Fiscalidad y Tributación Fondos de Inversión (2024)

¿Sabías que los beneficios de tus inversiones en fondos de inversión, pagan impuestos nada insignificantes?

¿Te imaginas que estuviera en tus manos aplazarlos y beneficiarte de algunas ventajas fiscales que tienen los fondos de inversión? ¿Te interesa saber cómo lo puedes hacer?

¿Sabías que 8 de cada 10 españoles NO entienden la fiscalidad de los fondos de inversión?

Hablar de los impuestos de los fondos no es un tema sencillo ni apasionante, pero es altamente recomendable estar al día para evitarte sorpresas de última hora.

Nosotros te lo contamos todo a continuación en esta guía ACTUALIZADA sobre la Tributación actual de los fondos de inversión en la que verás tanto explicaciones teóricas, como ejemplos prácticos de casos reales que te ayudarán a entender mejor la teoría. Y también incluye un libro recomendado.

(*) Junto a nuestras explicaciones, te recomendamos que al final leas las numerosas preguntas que respondemos a lectores. Pueden ayudarte a esclarecer algunas de las dudas que tú también tengas.

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FISCALIDAD E IMPUESTOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

La fiscalidad (impuestos) de los fondos de inversión, te “QUITA” una parte muy importante de los beneficios que obtienes cuando inviertes tus ahorros en ellos. Esto ya lo sabías, ¿verdad que sí?

Por eso la planificación de tu ahorro en fondos tiene un papel importantísimo: ¿En cuáles invertir? ¿Cómo invertir? ¿Cuándo y cuánto? ¿Desinvierto ya? ¿Desinvierto todo o solo una parte? ¿Aprovecho las pérdidas? ¿Dónde meto el dinero desinvertido? ¿Cuándo lo hago?

Al tratarse de un tema muy técnico, con el lenguaje que utilizamos intentamos facilitarte al máximo que entiendas lo que sigue. Pero si después de leer esta guía actualizada (ojo que en internet hay muchas desactualizadas) sigues teniendo dudas, al acabar la lectura pregúntanos las dudas que tengas.

Este artículo lo hemos dividido en varios apartados en los que te explicamos:

  • Conocimientos generales de la tributación de los fondos de inversión y la historia de los cambios en los últimos años;
  • Las ventajas fiscales de los fondos de inversión y ejemplos de pago de impuestos por beneficios en fondos;
  • Los impuestos sobre fondos que pagan las empresas, y los que se pagan en caso de sucesiones y donaciones.

Elige lo que más te interese leer.

¿CÓMO SE GENERAN LOS BENEFICIOS EN UN FONDO DE INVERSIÓN?

Como ya debes saber, los Fondos de Inversión están formados por ahorros de personas y sociedades que se invierten en acciones, bonos, otros instrumentos financieros (o no financieros como por ejemplo inmuebles), así como en cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo.

EL RENDIMIENTO (beneficio) del inversor o partícipe de un fondo, será el mismo y en la proporción de su inversión, que el de todo el fondo en el que tenga su dinero.

Dicho de una forma más sencilla, todos los inversores (partícipes) de un fondo de inversión tendrán el mismo beneficio, proporcional al importe que invirtieron.

Es decir, suponiendo que el fondo gana 100€, y tu participación es un 2% del total del fondo, tu beneficio será de 2€,.

¿Hasta aquí lo entiendes más o menos? Pues sigue leyendo que el tema empieza a ponerse interesante.

IMPUESTOS DE LOS FONDOS Y DE LOS PARTÍCIPES

La fiscalidad de los fondos de inversión, tanto los de gestión activa como los indexados, puede analizarse desde dos puntos de vista:

  • Desde la de cuánto pagan los fondos por sus beneficios;
  • y desde la de cuánto pagamos los inversores por lo que ganamos invirtiendo en ellos.

Las dos son importantes y te las resumimos a continuación.

¿Qué impuestos paga un fondo de inversión por sus beneficios?

Un fondo de inversión tributa en el Impuesto de Sociedades al tipo del 1% anual, impuesto que calcula la gestora del fondo y deduce diariamente del valor del fondo de inversión.

Para que lo veas más claro, te puede ser útil un cálculo numérico sencillo de cómo se deduce este impuesto dentro del fondo: el impuesto es del 1% anual; el año natural tiene 365 días, por lo que si dividimos 1% entre 365 días; así pues, el fondo tendrá un cargo diario del 0,027%.

¿En qué te afecta a ti?

Pues lógicamente en que indirectamente tus ahorros pagan un 1% de impuestos, y por lo tanto se reduce su valor. Eso sí, todo sucede dentro del fondo de inversión. Tú no lo ves (aunque lo pagas), ni tienes que hacer nada al respecto.

Sigue leyendo que ahora llega la parte sobre lo que SÍ pagas tú directamente.

¿Qué es la plusvalía de un fondo de inversión?

Los beneficios que obtienes como partícipe al invertir en fondos de inversión, están considerados Ganancias Patrimoniales (o, plusvalías), y como tales, tienen una tributación específica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Es esta: por los primeros 6.000 euros de beneficio que obtengas, pagarás un 19%; por los siguientes 18.000 euros de beneficio, pagarás el 21%; y por el resto, si es que hay, pagarás el 23%.

Más abajo te lo explicamos con más detalle y ejemplos prácticos.

CAMBIOS EN EL IRPF DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

El tratamiento fiscal de los Fondos de Inversión ha sido modificado en pocos años y en numerosas ocasiones, con el consiguiente lío para muchos ahorradores. Por eso te recomendamos que leas este apartado sobre los cambios que ha habido.

Si ya los conoces y prefieres ir al grano sobre lo que un inversor paga en impuestos hoy, sáltate lo que viene y ves al punto titulado: Lo verdaderamente importante en la fiscalidad actual de los fondos de inversión.

(*) Para más información sobre la historia impositiva de los fondos de inversión, te puede interesar la explicación de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Primeros impuestos en los fondos de inversión

Fue allá por 1991 que se introdujo el tratamiento de PLUSVALÍA en los fondos de inversión, entendida como la diferencia positiva entre el valor de la compra del fondo y el de la venta. A lo anterior se unió un criterio novedoso: el tiempo transcurrido entre la compra y la venta.

tributacion fondos de inversion
Tributación ahorro e inversión en España | El economista

Con ello se estipuló que el tiempo de permanencia en un fondo funcionaría como UN REDUCTOR del importe en base al que se pagaban impuestos por los beneficios obtenidos. Es decir, a más tiempo invertido en fondos, menos impuestos pagabas.

Más cambios

En 1996 vuelve a cambiar la fiscalidad. Concretamente en junio de 1996, se modificaron los coeficientes reductores por permanencia en un fondo.

Se introdujo el FACTOR DE ACTUALIZACIÓN por la inflación. Un factor que se acumulada durante el tiempo de permanencia, y reducía la cantidad a pagar de impuestos.

