondos son extranjeros.
Tengo dudas sobre los requisitos fiscales que para un inversor español puede suponer el contratar estos fondos extranjeros a través de ING (o de otra comercializadora en España).
Pongamos como ejemplo una inversión de 60.000 euros en el fondo de PIMCO a través de ING-España.
¿Debe el inversor español por esta inversión cumplimentar y presentar los impresos 720 (AEAT) y D-6 (Mº de Economía)?
Gracias.
invertir
Gracias por tu interesante pregunta.
La respuesta es NO. Debes tratarlos como cualquier fondo español y su tributación es exactamente la misma.
Tienes las mismas ventajas y obligaciones que con un fondo español.
Solo te afectará que sean de gestoras extranjeras y estén domiciliados en Luxemburgo o Irlanda (es lo más habitual), si dejas de ser residente fiscal español para serlo de otro país.
Por tanto, tranquilo.
Esperamos haberte podido ayudar y despejar tus dudas.
Alejandro
Buenos días,
Tengo una duda concreta.
Hace unos años comencé a invertir en un fondo de inversión a través de la entidad SELFBANK, siendo en ese momento residente fiscal español.
Actualmente NO soy residente fiscal español y ese fondo lo continúo teniendo abierto y sigo invirtiendo en él.
1. ¿Es legal poder seguir invirtiendo en el fondo?
2. ¿Qué tipo de rentenciones se me han de aplicar en caso de rescate?
3. ¿Podría traspasar el fondo a otro país?
Muchas gracias por vuestra colaboración, realizáis una labor magnífica.
Alejandro
Alejandro
Gracias!
invertir
Hola Alejandro,
Muchas gracias por esta pregunta tan interesante. Vamos a responder de la forma más sencilla posible a tus dudas.
1.¿Es legal poder seguir invirtiendo en el fondo?
Si es legal. Tú puedes realizar aportaciones siempre que quieras. Es muy importante que tengas en cuenta dos temas:
· Selfbank ha de tener tu Declaración de Residencia Fiscal (DRF) al día.
· Tienes que saber si el fondo es español o internacional, ya que la fiscalidad te afectará de manera diferente.
2. ¿Qué tipo de retenciones se me han de aplicar en caso de rescate?
Según el Impuesto de la Renta de No residentes (IRNR), los fondos internacionales tributarán en el país dónde el declarante sea residente fiscal. En base a esto, NO se te aplicará retención en España; lo tendrás que declarar en el país de residencia.
Si es un fondo español, se te aplicará retención y tendrás que acogerte al convenio de doble imposición.
Necesitarás documentación emitida por el país donde resides, por lo que el trámite será más costoso en tiempo.
3.¿Podría traspasar el fondo a otro país?
Un fondo español no. Un fondo internacional, sí.
Otros aspectos a considerar:
·Al ser residente fiscal no español, no puedes traspasar de un fondo a otro en España; debes reembolsar.
·No estás exento del impuesto sobre el patrimonio. Si haciendo aportaciones periódicas superas el mínimo exento de este impuesto en la Comunidad Autónoma donde lo tengas depositado, tendrás que pagar el Impuesto de Patrimonio.
Esperamos haberte podido ayudar, pero no debes olvidar que lo comentado no constituye ninguna recomendación ni propuesta de inversión.
Alberto
Hola…esta es mi duda:
Voy a invertir en un fondo de inversión en ING.
Por ejemplo…invierto un lunes 10.000€, pasa una semana y se convierten en 11.000€ (1000€ de ganancia).
Reembolso el fondo entero…los 11.000€…entiendo que tributaré por los 1000€ de ganancias.
Mi gran duda es…puedo repetir esta operación tantas veces como quiera?
Quiero decir invertir y reembolsar en un mismo fondo X veces al año.
Si repito esta operación imaginaria por ejemplo 10 veces en un año ganaría 10.000€, los cuales tributarían un 22% (vivo en el Pais Vasco).
Es correcto este planteamiento?
Un saludo y gracias.
invertir
Gracias por tu pregunta Alberto:
Basándonos en números “sencillos”, efectivamente podrías vender el fondo y tributarías por las plusvalías o beneficios.
Referente a las veces que puedes hacerlo; tantas como quieras. Tienes que valorar si el impacto fiscal y los días que tu dinero está fuera del fondo te compensan.
Piensa que siempre existirá un desajuste entre el momento que das la orden de venta y se te abona el fondo.
Lo mismo pasará entre que das la orden de compra, y se te consolida el saldo. Estos días tu dinero estará con rentabilidad 0%, por lo que el coste de oportunidad puede ser alto.
Gracias por contactar con nosotros, aunque debes tener en cuenta que lo expresado aquí son opiniones nuestras y en ningún momento constituyen ninguna recomendación ni propuesta de inversión.
Cs
En octubre-2016 contraté con un banco una cartera gestionada, compuesta por unos 20 fondos, por importe de 100.000€. Cuando he ido a rescatarla estaba valorada en 100.400€, pensando que me retendrian el 19% de esos 4.000€, sin embargo la retencion ha sido mucho mayor ya que calculan que el rendimiento de mis participaciones era de 12.000€, al calcular la ganancia en la diferencia entre el valor actual y el de adquisición de participaciones de años 2013, 2014 que yo todavia no habia entrado en la cartera. ¿Es esto correcto?
Ya sé que la venta de particiones de fondos de inversión es FIFO, pero ¿en una cartera gestionada, que cada participe comparte los mismos fondos pero entra y sale en distintas fechas tambien se aplica esta venta FIFO? ¿pueden considerar como fecha de adquisicion de ‘mis’ particiones años anteriores a que yo entrara?
Gracias.
invertir
Gracias por preguntarnos.
Cada día nos sorprenden más las explicaciones que os dan en los bancos. Demuestra que el nivel de conocimientos financieros del que os vende estos productos es verdaderamente limitado.
• No te pueden retener un impuesto sobre algo que no has ganado. Es absurdo y además no lo contempla ninguna norma fiscal.
Se nos ocurre pensar que este beneficio por el que debes tributar, no se corresponda a años en los que tú no habías invertido, sino a alguno de los fondos que compone la cartera.
Pero ten presente que tu responsabilidad TRIBUTARIA afecta a tus rendimientos, no a los del conjunto de inversores o partícipes.
• ¿en una cartera gestionada, que cada participe comparte los mismos fondos pero entra y sale en distintas fechas también se aplica esta venta FIFO?
Por supuesto. ¿Qué diferencia ves entre una cartera gestionada y un fondo de inversión o un fondo de fondos?
La sociedad gestora de la cartera contabiliza cuando entras, en qué vehículo de inversión entras, cuando reembolsas y la plusvalía obtenida. Esto lo hace con cada uno de los partícipes.
•¿pueden considerar como fecha de adquisición de ‘mis’ particiones años anteriores a que yo entrara?