Junto a lo anterior, se estableció un tipo fijo de impuesto del 20% para los beneficios de inversiones en fondos mantenidas durante un plazo superior a dos años, y la reducción del impuesto por permanencia, se fijaría en función de si mantenías tu inversión más o menos de 2 años.

Coincidirás con nosotros que este sistema de fácil tenía poco. Era necesario un asesor fiscal para que supieras cuánto tenías que pagar por lo ganado. Vaya lío en el que nos metieron.

Pues sigamos que aún hay más, todo y que es MÁS SENCILLO de entender.

Pasados unos años, concretamente desde el año 2000 al 2002, se estableció que cuando vendieras parte o todo lo invertido en un fondo de inversión, el banco te aplicaría automáticamente una retención del 18% sobre los beneficios obtenidos.

Dicho de otra forma y con un ejemplo. Si tu beneficio era de 100€, te abonaban 82€, y los otros 18€ se retenían a cuenta del impuesto que deberías pagar llegado el momento.

En paralelo, se decidió que la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en plazos superiores a un año sería también del 18%. Pero la cosa no acabó aquí, y fue cuando sucedió lo que no puedes perderte y que hoy te afecta directamente.

Lo más importante

Desde el 1 de enero de 2003 la RETENCIÓN Y TRIBUTACIÓN por beneficios de largo plazo en fondos de inversión (los generados en más de un año) se fijó en el 15%, porcentaje que hasta la fecha ha sido el MÁS BAJO del impuesto.

Además se dijo que cualquier partícipe de fondos podría mover su dinero de un fondo de inversión a otro sin pagar impuestos, siempre que NO DISPUSIERA del importe de la venta, y lo destinara íntegramente a comprar participaciones en otros fondos de inversión.

Esto último es fundamental para que entiendas las ventajas de invertir en fondos de inversión respecto a otros productos financieros.

¿Las conoces?

¿CÚALES SON LAS VENTAJAS FISCALES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN?

Por principio, la ley tributaria dice que tenemos que pagar una cantidad de dinero por lo que ganamos en fondos, cifra que se calcula en base a la diferencia entre precio de compra y precio de venta de cada participación.

Hasta aquí todo lógico. Pero al margen de lo anterior, el pago puede suceder de muchas maneras, y es ahí cuando entran en juego LAS VENTAJAS FISCALES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN, que son las siguientes:

– Puedes mover tu dinero de un fondo a otro (incluso entre gestoras y bancos diferentes), mediante una simple orden de traspaso de fondos.

ventajas fiscales fondos de inversion
Simulación ventajas fiscales fondos de inversión | Indexa Capital

– Lo puedes hacer cuando quieras y sin pagar impuestos por los beneficios acumulados en el fondo que cambias por otro; cosa que por ejemplo con acciones o divisas no sucede (has de vender, generar el beneficio, y volver a comprar).

Retrasas el pago de impuestos tanto como quieras: solo los pagarás cuando decidas salirte del universo de los fondos de inversión, cuando te abonen tu dinero en cuenta, y ¡eres tú quien decide cuándo¡

Y con ello, te beneficias de los efectos ventajosos del interés compuesto, al tener la posibilidad de disponer de más cantidad invertida durante más años, y que esa cantidad, a su vez, te genere más beneficios.

Últimos cambios en las ventajas fiscales

Pero la fiscalidad de los fondos de inversión volvió a cambiar. Las ventajas fiscales anteriores siguieron vigentes, aunque desde el 1 de Enero de 2016 al impuesto por las ganancias y pérdidas obtenidas en fondos de inversión se le incorporaron nuevas pautas.

Son las siguientes:

  • El 15% fijo desapareció, y ahora pagamos impuestos en fondos según el siguiente escalado: Por los primeros 6.000 euros de beneficio, pagamos un 19%; por los siguientes 18.000 euros de beneficio, pagamos el 21%; y por el resto, si es que hay, pagamos el 23%.

(*) Estos porcentajes son distintos en el País Vasco y Navarra. Lo puedes leer en la web del BBVA sobre fiscalidad de los fondos de inversión.

Los beneficios que obtengas se incluyen en la base imponible de ahorro (para entender esto, mira los ejemplos prácticos de más abajo), y su importe  se  determina  según  el  procedimiento general  para calcular ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • Mientras no vendas participaciones de un fondo de inversión, no se produce la plusvalía (Ganancia Patrimonial) y, en consecuencia, no pagas impuestos.
  • Mientras mantienes tu inversión, si el valor  liquidativo de tus participaciones en fondos aumenta, tienes una rentabilidad acumulada (beneficio) que si no vendes no paga impuestos.
  • Los beneficios los puedes compensar con pérdidas en determinadas condiciones (por ejemplo, puedes compensar pérdidas en acciones con beneficios en fondos de inversión, y viceversa.)
  • Y puedes decidir el momento mejor de la tributación, con lo que optimizas tu coste fiscal. Esto, te permite vender y generar beneficios (o pérdidas), cuando fiscalmente más te interese hacerlo.

¿Te ha quedado todo un poco más claro? ¿Te gustaría entenderlo casi sin dudar? Si es así, no te pierdas los ejemplos prácticos que vienen ahora.

¿CÓMO CALCULAR LOS IMPUESTOS EN FONDOS DE INVERSIÓN?

La base para el cálculo del impuesto a pagar en fondos de inversión, la determinan los beneficios que obtengas. Los beneficios son la diferencia entre el valor de venta de las participaciones el día que vendes, y el valor de compra de esas participaciones en la fecha en que compraste.

En resumen: la diferencia entre el valor de la compra y el valor de la venta, sumando o restando las comisiones (gastos) que hayas pagado.

¿Qué gastos puedes deducirte?

Para calcular lo anterior, debes tener en cuenta los GASTOS DEDUCIBLES FISCALMENTE que tienen los fondos de inversión.

¿Sabes qué son?  Te lo explicamos.

Hay TRES GASTOS que podrás restar al dinero ganado, y gracias a ello pagar menos impuestos:

  • Los gastos de adquisición (compra) si los hubo.
  • Los de mantenimiento que hayas pagado (si los hay).
  • Y los gastos en el reembolso (venta), si los hay.

¿Cómo compensar las pérdidas?

Junto a lo anterior, y como ya te hemos anticipado antes, la inversión en fondos te permite compensar ganancias con pérdidas, por lo que si una vez restadas las pérdidas de las ganancias, las primeras fueran mayores, la cantidad resultante de la resta la puedes compensar con ganancias del mismo tipo obtenidas en los CUATRO años siguientes.

Dicho de una forma más clara. Si pierdes dinero en fondos, podrás restar lo que pierdas a las ganancias que hayas tenido en fondos u otras inversiones que se integren dentro de tus ganancias patrimoniales en el impuesto, durante los siguientes 4 años.