Jamás. Solo tributas por lo que tú ganas y solo empiezas a ganar cuando compras. Imagínate al revés: ¿Crees que podrías deducirte las pérdidas de un fondo antes de que tú entraras en él?
No tiene sentido.
Esperamos haberte podido ayudar a despejar tus dudas que han sido muy interesantes y seguro que ayudan a más lectores.
Fernanda
Hola. Tengo un fondo de inversión con ING, donde pongo 100 euros cada mes desde hace aproximadamente 1 ano y medio. As veces retiro 200, 300 euros cuando necesito de dinero. Actualmente tengo 1390 euros en total. La agencia tributaria me ha cobrado 179 euros de impuestos por la renta de 2018 por este fondo. Sabes decir lo que pasó? Ya pregunté a abogados y outras personas y incluso en la agencia tributaria y nadies me lo sabes explicar. Ahora, intento rescatar el dinero para que no me cobren más y no me dejan retirar, solo traspasar a otro fondo. Este mes necesito con urgencia pero el banco no me deja mover. Es un fondo de renta fija. Gracias por lo que sea posible ayudarme
invertir
Muchas gracias por tu pregunta Fernanda, y créenos que vamos a intentar ayudarte.
Nos hubiese ayudado mucho saber de qué fondo estamos hablando, pero no te preocupes; todos tienen unas características legales comunes.
Entendemos que tu pregunta son dos:
• por un lado quieres saber por qué sobre la retención de 179 euros,
•y por otro el rescate del fondo.
1)Retención de 179 euros:
Como cobro solo creemos que puede ser por contratar un fondo de inversión extranjero y te cobran una comisión de custodia.
Pero con los datos que nos das, entendemos que los 179 euros no es un cobro, sino que es la retención sobre los beneficios que ha tenido tu fondo.
Al rescatar esos 200 o 300 euros, se te va reteniendo un importe por IRPF.
Al cabo del año pueden ser 179 euros perfectamente.
En el punto 3.2 de este artículo te recordamos que:
“Los beneficios que obtienes como partícipe al invertir en fondos de inversión (monetarios, de renta fija, de renta variable o de cualquier otro tipo)… están considerados Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Como tales, tienen una tributación específica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que va del 19% al 23% de las ganancias netas”
Teniendo esto presente y que cuando rescatas lo estás haciendo sobre los primeros euros que invertiste, aunque tu fondo esté perdiendo puede ser que tengas beneficios.
Esto puede resultar un poco difícil de entender.
Vamos a ponerte un ejemplo que puede ayudarte.
Lo haremos con acciones en lugar de participaciones de fondos de inversión, pero verás cómo te ayuda.
• Imagínate que vas comprando acciones de Repsol (en tu caso participaciones de un fondo).
• Vas haciendo compras a medida que tienes dinero para ahorrar.
• Compras 10 acciones cada vez y los precios son los de este cuadro:
Si hacemos números, tenemos 40 acciones a un precio medio de 12 euros.
Tu cartera vale 480 euros (10*17+10*11+10*12+10*8) que si lo divides por 40 acciones, resulta que el valor medio de la acción es de 12 euros.
La acción de Repsol hoy vale 10,70.
Técnicamente estás perdiendo 1,30 euros por acción (12-10,70).
Tu cartera ya no vale 480 euros, vale 428 euros (10,70*40 acciones).
Está claro que estás en PÉRDIDAS.
Por otro lado, sabemos que lo primero que compras es lo primeros que se vende; es decir, aplicamos el método FIFO (First In, First Out).
Ahora imaginemos que necesitas vender acciones (en tu caso participaciones de un fondo) por cualquier motivo.
Vendes 10 acciones a 17 euros.
Si hoy la acción vale 10,70 euros, en estas que vendes estás ganando 6,3 euros por acción, y por lo tanto deberás pagar impuestos.
Aquí está la respuesta de tu pregunta: De forma independiente a la rentabilidad del fondo, es probable que las participaciones que vendes tengan beneficios; y los 179 euros son los impuestos que debes pagar.
2) Rescate de tu fondo:
Una vez consideramos que ese cobro es en realidad impuesto, NO pueden negarse a que rescates o reembolses tu fondo.
Te recomendamos:
1- A través de la banca electrónica, ordena el reembolso del fondo. No tendrás que ir a la oficina ni hablar con nadie que impida la venta.
2- Si esto no te es posible, pon una reclamación en su Departamento de Atención al cliente exponiendo el caso y amenazando con reclamar al Banco de España y a la CNMV. Su respuesta será automática.
Esperamos haberte podido ayudar y despejar tus dudas. Gracias por haberte dirigido a nosotros.
Inmaculada
Mis padres tienen 2 fondos de inversión BBVA Fusión Corto Plazo III, FI según el comercial les ha llamado porque iban perdiendo dinero pues el fondo había vencido, y uno de ellos lo ha traspasado al fondo BBVA mi inversión mixta, FI y la otra parte tambien pero antes ha pasado por la cuenta corriente y han pagado casi 5.000 euros (de unos 63.000 euros) les ha dicho que mantendran la cantidad e incluso ganaran un poco y tambien que trimestralmente les abonaran en la cuenta 660 euros. ¿es todo correcto? ¿si deciden ellos ó yo en concepto de herencia reembolsar el fondo hay que pagar más aún?
invertir
Gracias por tu consulta, Inmaculada.
En tu pregunta hay un par de temas que nos chirrían.
Es cierto que cuando un fondo llega a un vencimiento (porque provenía de un garantizado,…) se queda sin gestión, en una vía muerta, y es posible que tenga pérdidas.
Pero nuestras dudas son sobre cómo se ha gestionado y cómo se ha vendido el BBVA Mi Inversión Mixta FI (ES0119179002):
• ¿Por qué no se ha traspasado todo el importe al fondo de destino? ¿Por qué ha habido un reembolso?
Esto ha provocado que tus padres tengan que pagar impuestos y quizás no era el momento. Los fondos permiten diferir el pago.
Si el importe se iba a volver a invertir en un fondo, no ha tenido mucho sentido el pago de 5.000 euros.
• BBVA Mi Inversión Mixta FI (ES0119179002) NO es un fondo garantizado. No nos creemos lo que te ha dicho el gestor.
El fondo puede perder. Tiene un riesgo de 4 sobre 7
Tienes que vigilar y repasar la ficha del fondo. Fíjate en la imagen que adjuntamos aquí:
Observa cómo define al fondo el propio folleto autorizado por la CNMV.
Resalta en mayúsculas la siguiente frase:
ESTE FONDO NO TIENE ASEGURADA LA RENTABILIDAD NI LA INVERSIÓN INICIAL POR LO QUE EL INVERSOR PODRÍA OBTENER PÉRDIDAS
En relación a los abonos de 660 euros trimestrales es correcto, pero ten en cuenta que son reembolsos, ventas de vuestro propio fondo. Además tienen retención por IRPF.
Respecto a la herencia:
En caso de fallecimiento de los propietarios actuales, la rentabilidad acumulada hasta la fecha no tributa.
Se pagaría en concepto de aceptación de herencia por el importe del fondo a día de fallecimiento.
Lo que pagarás, si pagas, dependerá de tu Comunidad Autónoma.
Muchas gracias por tu pregunta, ya que es un claro ejemplo de venta “dudosa” a la que todos estamos expuestos.
Comentar también, que BBVA pone muchos medios para que temas así no se produzcan. En su web tiene toda la información sobre los productos que comercializa.
Esperamos haberte podido ser de ayuda, y recuerda que todo lo comentado no constituye ninguna recomendación ni propuesta de inversión.
Salvador Delgado
Hola, tengo un fondo Unit Linked, y he rescatado 1.500€, con rendimiento íntegro de 2,5€ y una retención realizada de 0,48€.
Como puedo declarar esto en hacienda, tengo que ponerlo en algún apartado o ya está al tanto la agencia tributaria?
invertir
Gracias por tu pregunta, Salvador.
Lo primero es que detallemos que el Unit Linked es un producto de ahorro basado en un seguro de vida. Dentro de este Unit linked pueden existir fondos de inversión, acciones, y otro tipo de activos financieros, pero al final de lo que hablamos es de un seguro.
Tal como explicamos en el artículo, dependiendo de en qué inviertas, tu ahorro tributará por Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM) o bien por Pérdidas y Ganancias Patrimoniales.
Los seguros tributan por RCM, por lo que el banco aplicará la retención antes de abonarte el resultado; es decir, actuará como un recaudador de impuestos.
Se te aplicará una retención del 19% de la que se informará y abonará a Hacienda.
– Es IMPORTANTE no confundir con los fondos de inversión. A los fondos también se les aplica la retención en origen, pero tributan por Pérdidas y Ganancias patrimoniales.-
Otra manera sencilla de comprobarlo es comparar la liquidación que te da el banco con el abono efectivo en tu cuenta.
Seguro que te han abonado el importe restándole la retención.
Por lo que respondiendo a tu pregunta, no tienes que comunicar nada, sino simplemente completar tu declaración de la renta con los datos de la información fiscal que te facilite el banco.
Esperamos haberte ayudado.
No dudes en contactar con nosotros de nuevo ante nuevas cuestiones que te preocupen.
Recibe un cordial saludo de nuestro equipo.
Ricardo García-Prieto Villanueva
Hola,
Gracias por el blog, pero sigo teniendo una duda.
Os pongo un ejemplo
Fondo : 10000€
Y cada 6 meses meto 1500€
Dentro de 10 años, imaginemos que el fondo ha dado beneficios de 60.000€
10.000€ + 3000*10 años = 40.000€ míos
20.000€ de beneficio.
Voy a sacarlos y tributo
19% 6.000€ = 1.140€
21% 14.000€ = 2.940€
20.000€ – 4.080€ = 15.920€
Cuando retire el dinero, la gestora o banco directamente ya me va a restar los 4.080€ ?
Ahora yo he ganado en mi empresa un sueldo bruto de 40.000€
Tendría que sumar los 15.920 a mi ganancia de sueldo bruto y volver a tributar por el IRPF?
Osea mi duda es, de los 20.000€ solo me van a quitar los 4.080 o luego hay que sumar los 15.920 a los 40.000 de nómina y calcular las ganancias de ese año?
invertir
La pregunta es muy interesante, Ricardo.
A lo primero que tenemos que recurrir es al esquema de la liquidación del Impuesto de la Renta para las Personas Físicas.
Reduciéndolo mucho y adaptándolo a tu pregunta, quedaría así, como ves en esta imagen.
Basándonos en el esquema, los rendimientos del fondo pertenecen a la Base del Ahorro. Se incorporarán a las Pérdidas y Ganancias de procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales a más de un año.
Podrán ser compensadas por pérdidas del mismo origen y NO afectarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Base General, cuyo nombre técnico es: “Pérdidas y Ganancias procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales a menos de un año y Otras Pérdidas y Ganancias no incluidas en la Base del Ahorro”
Gracias por dirigirte a nosotros con una consulta tan interesante.
César
¿te retienen por el beneficio o por todo el fondo?
José Antonio
abril 9, 2018 at 11:20 am / Responde
Hola:
Si de un fondo de inversión de 60.000 € que me ha producido en 2 años 1.500 €, yo saco 3.000 € porque los necesito ¿cómo tengo que tributar?
Muchas gracias
abril 9, 2018 at 1:33 pm / Responde
Gracias por tu pregunta, José Antonio.
Cuando realices el reembolso del fondo, tu entidad bancaria o financiera te aplicará la retención automáticamente, que será del 19% al ser inferior de 6.000 euros. Si fuera superior aplicaría el escalado que puedes ver un poco más arriba en este artículo.
César
Cuando convertís el 1% anual del impuesto de sociedades, en % diario, creo que hay un pequeño error
Un saludo
invertir
Hola César, vamos a intentar darte respuesta a tus dos comentarios:
Comentario 1:
Gracias por tu aguda apreciación. Tienes razón, ya que hemos tenido un pequeño “baile” de números. El importe correcto es 0,000027.
Fíjate que tampoco utilizamos una fórmula que anualice el pago, sino que lo que buscamos es aportar una manera gráfica y sencilla de hacerlo entendible.
Comentario 2:
El impuesto en los fondos sólo se retiene sobre los beneficios obtenidos.
Esperamos haberte podido ayudar y gracias por confiar en nosotros.
Pablo
Quizá ya lo ha comentado alguien, pero las cifras de uno de los ejemplos están mal
Su beneficio neto será de 30.080€ (35.000€ -1.140€ – 3.780€ – 2.530€).
El beneficio sería de 27550 (35000-7450)
invertir
Muchas gracias Pablo, ya lo hemos corregido.
Un saludo
Eva
Hola, me gustaría saber en caso de cambiar de fondo de inversión cómo operan los bancos.
Supongamos que he invertido un dinero en un fondo de inversión A y al cabo del tiempo acumulo unas ganancias de 1000. En ese momento lo traspaso íntegramente o en parte a otro fondo B. En este último obtengo unas ganancias de 500 euros y después reembolso todo el fondo (o una parte). El banco ¿pagaría a Hacienda en ese momento por los 1500 euros de beneficio o solo por los 500 últimos y tendría que ser yo quien declarase los 1000 restantes a Hacienda?
Gracias
JdL
Buenos días
Respecto a la inversión en fondos denominados en divisas distinto al euro, en mi caso particular en dólares australianos – Parvest Equity Australia N-capitalisation
Se me ha realizado una retención a cuenta a la venta del fondo muy superior a la que equivaldría a la imposición de los tipos 19-23% considerando los valores de adquisición y venta de las participaciones en euros.
Mis dudas son (en paralelo me he puesto inmediatamente en contacto con el banco):
1. la retención a cuenta se realiza sobre la plusvalía obtenida en AUD , o en EUR¿?