Y además, la pérdida las puedes compensar con rendimientos de capital mobiliario como sin intereses de cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, bonos, obligaciones, dividendos… Eso sí, tenemos un límite que no podemos superar que es del 25% del saldo positivo de todos los rendimientos del capital mobiliario de ejercicio.

¿Te sientes más «aclarad@» o sigues con dudas? ¿Qué tal un ejemplo con números reales para intentar esclarecerlo mejor?

Vamos allá.

Ejemplo de compensación de pérdidas con plusvalías

Supongamos que en el año 2021 acumulaste pérdidas netas en fondos de 2.000 euros, mientras que el año 2022 ganaste 1.500 euros netos.

Tu beneficio en 2022 quedará compensado con las pérdidas del año anterior. Y como que el resultado es negativo 〈1.500€ (beneficios) – 2.000€ (pérdidas) = – 500 €〉, no solo no pagarás impuestos, sino que te seguirán quedando pérdidas compensables con ganancias futuras de hasta 500 euros.

¿Mejor ahora? Pues sigue con el ejemplo para saber aún más.

Ahora supongamos que en 2023 tuviste un beneficio de tus inversiones en fondos de 1.500 euros. Los primeros 500 euros quedarán compensados con las pérdidas que aún acumulas, y pagarás solo por los 1.000 euros restantes.

Entendemos que todo lo anterior es pesado de integrar en tu cabeza, como pesadísima es a veces la fiscalidad. Por eso vamos a ponerte un par de ejemplos numéricos adicionales para que lo veas todo más claro.

Eso sí, antes de leerlos tienes que recordar de nuevo la escala del impuesto: 

En fondos de inversión PAGAS SOLO cuando vendes y tienes beneficios, y lo haces a estos tipos impositivos: Los primeros 6.000 euros de beneficios, pagan el 19% en impuestos; los siguientes 18.000 euros, pagan el 21%; y el resto, si es que queda algo, pagan el 23%.

Además, desde la reforma de 2015, se ampliaron las posibilidades de compensación. Así, una pérdida patrimonial no solo se puede compensar con una ganancia patrimonial, sino que también puede compensarse con rendimientos del capital mobiliario como, por ejemplo, los intereses de un depósito. Existe un límite, que es el 25% del saldo positivo de dichos rendimientos del capital mobiliario.

Ejemplo tributación en fondos de inversión (1)

Juan suscribió un fondo de inversión de renta variable por 56.000 euros. Transcurridos 14 meses lo reembolsa totalmente, y por la venta de sus participaciones le ingresan en cuenta 63.000 euros.

¿Cuál será su tributación en el IRPF?

  • Ganancia Patrimonial (63.000€-56.000€) = 7.000€
  • Tributación como Renta del Ahorro: (6.000€*19%) + (1.000€*21%) = -1.350€
  • Beneficio Neto para Juan: 5.650€

Aquí tienes una breve explicación del ejemplo por si la necesitas:

  • De los 7.000€ de ganancia, Juan pagará 1.140€ por los primeros 6.000€ (un 19%), y un 21%, 210€, por los siguientes 1.000€ de beneficio.
  • Por lo que su ganancia después de impuestos será de 5.650€ (7.000€ – 1.140€ – 210€)

Ejemplo de cálculo de plusvalía e impuestos en fondos de inversión (2)

Marta compró participaciones en un fondo de inversión, también de renta variable, por 25.000 euros. Transcurridos 4 años lo reembolsa totalmente obteniendo 60.000 euros. ¿Cuánto dinero tendrá que pagar, y cuánto gana después de impuestos?

  • Ganancia Patrimonial (60.000€ – 25.000€)= 35.000€
  • Tributación como Renta del Ahorro: (6.000€*19%) + (18.000€*21%)+(11.000€*23%) = – 7.450€
  • Beneficio Neto para Marta: 27.550 €

En este caso, de los 35.000 euros de beneficio antes de impuestos, Marta tendrá que pagar: 4.920€ (1.140€ por los primeros 6.000€); 3.780€ por los siguientes 18.000€; y 2.530€ por lo que queda de beneficio tributable.

Su beneficio neto será de 27.550€ (35.000€ -1.140€ – 3.780€ – 2.530€).

Al ver estos ejemplos y las cantidades que se pagan por impuestos en fondos de inversión, esperamos que coincidas con nosotros en la importancia de saber de qué va la fiscalidad de estos instrumentos de ahorro.

(*) Por si quieres información más técnica sobre el cálculo de impuestos en los fondos de inversión, te puede interesar ver cómo lo explica la página web de la Agencia Tributaria.

Ahora sigamos con los dos últimos apartados de esta guía

descargate aquí gratuitamente, todas las guías para aprender a invertir en fondos

IMPUESTO DE SOCIEDADES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

¿Qué impuestos pagan las sociedades por sus inversiones en fondos de inversión?

En España son muchas las empresas que invierten en fondos, tanto las denominadas sociedades patrimoniales, como aquellas que no lo son (explotan un negocio). En ambos casos, estas empresas generan liquidez sobrante que han de invertir (a corto, medio o largo plazo).

¿Pagan y se benefician impositivamente igual que los inversores particulares?

En el caso de sociedades, la tributación derivada de inversiones en fondos es distinta.

Las personas estamos sujetas al IRPF o Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, su nombre nos lo deja muy claro. En cambio, las personas jurídicas (empresas) están sometidas a otro impuesto, el Impuesto de Sociedades.

A diferencia de las personas, las sociedades no pueden beneficiarse del retraso en el pago del impuesto, y cada vez que quieran cambiar de fondo tendrán que reembolsarlo (venderlo) y volver a contratar uno nuevo. El rendimiento, positivo o negativo, tendrán que liquidarlo por el impuesto de sociedades, cuyo tipo impositivo general es del 25%.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Supongamos, como le pasó un lector que nos preguntó hace poco, que heredas una cartera de fondos de inversión. ¿Qué impuestos has de pagar en caso que heredes o te donen fondos de inversión?

Te lo vamos a explicar simplificando conceptos, pero te adelantamos que el tema no es sencillo de entender. Si tienes dudas, pregúntanoslas al final.

impuestos herencias y donaciones fondos de inversion
Impuestos fondos de inversión sucesiones y donaciones

Cuando hablamos de fondos de inversión y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo hacemos de un impuesto que afectará de forma directa a los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) afectará a las ganancias patrimoniales que hayas obtenido de forma gratuita: por transmisiones entre personas vivas (actos inter-vivos) cuando hablamos de donaciones; o como consecuencia de una defunción (vía mortis) cuando hablamos de sucesiones.

El ISD afecta de forma directa a las herencias, donaciones y la transmisión de seguros (cuando eres el beneficiari@ de un seguro). Solo afectará a las personas físicas. Las empresas estarán reguladas por el Impuesto de Sociedades (tal y como te decíamos en el punto anterior).