2.Si fuese sobre la plusvalía obtenida en AUD, en qué momento podría compensar las pérdidas por operativa en divisas¿? En la liquidación del IRPF del año correspondiente¿?
3. Aunque la retención se realizase sobre la plusvalía acumulada en AUD, no me salen las cuentas de la retención efectuada – podría ser que se me haya sometido a algún tipo de gravamen en Australia¿? Para mí esto no tiene ningún sentido, considerando que los fondos los tengo depositados en el Banco Sabadell, pero si no no entiendo nada.
Muchas gracias y un saludo
José
invertir
Gracias por tu pregunta, José.
Vamos a intentar despejar tus dudas e iremos punto a punto según nos las has planteado.
¿La retención a cuenta se realiza sobre la plusvalía obtenida en AUD o en EUR?
La retención a cuenta se realiza por TODAS las plusvalías, tanto las generadas por el fondo en concreto como por las generadas por el tipo de cambio en las divisas.
Este es el motivo por el que no te cuadra la retención.
Te están aplicando la retención sobre los dos conceptos. Tu banco debería poder darte el desglose.
Si fuese sobre la plusvalía obtenida en AUD, ¿en qué momento podría compensar las pérdidas por operativa en divisas? ¿En la liquidación del IRPF del año correspondiente?
Efectivamente podrás compensar las minusvalías en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de tu IRPF.
Tendrás 4 años para hacerlo.
Aunque la retención se realizase sobre la plusvalía acumulada en AUD, no me salen las cuentas de la retención efectuada, ¿podría ser que se me haya sometido a algún tipo de gravamen en Australia?
No debería de aplicarse nada. Has de tener en cuenta que cuando adquieres un fondo en divisa y tu aportas euros, la gestora del fondo te hará el cambio de “ida” y “vuelta” por el máximo. Por lo que el coste será alto.
Es mucho más interesante que abras una cuenta el AUD, pactes el cambio con tu banco, y el fondo lo suscribas directamente en divisa. De esta manera te ahorras el carro de comisiones que te habrá aplicado Parvest.
Como comercializador, Banco Sabadell debería disponer de esa información o poder solicitarla a Parvest.
Esperamos haberte podido ayudar.
JdL
Muchísimas gracias por la exhaustiva respuesta. Es precisamente lo que yo tenía en mente, que se considerasen todas las plusvalías generadas para el cálculo de la retención.
Por otro lado, me puse en contacto con el banco y efectivamente había efectuado una retención errónea, significativamente superior a la que yo contemplaba. De ahí venía mi pregunta si pudiese haber sido que la retención la efectuasen únicamente sobre la plusvalía del VL del fondo en la divisa del fondo (AUD), ya que yo había sufrido minusvalía por el tipo de cambio, y mi impresión es que esta minusvalía había sido ignorada en la retención. Pero finalmente se confirmó un error
Gracias de nuevo
invertir
Nos alegramos!!. Un saludo
María
Hola!
Lo primero, el artículo e sexcelente y lo sejemplo smuy clarificadores.
Me gustaría preguntar por un ejemplo, digámos «inverso» es decir, un año fiscal tengo beneficios y el siguiente tengo pérdidas. ¿se pueden compensarlos beneficios con carácter retroactivo?
Ejemplo concreto.
Un inversión en fondos en 2016, de unos 60.000.
En 2018, se hace un reembolso de 22.600, que por lo visto acumulaba un beneficio histórico de 2.300.
Después de aplicada la retención por la entidad, sólo reembolsa 22.000.
Bien, en 2019, al hacer la declaración de la renta de 2018 hay que tributar por los beneficios.
Sería conveniente, antes de que finalice el año 2018 hacer un reembolso de un importe tal que asuma un pérdida del mismo valor que el beneficio por el que han retenido,es decir, una pérdida de 2.300 y a partir de enero volver a invertir en Fondos?
Muchas gracias.
invertir
Muchas gracias por tu pregunta María.
Ante tu pregunta, confirmarte que NO. No pueden compensarse beneficios actuales con posibles pérdidas futuras. Entendemos año fiscal de beneficios el año en el que vendes el fondo, no el que lo contratas.
La compensación de pérdidas la permite la Agencia Tributaria debido a que tu patrimonio ha tenido una disminución real. Tener en cuenta una pérdida futura, podría suponer que de cierta manera, el contribuyente la “provocará” para reducir el impacto fiscal. No tiene sentido para Hacienda.
En relación a tu ejemplo, podría ser una posibilidad. Fíjate que la pérdida y el beneficio se producen en el mismo año fiscal, en el 2018. Serían compensables.
Para hacerlo, lo mejor es que le pidas a tu gestora o banco un avance fiscal y allí verás los beneficios o pérdidas latentes o acumuladas que llevan los fondos de tu cartera.
Vigila porque la Agencia Tributaria te permite la compensación de pérdidas con beneficios SIEMPRE que el activo que provoca las pérdidas se haya comprado 2 meses (como mínimo) antes de generar la minusvalía.
También especifica que no podrás volver a comprar el mismo activo durante los dos meses posteriores a haber aflorado la pérdida.
Un placer haberte podido ayudar y no debes olvidar que lo comentado no constituye ninguna recomendación ni propuesta de inversión.
Adrián
Un cordial saludo, mi duda es la siguiente, mi padre a decidido darme en vida un donativo de 27.000 eur. Donativo escrito ante notario , este donativo lo ganó en la loteria, de la cual su parte ya pagó a hacienda el. Claramente este dinero pienso en mi hija y en su futuro pues aún tiene 14 años, El director del banco BBVA me a aconsejado que sí tengo ese dinero parado al menos 3 años los ponga en Fondos inversion, Quality inversión conservadora Fi . Ahora estoy dudoso y no se si hago bien pues tengo miedo de perder el dinero de un futuro para mi hija . El del banco claro me dice que puedo sacar el dinero que quiera cuando quiera y puedo controlar el dinero con la aplicación BBVA , que este tranquilo dice. ¿tengo aquí el dinero seguro? ¿pago alguna penalización si saco el dinero de este tipo de inversion y lo pongo en una simple cuenta corriente mía?, ¿Tengo que pagar hacienda yo por la donación de mi padre? ¿me aconsejais otra cosa, como simplemente poner el dinero a plazo fijo? Gracias si respondeis .
invertir
Gran pregunta Adrián. Gracias.
Nos haces varias consultas que vamos a intentar ordenar:
-La primera y fundamental: ¿Tengo que pagar hacienda yo por la donación de mi padre?
Te respondemos: ¿Te ha reclamado algo Hacienda? Teóricamente tienes que pagar el impuesto de Donaciones y Sucesiones de tu Comunidad Autónoma.
Si no te lo reclaman, “debe ser” porque no lo tienes que pagar o ya lo has hecho. Consulta con tu gestor.
-¿Tengo el dinero seguro en el fondo BBVA Quality Inversión Conservadora?
No, no lo tienes asegurado. A día de hoy, con tipos bajos de la renta fija y las comisiones del fondo… PERDERÁS SEGURO.
Si quieres mantener “intacto” tu dinero, sácalo de este fondo.
Para más información sobre el fondo, puedes leer este completo análisis y opinión que hacemos aquí.
-¿Pago alguna penalización si saco el dinero de este tipo de inversion?
Nada. Está totalmente exento de gatos.
Gracias por tu pregunta. Debes recordar que lo expresado aquí son opiniones nuestras y en ningún momento constituyen ninguna recomendación ni propuesta de inversión
Antonio
Hola y gracias por toda la ayuda.
Soy español pero resido y trabajo en irlanda, me gustaría invertir en un fondo de inversión a través de un broker español. Mi pregunta es si aporto el certificado de residencia a Hacienda española, debería pagar impuestos por los beneficios del fondo? Debo informar a la Hacienda irlandesa de los beneficios del fondo y pagar impuestos allí en caso de que no deba pagar nada en España por el convenio de doble imposición?
Estoy un poco liado de como debería hacer esto para que me saliera a pagar lo mínimo posible y cumplir la normativa.
Gracias
invertir
Gracias por tu pregunta, Antonio.
Nuestra duda es por qué quieres comprar el fondo en España y no en Irlanda. Un bróker irlandés debería poder dejarte contratar cualquiera de los fondos en los que te plantees entrar aquí.
En relación a la fiscalidad:
Has de tener en cuenta que el régimen de traspasos de fondos sólo existe en caso de contribuyentes del IRPF, es decir de residentes fiscales en España.
Aunque es importante que sepas que en el IRNR (impuesto de la renta de no residentes) se contempla que las ganancias generadas por el reembolso de participaciones de fondos de inversión de NO RESIDENTES fiscales ESPAÑA, y que lo sean de un país con el que España tenga suscrito un convenio con cláusula de intercambio de información, estarán exentas de tributación.
En relación a la manera de evitar el pago o doble imposición, en el artículo 14.1.i) de la Ley del IRNR y para que puedas evitar la retención a cuenta del IRNR, será necesario que acredites en el banco o bróker elegido, tu residencia fiscal aportando un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales irlandesas conforme a lo dispuesto en el Convenio de Doble Imposición entre España e Irlanda.
Esperamos haberte podido ayudar.
Manuel
Muy buen artículo! Sobretodo los ejemplos ayudan mucho. Un par de dudas que no sabía.
1) Los FI pagan un 1% de IS que es descontado cada día del VL del fondo? A este 1% anual hay que sumarle el 1.5% (por ejemplo) de coste de gestión del propio fondo? Es decir para que yo como partícipe gane dinero a final de año el gestor del fondo debe ganar mínimo un 2.5%?
2) Pongamos que aporte X€ hace más de 10 años. Al retirarlo gano 1.000€ y por tanto yo ya recibirá un 19% menos. Si el fondo solo tiene el coste de gestión se puede deducir este coste de los 10años? Sino es así a qué os referís cuando explicáis que los costes son deducibles?
Muchas gracias,
invertir
Muy buena pregunta, Manuel. Vamos a intentar despejar tus dudas.
1) El 1% es el impuesto de sociedades, por lo que se paga una vez al año y solo por los beneficios. Un fondo de inversión no deja de ser una sociedad, pero en lugar de tener un Tipo General del 25% como casi todas, tiene un tipo del 1% como las SICAV’s.
No lo miraríamos de la manera que lo haces tú; ¿acaso cuando compras acciones de Telefónica piensas en lo que cobra el consejo de Administración, el Presidente y los impuestos que paga a Hacienda?
Es mejor que analices las rentabilidades netas que ha obtenido año tras año (nosotros siempre te las damos habiendo descontado los gastos), si los activos en los que invierte el fondo se ajustan a tus preferencias y perfil de riesgo, y si la gestión está llevada por un equipo potente.
En el ejemplo de Telefónica, más importante qué saber lo que cobran y los impuestos que pagan, es saber si el equipo directivo es potente y solvente, así como averiguar si los proyectos futuros van a significar nuevas oportunidades de generar beneficios.
2) Solo podrás compensar las minusvalías o pérdidas con ganancias de acciones o fondos. Los gastos están dentro del valor liquidativo.
Recibe un saludo.
Julián
Muchas gracias por vuestra explicación y dedicación.
Me gustaría saber que diferencias existen entre la tributación de un fondo de inversión y una herramienta de vida-ahorro tipo unit-linked.
¿Hay que reportar los fondos y sus plusvalías anualmente en la Declaración de la Renta? ¿Y los unit-linked que a su vez invierten en fondos?
¿Son estos productos embargables? ¿Hay alguna ventaja entre el uno y el otro?
Gracias y un saludo.
Julián
invertir
Buenos días, Julián:
Interesante pregunta. Vamos a intentar despejar tus dudas respecto a estos productos y su fiscalidad.
• Diferencias en la tributación de un Fondo de Inversión y un Unit linked:
Empecemos por el final. Un Unit Linked es un seguro de vida. Se utilizaron mucho durante la época de los 90 y 2000, pero actualmente solo se utilizan para montar carteras con valores o para cuestiones hereditarias. Piensa que tenían sentido cuando el traspaso entre fondos tributaba, hoy están en desuso por no existir esta tributación.
El utilizarlos para carteras permite que no se tribute por los cambios que se efectúan dentro del Unit Linked, sino solo cuando se rescata.
Por ponerte un ejemplo: Imagínate una cartera de Trading (compraventa de acciones). Si no se hiciera a través de esta estructura, cada venta tendría que tributar en tu IRPF, por lo que si tuvieses ese producto, acabarías teniendo 100 documentos para hacer la Declaración de Renta; en cambio al ser un Unit Linked solo tienes una liquidación.
Como cualquier seguro de vida-ahorro tributará como RCM (Rendimientos de capital mobiliario).
Los Fondos de Inversión tributan como Pérdidas y Ganancias patrimoniales.
Debido a la última reforma fiscal, puedes compensar RCM y PyG Patrimoniales hasta un 25%.
•¿Hay que reportar los fondos y sus plusvalías anualmente en la Declaración de la Renta? ¿Y los unit-linked que a su vez invierten en fondos?
No, solo cuando los vendas que es cuando se generará el beneficio o pérdida.
•¿Son estos productos embargables? ¿Hay alguna ventaja entre el uno y el otro?
Los fondos de Inversión son embargables y los Unit Linked, en principio no. Ponemos en principio, porque si se desprende que no es un seguro de vida, sino que se está utilizando como un seguro de ahorro, el juez podría embargarlo exceptuando la parte del Unit Linked que considere que se ha utilizado para pagar la prima del seguro de vida.
Consideramos que los Unit Linked no están regulados ni contralados como lo están los Fondos de Inversión, por lo que son más opacos para el cliente.
Los Fondos de Inversión están regulados por la CNMV y los Unit Linked no.