El lío aparece cuando en 1997 este impuesto se cede a las Comunidades Autónomas creando diferencias muy importantes entre ellas, en cuanto a cuánto cobran unas y otras.

¿Sabias que, esta una de las causas de migración interna del país, ya que si quieres planificar la donación de tu patrimonio es fundamental el sitio donde residas? Como consecuencia, hay españoles que modifican su residencia para pagar menos impuestos.

Este impuesto afecta a la transmisión de TODOS los bienes (del tipo que sean) de una persona a otra, incluyendo fondos de inversión.

¿Quién está obligado a declarar fondos de inversión en caso de herencia?

La persona física que reciba mortis causa una Herencia: pagará en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual continuada durante los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.

En el caso de Donaciones (inter-vivos): se tendrá que liquidar el Impuesto en la Comunidad Autónoma donde el donatario (el que dona) tenga su residencia habitual a la fecha de la entrega.

Ejemplo de esto último sería el siguiente. Si yo vivo en Barcelona y te dono un fondo de inversión a ti que vives en Madrid, la fiscalidad que se me aplicará será la catalana.

¿Qué es lo que nos obliga a declarar los fondos de inversión (hecho imponible)?

El impuesto de Sucesiones y Donaciones afectará directamente a la transmisión de bienes (por ejemplo un fondo de inversión) y derechos por herencia (es necesario el fallecimiento de quien transmite los bienes, sin que sea obligatorio aceptar la herencia).

La transmisión de bienes y derechos por donación (inter-vivos). La recepción de los seguros de vida, si el donante es una persona diferente del que recibe el importe del seguro o beneficiario.

¿Sobre qué pagas (base imponible)?

En donaciones o transmisiones mortis-causa, sobre el valor real de los bienes (en nuestro caso Fondos), reduciendo las cargas y deudas (siempre que sean deducibles).

En donaciones o transmisiones inter-vivos, sobre el valor real de los bienes, reduciéndoles las cargas y deudas que permitan deducción fiscal.

Reducciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Como norma general se podrán aplicar las siguientes reducciones al impuesto:

  • Dependiendo del grado de parentesco entre el donante y la persona que recibe;
  • Dependiendo de los bienes y derechos adquiridos, según sean: Seguros de vida, Participaciones o acciones de empresas, Vivienda habitual.

¿Cuál es la tarifa?

Aquí te adjuntamos una tabla para que sepas a qué acogerte:

tarifa impuesto sucesiones y donaciones fondos de inversion
Tarifa impuesto sucesiones y donaciones

Para acabar este apartado, te facilitamos dos imágenes en las que verás cómo se calcula la liquidación del impuesto.

En caso de una herencia:

calculo impuestos herencia fondos de inversion
Fuente: FEF

En caso de una donación:

calculo impuestos donacion fondos de inversion
Fuente: FEF

OPINIÓN FINAL

Con todo lo expuesto, que no ha sido poco, esperamos haberte aportado un conocimiento útil en materia de fiscalidad de los fondos de inversión.

El tema se las trae, pero como ahorrador es importante que lo conozcas aunque sea por encima.

Como te hemos dicho al empezar, en todo momento hemos intentado utilizar un lenguaje lo más llano posible; «algunos» pueden incluso tacharnos de “poco estrictos” al explicar estos temas tal y como lo hacemos.

Pero no es a ellos a quien hablamos y si a ti!!, un ahorrador  que necesita entender, al margen de cuestiones híper técnicas y terminologías inentendibles, cuáles son los impuestos y ventajas fiscales de los fondos de inversión.

—- xxx —-

Si ahora sabes más de lo que sabías antes de empezar a leer el artículo, nos sentiremos MUY ORGULLOSOS de haberte ayudado. Y si tienes dudas, puedes preguntarnos a continuación. Te responderemos con la máxima claridad y transparencia.

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Fiscalidad e impuestos fondos de inversión

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177 respuestas a «Fiscalidad y Tributación Fondos de Inversión (2024)»

  1. Avatar

    Hola,

    Tengo una duda sobre la ventaja de diferir el pago de impuestos, es decir, transferirlos sin tributar hasta que se recupera el capital. Esto se aplica si tributas en España, pero, el fondo tiene que ser Español también. He leído que el banco donde adquiero el fondo tiene que ser Español, pero no he encontrado nada con respecto al fondo y a la gestora.

    Muchas gracias!

    1. Avatar

      Hola Ali, los fondos ha de estar comercializados en España, pero eso no implica que tengan que ser Españoles, de hecho, son muchos los fondos de gestoras internacionales que se comercializan en España. En principio, la práctica totalidad de fondos que vas a poder adquirir en España, están sujetos a las ventajas fiscales. Si tienes cualquier duda, pregunta antes en la entidad.

      Esperamos haberte ayudo. Un saludo y no olvides que lo comentado es solo una opinión que no supone asesoramiento ni una propuesta de inversión o desinversión.

  2. Avatar

    Buenos días, les expongo mi duda por si pueden resolverme la.
    Suscribí en un fondo 55.000 y actualmente gana un 12%…. 6600 € total actual 61.600 €
    Deseo vender parte de este fondo, dejando en 25.000 € para limitar posibles pérdidas, claro retirando 36.600 €.
    Que fiscalidad me aplicara el Banco cuando lo venda.
    Un saludo y gracias anticipadas por su comentario.

    1. Avatar

      Hola Ángel, te vamos a poner un ejemplo para que lo veas mejor.
      Imaginemos que con los 55.000 euros compraste 1.000 participaciones cuyo valor unitario era de 55€ (55.000 dividido entre 1.000).
      Ahora esas participaciones valen 61,6€ (61,6 * 1000 = 61.600).
      El beneficio es de 6,6€ por participación (61,6 – 55).
      Si reembolsas 25.000€ te venderás 405,84 participaciones. (25.000 dividido entre 61,6)
      El beneficio de estas 405,84 participaciones es de 2.678,57€ (405,84 * 6,6)
      Sobre este beneficio, el banco te retendrá un 19% (508,92€)

      Esperamos que el ejemplo te ayude.

      Recuerda que los datos utilizados no son reales ni suponen una recomendación de compra o venta.

      1. Avatar

        Muchas gracias por el comentario y ejemplo sobre mi fondo, porque aún sean cifras pero no veía que tenía que ir al beneficio por acción, aclarado totalmente y es evidente aunque no lo veía,
        Agradecido por su aclaración, reciba cordial saludo.

        1. Avatar

          Un saludo para ti

  3. Avatar

    Muy buena información

    1. Avatar

      Gracias Megan

  4. Avatar

    Os felicito por esta superguia fiscal de los fondos de inversion. Los ejemplos son muy ilustrativos. saludo

    1. Avatar

      Gracias y un saludo

  5. Avatar

    He echo una inversión en una plataforma de forex ubicada en Reino Unido,he obtenido beneficiós muy positivo,para retirar una cantidad considerable me piden pagar a la hacienda británica,es legal este proceso?