Encontramos una ventaja en el tema hereditario en los Unit Linked:
1. En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Donante tiene la posibilidad de no tener que tributar por las plusvalías generadas.
2. Puede designar un beneficiario diferente a los herederos legales.
Gracias por tu pregunta.
Julián
Buenos días:
Me interesa saber cuales son las obligaciones de información que tienen las gestoras de fondos de Inversión con la Agencia Tributaria.
En concreto me preocupa el control de la información referente a las inversiones que se mantienen durante varios ejercicios y que, incluso, se cambian a diferentes fondos durante el periodo de 10 ó mas ejercicios.
¿como controlo yo? y ¿Como controla la Agencia Tributaria? que si en el ejercicio 2005 metí 1.000.000€ en un fondo de inversión, y matengo la inversión en la actualidad despues de haber cambiado de fondo varias veces, ¿Como se mantiene la información sobre la cantidad que invertí inicialmente? ¿Como se mantiene cuando cambio de fondo y de gestora? ¿Como puedo comprobar que la información transmitida a la Agencia Tributaria es la correcta?
Insisto, Si en 2005 metí 1.000.000 en el fondo A de la Gestora A.
En 2006 cambié, dentro de la misma gestora, a fondos B y C.
En 2008 El fondo B lo pasé al fondo M de la Gestora «F» y el otro lo mantuve en la Gestora A.
En los diferentes ejercicios fui cambiando de FONDOS Y GESTORAS, y algunos fondos está residenciados en Luxemburgo.
En el 2018, quiero vender todo lo que proviene de allí que está situado en 4 gestroras diferentes y en 10 fondos distintos.
¿Como puedo comprobar si las ganancias y perdidas, (que son compensables) se me han imputado bien y se han declarado bien a la Agencia Tributaria?
¿Como puedo contrastar esta información? para no tener problemas cuando comprueben mi declaración del próximo ejercicio.
¿Los fondos o las gestoras informan anualmente de mi posición financiera a la Agencia Tributaria? (Me imagino que estarán obligados a los efectos de Impto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre la Renta ¿Como lo hacen las gestoras?
Los fondos domiciliados en Luxemburgo ¿Tambien informan?
Muchas gracias de antemano por vuestras contestaciones, que tanto ayudan a los que no somos muy avezados en el tema.
Saludos
Julián
invertir
Muchas gracias por tu interesante pregunta, Julián. Vamos a por ella…
Dentro de la misma nos traspasas bastantes dudas que intentaremos despejarte:
• ¿Cuáles son las obligaciones de información que tienen las gestoras de fondos de Inversión con la Agencia Tributaria?
La gestora está OBLIGADA a facilitar la información fiscal al banco comercializador y, éste se la reporta a Hacienda.
• ¿Cómo controlo yo y cómo controla la Agencia Tributaria que la información es correcta?
Tienes dos maneras de realizar el seguimiento de la información:
1. Todos los bancos españoles que comercializan fondos de inversión, independientemente de la gestora, tienen constancia de las rentabilidades o pérdidas latentes. Varios bancos acostumbran a enviar esa información a final de año.
2. Con la información fiscal. En la relativa al patrimonio te indica el saldo de tus inversiones a final de año. Comprobando la del 2005 con la 2018 tienes la diferencia.
La Agencia Tributaria se fiará del Banco y de la información patrimonial que éste le facilita cada año con tus saldos a 31 de diciembre. Por tanto, Hacienda si tiene la variación experimentada por tus inversiones desde el 2005 hasta el 2018.
• ¿Cómo puedo comprobar que la información transmitida a la Agencia Tributaria es la correcta?
Es un acto de fe, tienes que hacerlo. Comentarte que son datos que los bancos facilitan a la Agencia Tributaria y acostumbran a ser exactos….por la cuenta que le trae al propio banco.
• ¿Cómo puedo comprobar si las ganancias y pérdidas, (que son compensables) se me han imputado bien y se han declarado bien a la Agencia Tributaria?
En tu caso, solicitaríamos a nuestro banco un extracto de rentabilidades latentes de nuestra cartera de fondos y ahí lo podrías comprobar.
Piensa que siempre que se contrata un fondo, informáticamente lleva anexado un archivo con su histórico. Comentarte que aunque cambiases los fondos de banco, ese archivo iría asociado al fondo y no perderías la información fiscal.
En relación a si la Agencia Tributaria tiene la información correcta, entendemos que sí.
• ¿Cómo puedo contrastar esta información?
De las dos formas que te hemos comentado anteriormente:
1. Todos los bancos españoles que comercializan fondos de inversión, independientemente de la gestora, tienen constancia e información por parte de las gestoras de fondos de las rentabilidades o pérdidas latentes.
2. Con la información fiscal facilitada anualmente por cada banco. No encontrarás ese dato en la de IRPF, sino que en la relativa al patrimonio te indica el saldo de tus inversiones a final de año. Comprobando la del 2005 con la 2018 tienes la diferencia.
• ¿Los fondos o las gestoras informan anualmente de mi posición financiera a la Agencia Tributaria? ¿Cómo lo hacen las gestoras?
Si, las gestoras están obligadas a informar a la Agencia Tributaria aunque normalmente lo hacen a través del comercializador (banco).
Lo hacen a través de un informe del valor liquidativo a 31/12.
• Los fondos domiciliados en Luxemburgo ¿También informan?
Por supuesto y a través del comercializador español, que se encargará de trasladar los datos a la Agencia Tributaria.
Muchas gracias por tu pregunta Julián, esperamos que la respuesta esclarezca tus dudas.
Antonio
Hola.
He heredado recientemente un fondo de inversión de 80.000€ de renta fija, mi pregunta es, cuanto me puede costar hacer un reembloso de 20.000€?
El problema es que como el fondo está constituido hace muchos años y no se ha tocado nunca, no sé cuando se suscribió, ni las ganancias/perdidas que ha tenido.
Gracías
invertir
Hola Antonio,
te encuentras ante un ejemplo fiscal típico de la llamada coloquialmente como “la plusvalía del muerto”.
Viene a decir que en el momento del fallecimiento del titular del fondo, a éste se le atribuye un determinado valor. Un valor que es el que constará en el impuesto de sucesiones y al que tú lo adquirirás a través de la aceptación de herencia.
Por tanto, no tienes que preocuparte sobre el valor inicial del fondo y tienes que tomar como valor inicial el que le disteis en la aceptación de herencia. A partir de ese importe, tendrás que calcular si tienes plusvalías o minusvalías.
Recuerda que el sistema FIFO en este caso no afectará de forma directa, ya que consta que lo adquiriste todo el mismo día, el día que aceptaste la herencia.
Muchas gracias por tu pregunta y además consideramos que es un caso en el que pueden encontrarse muchos lectores y lectoras a quiénes les interesará leerla,
Un saludo
Jordi M
Hola, muy interesante articulo.
Mi duda es sobre la compensación de pérdidas/ganancias.
Compré participaciones en junio 2017 en un fondo gestionado por el banco A por 20.000€ y las reembolse todas en febrero 2018 por 19.920€ (pérdida de -80€). Entiendo que al reembolsar he pagado 0€ de retención porque son perdidas.
También compré participaciones en junio 2017 en otro fondo gestionado por el banco B por 3.000€. A día de hoy tengo una plusvalía en este fondo de 350€.
Mi pregunta es: Si en los próximos 4 años (por lo de que las pérdidas pueden ser compensadas en los próximos 4 años) reembolso la totalidad de participaciones de este otro fondo, suponiendo que se mantiene la plusvalía de 350€ en el momento de la venta, la cantidad de impuestos a pagar será: 350€ x 19% = 66,5€ ; o bien, (350€ – 80€) x 19% = 51,3€ porque puedo compensar los 80€ que perdí en el fondo que vendí en febrero 2018 ?
Y si hubieran sido al revés las ventas? Si hubiera reembolsado primero en febrero el fondo de 3.000€ obteniendo una plusvalía neta de 350 – 66,5 = 283,5€ y ahora reembolsara el fondo de 20.000 por 19.920€ teniendo 80€ de pérdida, me devolverían 80 x 19% = 15,2€ el próximo año en la declaración 2018 ? o no tendría derecho a ello porque el momento de venta de las pérdidas ha sido posterior al de la plusvalía de 350€ y solo lo podría compensar esos 80€ en plusvalías generadas entre los años 2019 y 2023 ?
Muchas gracias.
invertir
Gracias por recurrir a nosotros, Jordi:
Buenísima pregunta que vamos a intentar aclararte al máximo la respuesta.
Ante todo, vemos que se compone de tres, por lo que para que el resto de lectores lo comprendan mejor, vamos a “desmenuzarlas”.
• Compré participaciones en junio 2017 en un fondo gestionado por el banco A por 20.000€ y las reembolse todas en febrero 2018 por 19.920€ (pérdida de -80€). Entiendo que al reembolsar he pagado 0€ de retención porque son perdidas.
Efectivamente, no has pagado ningún tipo de retención. Las retenciones solo afectan a las plusvalías; al tener minusvalías no te afectan.
Podría existir el caso en el que tu compra no hubiese sido en un solo acto (por ejemplo 10.000 eur y 10.000 euros posteriormente) y que la primera partida tuviese beneficios y la segunda pérdidas importantes. En ese caso y por aplicación de sistema FIFO, sí que podrías tener algún tipo de retención. Pero tranquilo, que parece que no es tu caso.
• Si en los próximos 4 años (por lo de que las pérdidas pueden ser compensadas en los próximos 4 años) reembolso la totalidad de participaciones de este otro fondo, suponiendo que se mantiene la plusvalía de 350€ en el momento de la venta, la cantidad de impuestos a pagar será: 350€ x 19% = 66,5€ ; o bien, (350€ – 80€) x 19% = 51,3€ porque puedo compensar los 80€ que perdí en el fondo que vendí en febrero 2018 ?
Buenísima esta duda!!!
Te pondremos el ejemplo con números más “redondos” para que se entienda mejor.
Tú vendes en 2017 con unas pérdidas o minusvalías de 1.000 euros; efectivamente tienes 4 ejercicios fiscales para compensarlas.
En 2019 vendes un fondo obteniendo una plusvalía de 3.000 euros. El banco automáticamente te retendrá el 19% antes de abonártelo en cuenta, por tanto te retendrá 570 euros.
Posteriormente tendrán que calcular la corrección y te preguntarás ¿cómo?
A las ganancias (3.000 euros) le tendrás que restar las pérdidas de los ejercicios anteriores, que en tu caso eran 1.000 euros. Por tanto, el beneficio real es de 2.000 euros y sobre esa cantidad aplicar el 19% de retención de IRPF. Total a pagar: 380 euros.
Por tanto tienes que pedir la devolución de 190 euros que es el resultado de restarle a 570 euros la retención correcta de 380. (haciendo clic aquí puedes ver el resumen de estos cálculos)
• ¿Y si hubieran sido al revés las ventas? ¿Si hubiera reembolsado primero en febrero el fondo de 3.000€ obteniendo una plusvalía neta de 350 – 66,5 = 283,5€ y ahora reembolsara el fondo de 20.000 por 19.920€ teniendo 80€ de pérdida, me devolverían 80 x 19% = 15,2€ el próximo año en la declaración 2018, o no tendría derecho a ello porque el momento de venta de las pérdidas ha sido posterior al de la plusvalía de 350€ y solo lo podría compensar esos 80€ en plusvalías generadas entre los años 2019 y 2023 ?
Aquí sí que no podrías deducirte nada y el orden de los factores tiene su importancia. Hacienda te permite que compenses pérdidas con beneficios, no beneficios con pérdidas posteriores.
Encantados de haberte podido ayudar. Interesantísimas preguntas que seguro ayudarán a resolver dudas de much@s lectores.
Jordi M
Hola, muchas gracias a vostros por la respuesta. Solo me ha quedado esta duda:
«Por tanto tienes que pedir la devolución de 190 euros que es el resultado de restarle a 570 euros la retención correcta de 380»
A quién y dónde tengo que pedir esta devolución?
a) A Hacienda en el ejercicio 2019?
b) Al banco mediante algún tipo de formulario una vez vea en mi cuenta vea que me han retenido 570 euros en lugar de 380?
c) Otros?
Gracias
invertir
Apreciado Jordi:
Efectivamente tendrás que solicitar la devolución por compensación en la declaración de Renta que haremos en 2019 relativa al ejercicio 2018.
El banco es un simple “recaudador” de impuestos, pero no tiene capacidad de devolverlos.
¿Cómo compensarlo?
Siempre basándonos en el impuesto del 2017 y teniendo en cuenta que el año que viene pueden cambiar las casillas:
Casilla 0378. Aquí tienes que indicar la pérdida que procede de ejercicios anteriores.
Y lo que quizás te interesa más: ¿Dónde aplicar las pérdidas del ejercicio 2017?
Para compensar en el impuesto de 2017 deberás utilizar la siguiente casilla:
Casilla 0431. Aquí deberás incorporar los Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016, pendientes de compensación a 1 de enero de 2017, que deberás integrar en la BI Ahorro.
Recibe un saludo.
José Antonio
Hola:
Si de un fondo de inversión de 60.000 € que me ha producido en 2 años 1.500 €, yo saco 3.000 € porque los necesito ¿cómo tengo que tributar?
Muchas gracias
invertir
Gracias por tu pregunta, José Antonio.
Cuando realices el reembolso del fondo, tu entidad bancaria o financiera te aplicará la retención automáticamente, que será del 19% al ser inferior de 6.000 euros. Si fuera superior aplicaría el escalado que puedes ver un poco más arriba en este artículo.