    1. Avatar

      Lo siento Inmaculada, no te podemos ayudar con esta consulta.

    2. Avatar

      Hola Inmaculada, te escribo en dia 6 octubre 2022, no he conseguido encontrar la fecha de tu mensaje.
      Te queria comentar que me encuentro en tu misma situación, imagino que con la misma platafora, FTM, has recuperado algo?? has conseguido saber si es cierto lo de los impuestos de UK?
      Estoy con una cuenta al 200% de beneficios, y al intentar recuperar la inversión, dejando las ganancias , para seguir con los valores, han terminado las comunicaciones de golpe, después de unos dias acribillandolos a emails, he reclamado todo, por escrito, via email, y via contactación por su web. y entonces me han contestado lo de los impuestos de UK, y la verdad, no me convence. He ido a hacienda, a la policia, al banco y he conseguido que desde Binance , se les haga un seguimiento, pero de momento nada. Has conseguido tu dinero?? has conseguido algo??
      Me encantaria que pudieras contestarme, nos podemos ayudar mutuamente si tu quieres. hasta pronto.

  6. Avatar

    Muy buena explicación

    1. Avatar

      Gracias Patricia

  7. Avatar

    Un banco me esta gestionando una cartera de fondos. Dentro del mandato van invirtiendo en diferentes fondos (suelen ser alrededor de unos 25 fondos). Dentro de un año fiscal van vendiendo unos fondos y compran otros. Y obviamente hay una cuenta dentro de la cartera para que ellos vayan comprando, vendiendo, y de allí también se paga sus comisiones trimestrales por el servicio que me están prestando.
    Yo no tengo acceso ni a los fondos ni a la cuenta ni nada, todo esta dentro del mandato.

    Lo entiendo bien si digo que mientras que el dinero esta dentro de la cartera de gestión (el mandato) y yo no tengo acceso a ello ¿no tengo que pagar impuestos sobre ello porque las ganancias las van reinvirtiendo en otros fondos nuevos? Aunque no siempre se reinvierte el dinero ganado al momento, y esta un tiempo en la cuenta dentro del mandato, pero al final siempre es para comprar nuevos fondos. Yo no tengo acceso y no reembolso nunca nada.

    Gracias de antemano

    1. Avatar

      Hola Meggie,

      qué poco nos gusta la opacidad del servicio que has contratado, y la cantidad de fondos que incluyen, la verdad.

      Respondiendo a tu pregunta, si las ventas de fondos las hacen traspasando participaciones de un fondo a otro u otros, entonces no hay impacto fiscal. Pero si lo que hacen es reembolsar el dinero de un fondo (venderlo), y dejarlo en cuenta corriente hasta una nueva compra, si el fondo que han vendido acumulaba beneficios, entonces sí que se genera fiscalidad.

      Un saludo, y recuerda que lo comentado no supone ningún asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

  8. Avatar

    Si compenso en irpf minusvalía de un fondo ¿puedo comprar antes de dos meses (al día siguiente, por ejemplo) otro fondo con distinto isin aunque sea del mismo emisor y de la misma clase?

    1. Avatar

      Hola Emilio, hemos estado buscando la respuesta a tu pregunta y se nos generan dudas. Lo mejor será que consultes directamente con un fiscalista pues el tema es serio. Si lo tuviéramos que hacer nosotros, también consultaríamos con la entidad donde tengamos el fondo. Suelen tener departamentos (internos o externos) a los que preguntan temas fiscales de sus clientes.

      Emilio, si quieres, cuando tengas la respuesta te agradeceríamos mucho que nos lo expliques aquí, de cara a que otros lectores que la lean tengan la información.

      Muchas gracias, y recuerda que lo comentado es una opinión que no supone ningún asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

  9. Avatar

    A efectos de la deducción por hijos a cargo (mayores de 18 y menores de 25 años) titulares de un fondo heredado de un familiar para sufragar sus estudios, ¿qué se entiende por «renta» en dichos fondos de inversión?, el importe de la venta (menos de 8.000 euros al año) o la ganancia y/o pérdida patrimonial (actualmente casi siempre pérdidas).
    Muchísimas gracias Angel y espero tu respuesta.
    Saludos cordiales,
    Toni

    1. Avatar

      Hola Antonio, por tu pregunta entendemos que ellos son los titulares de los fondos. Siendo esto así, del importe total que perciban por el reembolso, en caso de haber beneficios acumulados desde que heredaron, una parte será principal invertido y la otra plusvalía sobre la que la entidad te aplicará una retención a cuenta. En caso de pérdidas no se aplica la retención.

      En cualquier caso, lo mejor es que vayas a tu entidad y pidas que te hagan una simulación de reembolso antes de hacer nada.

      Recibe un saludo y recuerda que lo comentado es solo una opinión que no debes considerar como asesoramiento ni como propuesta de inversión o desinversión.

  10. Avatar

    Buenas tardes.
    Tengo una hija que reside en Dubai hace 4años trabajando allí ella es de nacionalidad Española pero su residencia está en Dubai.
    La empresa donde trabaja le paga con la moneda del país Dirham y ella cuando acumula cierta cantidad de dinero la envía a una cuenta que tiene aquí en España.
    De dicha cuenta tiene un dinero invertido en unas carteras de inversión.
    Me comentó el director de dicha entidad financiera que al no residir mi hija en España no tener nómina en España ni tener ninguna vivienda solamente una cuenta corriente y unas carteras de inversión el beneficio que pudiera tener por estas carteras no tiene que tributar a Hacienda.
    Mi pregunta es si eso es realmente así y le estaría agradecido si me pudiera dar su opinión.
    Muchas gracias y un saludo.

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      Disculpa Adolfo, no te podemos ayudar con esta consulta. Si fuéramos nosotros, pediríamos una consulta a un abogado fiscalista conocedor de estos temas para no mover ficha sin antes estar completamente seguros del impacto fiscal

      Un saludo.

      Lo comentado es solo una opinión que no supone ningún asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión

  11. Avatar

    Hola,
    soy novata en fondos de inversión y tengo una duda en cuanto a como se aplican las retenciones en el caso de los traspasos entre fondos. Con un ejemplo quizás se entienda mejor mi duda.
    Tengo un fondo A de X con una ganancia de 5000 €
    Tengo un fondo B de Y con una perdida de 4500 €
    Ambos fondos quiero reembolsarlos y me pregunto cual es la forma mejor de hacerlo para reducir las retenciones.
    Podría juntar ambos fondos en un tercer fondo C al que me llevaría el fondo A+el fondo B, y a continuación reembolsar el fondo C? Qué retenciones se aplicarían, sobre los 5000 euros de ganancia arrastrada. o sólo sobre 500€ (5000 de ganancia arrastrada – 4500 de perdida arrastrada?
    Mil gracias por la respuesta.

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      Hola Raquel, qué buena pregunta. La verdad que nunca se nos había planteado.

      Entendemos que si traspasas los dos fondos a un tercero y luego reembolsas íntegramente, como que el historial se arrastra, te harían una retención por los 500 (5.000 – 4.500) de plusvalía neta. En cualquier caso, antes de hacer nada consulta con la entidad en la que los tengas, suelen tener departamentos que ayudan en este tipo de consultas y a los que les puedes pedir una simulación.

      Un saludo y recuerda que lo comentado es una opinión, que no supone ningún asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

  12. Avatar

    Debido a las caidas de los fondos estaban pensando en vender los mios y salir corriendo dejando todo mi dinero en cuenta. Como que tengo beneficios acumulados creo que es mejor no vender y pasar todo el dinero a los fondos más conservadores, que piensas de mi decisi´n. Gracias

    1. Avatar

      Hola Anden, si efectivamente has decido deshacer posiciones en fondos que acumulen plusvalías, lo que comentas es correcto si quieres evitar pagar impuestos. Traspasando tus participaciones a fondos conservadores, por ejemplo los monetarios, evitas pagar impuestos. Mientras no te salgas de los fondos de inversion, no pagarás. Arrastras la plusvalía. Un saludo y recuerda que lo comentado es solo una opinión que no debes confundir con asesoramiento o una propuesta de inversión o desinversión.

  13. Avatar

    Buenas tardes :

    Una consulta , si tengo una cantidad en fondos de inversión y por una necesidad ( ej , curso académico en extranjero de un hijo ) , necesito sacar una parte , tengo que declaralo en la RENTA del año que viene ?

    Muchas gracias .

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      Hola Sonsoles, efectivamente es así. Lo que te pasará es que si tienes beneficios acumulados, cuando vendas pagarás un % de éstos en función de cuánto beneficio acumules. De hecho, el banco te efectuará una retención a cuenta de impuestos, y te abonará menos importe del que vendas.

      Lo mejor es que antes de hacer el reembolso, en la entidad en la que tienes los fondos, expliques cuánto necesitas y que te hagan una simulación. Te la deberían poder hacer sin problema alguno, y así sabes a qué atenerte antes de mover ficha.

      Un saludo y recuerda que lo comentado es solo una opinión que no supone ningún tipo de asesoramiento o propuesta de inversión o desinversión.

  14. Avatar

    Tengo una duda que les agradecería me aclararan.
    Soy cotitular con mi hermano de un Fondo de Inversión. Está próximo a vencer y queremos aprovechara para cancelarlo e invertir al 50% en dos fondos individuales (uno cada uno), o sea cambiar la titularidad.
    Mi pregunta es: qué tratamiento fiscal tiene esto?… Debemos tributar por la cancelación del primero o al reinvertir en otros dos fondos no es necesario?
    Nada más….. muchas gracias por anticipado.

    1. Avatar

      Hola Antonio, parece lógico que, si lo que hicierais fuera vender el fondo, el dinero se ingresaría en una cuenta corriente conjunta, y desde ésta podríais repartir el 50% a cada uno y luego cada uno suscribir un fondo. Claro está que, al hacer esto y asumiendo que el fondo se vende con beneficios, tendríais que pagar impuestos.

      Lo que no sabemos es si el traspaso 50/50 se puede hacer directamente desde el fondo conjunto a dos fondos individuales.

      Los bancos suelen tener departamentos jurídicos a los que se les pueden hacer este tipo de consultas. Mejor lo preguntáis antes de hacer nada.

      Un saludo y sentimos no poderte ayudar más. Recuerda que lo comentado es una opinión que no suponen ningún tipo de asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

  15. Avatar

    Necesito parte del dinero de mi fondo de inversión para hacer obras en mi vivienda habitual este 2022. Entiendo que si consigo sacar el dinero del fondo cuanto mas alto esté, la plusvalía será mayor.
    ¿ Existe algún tipo de beneficio fiscal al reinvertir parte del fondo de inversión en la reforma de la vivienda habitual?
    Gracias

    1. Avatar

      Hola Laura,

      efectivamente, cuánto más ganes más pagarás, tanto en euros como en %, en caso que saltes de tramo del impuesto. Respecto a tu segunda pregunta, sentimos decirte que no existe ningún beneficio fiscal por reinvertir desde fondos a primera vivienda.

      Lo que te puede ser útil, es pedirle a tu banco que te haga una simulación de venta de fondos, para conocer cuánto pagarás. Al verla, se te pueden ocurrir opciones para reducir el impacto fiscal. Ej: utilizar más efectivo que no tengas invertido en fondos, o pedir más hipoteca. Y en cualquier caso, recuerda que el dinero de la venta te lo abonarán tras deducirte un 19% a cuenta de impuestos, por lo que a tu cuenta llegará un importe inferior al de la venta.

      Un saludo y recuerda que lo comentado es solo una opinión, que no supone ningún asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

  16. Avatar

    Tengo una duda. Estoy interesado en cambiar mis fondos a los de un robo advisor. Mi duda es si la ventajas de no pagar por los beneficios acumulados tambien se mantiene cuando cambias de fondos de una entidad a fondos indexados como los que ofrecen Indexa Capital o Finizens.

    Gracias y felicidades por lo completo de esta guia de impuestos sobre fondos.

    1. Avatar

      Hola Gonzalo, si se mantienen. El tratamiento fiscal de los fondos indexados es el mismo en España que el de los fondos de inversión gestionados.

      Un saludo.

      Recuerda que lo comentado es una opinión que no supone ningún asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

    2. Avatar

      Hola,
      Tengo una cartera con fondos de inversión de renta variable a largo plazo, que anualmente me están dando plusvalias de unos 10.000 €.
      ¿Sería conveniente ir liquidando beneficios anuales por valor de 6000 € para pagar el 19%, en lugar de esperar al final con unas plusvalias mucho mayores que pagarían mas impuestos por tramos? No se si me he explicado bien, sería liquidar todos los años un fondo (o parte), y despues volverlo a comprar. ¿O es mejor no liquidarlo por la rentabilidad extra que pueda generar el interes compuesto?
      Muchas gracias.

      1. Avatar

        Hola José Antonio,

        ¿Qué sentido tiene pagar impuestos por adelantado y quedarse con menos capital si aun te quedan muchos años por delante? La verdad que para nosotros no tiene ninguno. Si acaso, consolidar beneficios traspasándolos a un fondo más conservador, menos expuesto a movimientos bruscos de mercado, y aprovecharte de que los traspasos no pagan impuestos. Pero vender y pagar ….