Ten en cuenta dos cosas:
• El reembolso del fondo se efectuará por sistema FIFO (First in, First out), que significa que las primeras participaciones que compraste son las primeras participaciones en venderse.
Si la suscripción o contratación del fondo de inversión la hiciste toda el mismo día, todas las participaciones tendrán el mismo valor para el cálculo.
• Si necesitas 3.000 euros exactos, recuerda realizar un reembolso por “importe neto”. Si no lo haces así, al solicitar el reembolso por 3.000 euros, te aplicarán la retención sobre ellos, quedándote con menos líquido del que necesitabas.
Esperamos haber resuelto tu duda. Un saludo y hasta pronto.
paco
hola, mi situación (y no para este año sino para la declaración de 2019 es la siguiente en números redondos por simplificar:
1.- compré un fondo norteamericano a mediados del 2017 por 7000€
2.- lo acabo de liquidar y me han abonado unos 7650€, me indican una retención de impuestos de unos 150€
si os he entendido bien se supone que me han aplicado una retención previa de un 21% y que cuando liquide estos beneficios me tendrían que devolver el 2% de diferencia al ser menos de 6000€ de beneficio.
hasta ese punto puede ser correcto por parte del banco, pero que ocurre si gano menos de 1500€ en bolsa durante 2018? se supone que los 1500 primeros euros están exentos. ¿me debería devolver esos 150€ completos? lo hace el programa directamente? o hay que hacerlo en alguna casilla especifica?
gracias
invertir
Paco gracias por tu pregunta que entendemos que en época de preparar y presentar la Declaración de la Renta puede tener especial relevancia y ayudar al resto de los lectores.
En relación a las dos cuestiones que incorpora la pregunta, comentarte:
Salvo que nos estemos perdiendo algo (habría que saber la documentación concreta de venta que te ha entregado la entidad financiera), creemos que estás mezclando conceptos por lo siguiente:
• la retención en 2018 es siempre del 19%. Probablemente, no te cuadre en tus cálculos porque se tratará de un fondo denominado en divisa (el subyacente serán dólares americanos) y en este caso, el criterio de Hacienda es que al reembolsar se pone de manifiesto o lo que quiere decir, se aflora y se tributa no sólo por la plusvalía/minusvalía del fondo de inversión sino también por la de la divisa.
En todo caso, SIEMPRE que hubiese un exceso de retención la recuperarías en el IRPF.
Respecto a la segunda parte de tu pregunta, tendríamos que saber a qué se ha debido el beneficio. Recuerda que desde 2015 no aplica la exención de los primeros 1.500€ en concepto de dividendos. No deberían devolverte los 150 euros.
Un saludo
Marti C
Hola
Suscribi un fondo en Dic 2017 ( 1400 participaciones a 14, 28 Total 20.000 € )
Las vendi con perdidas en Enero 2018 ( 1400 particicipaciones a 14,09 Total 19.738 € )
He tenido perdidas por valor de 262 € ( las cuales asumo )
La entidad me ha liquidado una plusvalia fiscal de 1.736 € y ( Retencion 19% : 330 € ).
He pedido explicaciones y me dicen que las participaciones del fondo se reembolsan por sistema FIFO y que el Bº fiscal es correcto.
¿ es correcto lo que me dice ING ?
Gracias por su respuesta
invertir
Hola, pasamos tu pregunta al Dpto de fiscalidad de fondos y te contestamos en breve.
Un saludo
invertir
Gracias por tu pregunta, Martí.
La explicación que te da ING es correcta siempre que tu entrada en el fondo sea por traspaso desde otro; ¿lo es?
Si es así, el traspaso no te obliga a liquidar plusvalías, pero las acumulas. En el momento de la venta o reembolso es cuando se te retienen.
Si la suscripción se realizó desde cuenta corriente, la realizaste a valor liquidativo de ese día, por lo que no existiría beneficio latente.
Un saludo
Francisco
Lo primero de todo felicitaros por esta maravillosa explicación.
Por otro lado, tengo una última duda: ¿existe algún mínimo de tiempo para poder sacar el dinero de los fondos de inversiones para así beneficiarse de las ventajas fiscales que tienen con respecto a otros fondos (por ejemplo: fondos de pensiones) en el menor tiempo posible?
Gracias, Saludos
invertir
Hola Francisco,
lo primero agracederte tu comentario sobre la calidad de lo que has leído.
Respecto a tu consulta decirte que no existe ningún plazo mínimo por el que debas permanecer invertido en un fondo de inversión.
La ventaja fiscal de la que disfrutas es la de retrasar el pago de impuestos al momento en el que rescatas el fondo y “afloras” las plusvalías.
Mientras sigas invertido en una cartera de fondos y traspasando entre ellos, estarás exento de pago.
Un saludo
Verlene
Hola, me ha gustado mucho, pero tengo algunas dudas que me gustaria compartir con vosotros. He leido un articulo sobre Bitcoins. ¿Alguien ha comprado Bitcoins y puede dar su opinion?. Un saludo!
invertir
Hola Verlene, efectivamente del tema Bitcoins se está hablando mucho. Estamos preparando un interesantísimo artículo sobre Fondos de Inversión y criptomonedas (entre ellas el Bitcoin). No dejes de registrarte en este blog o seguirnos en nuestras redes para poderlo leer cuando lo compartamos. Hasta pronto.
Àngel Blazquez
Si en un fondo se entra en diferentes fechas, cómo se tributaria?
Si traspasas de un fondo a otro, se arrastran las perdidas y ganancias a ese otro fondo, o se va a mirar cuando se compró el primero?
Gracias , saludos. Angel
invertir
Gracias por escribirnos Àngel,
Muy interesantes tus dos preguntas, además de acertadas para nuestro “mundo” dedicado a los fondos de inversión. Te las respondemos una a una.
1) Si en un fondo se entra en diferentes es fechas, ¿cómo se tributaría?
En caso de reembolso, la tributación y contabilización es a través del sistema FIFO (first in, first out). Por tanto, se venderán primero las que compraste primero y el banco realizará la retención en el mismo momento en el que se vendan las participaciones. Es interesante que tengas presente el valor liquidativo al que compraste.
Este sistema también es el utilizado para la tributación de acciones.
2) Si traspasa de un fondo a otro, ¿se arrastran las pérdidas y ganancias a ese otro fondo o se va a mirar cuando se compró el primero?
Cuando realizas un traspaso entre fondos, arrastras la rentabilidad, que será la diferencia entre el valor liquidativo de entrada y el de salida, y se acumulará a la que obtengas en el nuevo fondo.
Cuando quieras consultar la rentabilidad histórica acumulada después de varios traspasos, deberás consultar la rentabilidad latente de tu cartera que será toda la acumulada no rescatada y por la que tienes que tributar.
Esta rentabilidad latente de la cartera la encontrarás a través de tu banca electrónica o consultando en tu banco, agencia de valores o Eafi.
Esperamos haberte ayudado.
El equipo de fiscalidad de invertirenfondosdeinversion.com