        Un saludo y recuerda que lo expresado es solo una opinión, que no supone ningún asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

  17. Avatar

    Tengo un fondo A desde 2019 de 20.000 € inicial, actualmente el fondo tiene 24.500€.
    En 2021 traspaso el fondo A con 24.500€ a otro fondo B que durante los primeros meses genera un total de 26.000€ que pretendo sacarlos en su totalidad.
    Mi pregunta es: Si generé una plusvalía de 4.500€ en el fondo A y posteriormente lo traspaso al fondo B y en ese fondo genero otra plusvalía de 1.500€, ¿cuanto debería pagar fiscalmente? Por la totalidad o sea 6.000€ o por el contrario solo por los 1.500€ generados una vez traspasado del fondo A al fondo B.
    Muchas gracias.

    1. Avatar

      Hola, por tu explicación, entendemos que por la totalidad. En cualquier caso, siempre puedes pedir a tu entidad que te hagan una simulación de reembolso total. Ahí lo verás con detalle.

      Un saludo, y recuerda que esto es solo una opinión que no representa ningún tipo de asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

  18. Avatar

    Buenos días,
    Tengo una consulta sobre referida sobre todo a FIFO. Es bastante larga pero plantea dudas muy concretas que creo que necesito saber para poder manejar yo mismo mi cartera.

    Sé lo que es FIFO, pero: ¿Hay que reembolsar las participaciones más antiguas por fecha, o las primeras que entraron en el fondo (Aunque haya otras más antiguas procedentes de un traspaso)?

    Ejemplo:

    Fondo A con 5 participaciones de 100 € = 500 €, compradas en enero
    El 1 de julio se han revalorizado a 550 €

    Ese 1 de julio hago traspaso total del Fondo A al Fondo B (comprado en marzo )
    El 1 de julio el valor liquidativo de B es de 40 €

    Duda 1: Sobre el valor de compra al traspasar:
    Al hacer el traspaso de A a B ¿Obtendré: 550 / 40= 13,75 particip. de B a 40 € cada una?

    Ahora en B hay: participaciones procedentes de A (enero) y participaciones propias de B (marzo)

    Duda 2: Al reembolsar, ¿Cuáles salen primero? ¿Las de enero, que son las más antiguas? ¿O las de marzo que son las primeras que entraron en el fondo B?
    Según el art. 94 de la Ley 35/2006 de la Ley del IRPF: “ se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar “, pero no sé cómo interpretarlo.

    Igualmente, en los traspasos ¿Cúales debo traspasar primero? ¿Las más antiguas por fecha que están en un fondo o las primeras que entraron en ese fondo aunque no sean las más antiguas?

    Duda 3: El mismo art. 94 dice que las nuevas participaciones suscritas “conservarán el valor y fecha de adquisición de las participaciones trasmitidas”

    Lo de la fecha lo entiendo, pero lo del valor no:

    Si traspaso participaciones de A con VL 110 € hacia B, con VL 40 €, ¿Acaso no entran en B al VL de B en ese momento, o sea a 40 €?

    ¿O es cómo dice el art. 94 “conservan el valor de adquisición”, y entonces entran a 100 €? En este último caso, si el mismo día reembolso esas participaciones ¿tendría una minusvalía irreal de 100 € – 40 € = 60 € ? No tiene sentido.

    O a la inversa: Participaciones del fondo ‘X’ con VL 200, que se traspasan al fondo ‘Y’ con VL 600. ¿El mismo día se reembolsa con ganancia irreal de 600-200=400 ?

    Muchas gracias.

    1. Avatar

      Hola Jaime, disculpa la tardanza pero tu consulta se había quedado en la bandeja de spam.

      En estos momentos, quien suele responder estas preguntas tan técnicas de temas fiscales está off varias semanas. Mejor consulta con un fiscalista, o si tienes relación con una entidad financiera, pídeles el favor de que te ayuden. Seguro que podrán hacerlo.

      Sentimos no poderte ayudar más.

  19. Avatar

    Hola. Quería preguntar si hay que hacer la declaración de la Renta cada año por un fondo con participaciones en instituciones de inversión colectiva, o ya cuando se retire el dinero del fondo (sea para tenerlo en la cuenta bancaria o para emplearlo en una adquisición mobiliaria). Empecé recientemente con él y tengo esa duda al respecto.
    Gracias por adelantado y un saludo.

    1. Avatar

      Hola Jesús, asumiendo que has invertido en un fondo de inversión de acumulación (los que no reparten dividendos), no has de hacer nada hasta que desinviertas. Ahora bien, si haces declaración de patrimonio, si que tendrás que incluir el valor de tus fondos a 31 de diciembre.

      En cualquier caso, será tu banco quien cada año te facilitará la información fiscal de tus inversiones con ellos durante el año anterior, la cual podrás utilizar para tus declaraciones.

      Recibe un saludo, y no olvides que lo comentado es una opinión que no representa ningún tipo de asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

  20. Avatar

    Hola,

    Mi situación es la siguiente. Estoy en las etapas finales de la aceptación y repartición de una herencia en España por el fallecimiento de mi padre. Yo ya no resido en España desde hace años.
    Parte de la herencia consiste tanto en dinero en efectivo como fondos de inversión en diferentes entidades.

    En una de las entidades me indican que al hacer la repartición entre los heramanos ellos crean una especie de cuenta temporal con los mismos productos a heredar (efectivo y fondos de inversión). Esto no sé si cada entidad lo hace de una manera diferente o es algo que va por ley.

    Mi intención final es tener una cuenta de No residente en España (puesto que ahora no dispongo de nada) donde pueda mover todo el efectivo de las diferentes entitades (y probablemente si se da el caso vender las participaciones de los fondos de inversión).
    Mi intención es mantener dicha cuenta en España puesto que, aunque no resido allí, sí viajo anualmente y muy en un futuro puede que viva entre 2 países.-
    Me pueden indicar cosas a tener en cuenta a nivel fiscal con esta situación.

    Muchas gracias por si ayuda.

    1. Avatar

      Hola Aitor,
      Para temas de herencias y de residencias, nosotros siempre utilizaríamos los servicios de un abogado especializado.
      Sentimos no poder ayudarte.

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    Hola y gracias por tan excelente explicación. Una cuestión al respecto: si vendiera mis participaciones de varios fondos de inversión, ¿los tramos de tributación afectan a las ganancias de cada fondo o se hace un sumatorio de las ganancias de todos los fondos?
    Ejemplo: Si tuviera mis ahorros invertidos en dos fondos distintos, decido vender y obtuviera 5000€ por el primero y 2000€ por el segundo (ambas menores de 6000€, pero en suma mayor de 6000€), ¿qué tendría que tributar?
    Gracias de nuevo.

    1. Avatar

      Hola Daniel, por la totalidad de ganancias patrimoniales.

      Un saludo

      pd: esta información no representa ningún tipo de asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

  22. Avatar

    Hola. Primero de todos felicitaros por las explicaciones dadas, muy útiles para los que, como yo, no tenemos unos conocimientos muy extensos en la materia.
    Tengo unas dudas respecto a las retenciones aplicadas por el banco custodio y las posibles deducciones de comisiones y gastos que podrían aplicarse en una cartera indexada:
    En caso de venta parcial o total de la de cartera indexada, entiendo que el banco custodio aplica y abona a Hacienda una retención de forma automática del 19% (si la plusvalía es menor de 6000€) y que la cuantía calculada por el banco custodio debemos asumir que es correcta (acto de fe), ya que el cálculo puede resultar bastante complejo de seguir-cotejar para el cliente, ¿no?
    En cuanto a las comisiones y gastos, según he entendido, hay alguna que podría deducirse (¿custodia?) y otras que no (¿gestión?). ¿Que otros gastos podrían deducirse? Y por otro lado, ¿en qué momento se deducirán? Es decir, si vendo la totalidad de la cartera indexada con plusvalías, entiendo que la deducción se aplicaría en este momento por la totalidad de los gastos pero, si vendo solo un parte de la cartera ¿Qué cantidad podría deducir y como calcularlo?.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Avatar

      Hola Oscar,

      efectivamente hay que hacer un acto de fe y confiar que la entidad calcula bien las retenciones. Ahora bien, siempre podrías utilizar los servicios de un fiscalista para cotejar que todo esté ok. Conocemos quién así lo hace.

      En cuanto a las comisiones y deducciones, las de gestión y custodia se deducen directamente del valor liquidativo del fondo, por lo que no cabe una doble deducción, y cuando se hacen ventas parciales, los precios de cada participación ya las reflejan.

      Pudiera haber casos en los que la entidad te cobre comisiones por compra, venta y éxito, en este caso, en función de cómo las computen, entendemos que sí podías deducírtelas, pero de nuevo será bueno que consultes con especialistas antes de hacer nada.

      Por último, recordarte que tu entidad está obligada a facilitarte el dato de todas las comisiones que te cobra, sean del tipo que sean.

      Recibe un saludo y no olvides que lo comentado aquí es solo una opinión, que no representa ningún tipo de asesoramiento financiero o fiscal, ni propuesta de inversión o desinversión.

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    Buenas tardes, gracias por los valiosos consejos, lo primero. Mi duda por la que les pido por favor ayuda es: he heredado un fondo de inversión de renta variable de 10.000€ y una cuenta de valores con 1000€, he realizado el pago del impuesto de sucesiones como hereder@. Ahora quiero convertir lo heredado en cash y me pregunto, al convertirlo en cash, ¿hay que restar algo a los 11.000€ totales heredados?. Y por otro lado, yo estoy ganando 13.000€ anuales este año y a partir del 1 de enero de 2022 tenía pedida una excedencia por la que mis ingresos van a ser 0€ en 2022. ¿Cambia algo para mí rescatar los 11.000€ heredados en 2021 al tener otros ingresos por mi trabajo?, ¿fiscalmemte es más favorable rescatar los 11.000€ en 2022 al no tener ningún ingreso por mi trabajo ni por otras rentas?, ¿al no disponer de ingresos en 2022 tendría que abonar algo a hacienda por rescatar los 11.000€ totales del fondo de inversión y la cuenta de valores?. Muchas gracias!

    1. Avatar

      Hola Estrella,

      Te respondemos a las diversas preguntas que nos haces.

      – Al convertirlo en cash, ¿hay que restar algo a los 11.000€ totales heredados?: No
      – ¿Cambia algo rescatar los 11.000€ en 2021 al tener otros ingresos por mi trabajo?: No
      – ¿Es más favorable rescatar los 11.000€ en 2022 al no tener ningún ingreso por mi trabajo ni por otras rentas? No. Siempre pagarás por los beneficios que hayan generado esos 11.000€ desde que son tuyos. Pagarás de acuerdo con las tres franjas de impuesto que indicamos en el artículo, al margen de tus rentas.

      Puestos a elegir cuando reembolsar, y siempre asumiendo que el valor de la inversión no oscilara, es mejor hacerlo justo antes de acabar el año, para tener el dinero más tiempo, antes de la fecha de la siguiente declaración de renta. Pero claro, el valor de las inversiones oscila, y por ahí pudiera pasar que por esperar, ganes menos y por lo tanto, pagues menos impuestos.

      Respecto a la pregunta, ¿tendría que abonar algo a hacienda por rescatar los 11.000€ totales del fondo de inversión y la cuenta de valores? Sólo por los beneficios que acumulen ambas inversiones, y de nuevo, de acuerdo con la tabla que graba los incrementos de patrimonio.

      Un saludo

      No olvides que lo comentado es solo una opinión que en ningún caso debes considerar asesoramiento, ni una propuesta de inversión o desinversión.

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    Mis padres tienen fondos de inversión en la que son titulares los dos.
    En caso de fallecimiento de uno de ellos, como se tiene que hacer la liquidación del impuesto?
    Ya que uno de ellos seguirá siendo titular de las participaciones propias y no le interesará reembolsar sus participaciones para evitar pagar el impuesto por la venta de la parte proporcional de sus participación en los fondos.
    En el testamento se ceden mutuamente los bienes mutuamente aparte claro está de la legitima.
    Como quedará el valor nuevo en los dos casos es decir la parte de conyugue y la parte de los hijos.
    Muchas gracias

    1. Avatar

      Hola Manuel,

      sobre este tema tan técnico y específico, nuestro consejo es que consultes con un abogado especialista en el impuesto de sucesiones y donaciones.

      Sentimos no poderte aclarar tus dudas.

      Recibe un saludo.

  25. Avatar

    Muy interesante el artículo y las contestaciones que dais a dudas de lectores. Tambien me he empezado a descargar las guias de fondos de inversión para aprender a invertir mejor en ellos. Buenos recursos los que ofreceis.

    Un saludo

    1. Avatar

      Hola Enrique, y gracias por compartir tu opinión.

      Recibe un saludo y cualquier aclaración ya sabes dónde estamos.

  26. Avatar

    Hola soy Noemí tengo una duda y necesito información sobre a quien debo buscar. Invertí en bitcoins a través de una empresa en Reino Unido. He generado un capital bastante alto y me piden que pague el 10% de las ganancias para retirar y cerrar la cuenta. Mi gestor de cuentas me dice que están llegando a su máximo beneficio. Yo no estoy segura de su esto es así o no.

    1. Avatar

      Hola Noemí, sentimos no poderte ayudar.

      Lo único que te aconsejamos es que mucho cuidado con este tipo de brokers, y con intentar ganar dinero rápido con inversiones en bitcoins o cualquier otra criptomoneda, a no ser que seas un inversor experimentado, y/o que la cantidad que inviertas sea muy marginal respecto del total de tu dinero disponible, pues la probabilidad de generar altas pérdidas es la misma que la de generar altos beneficios.

      Por si te interesa, comentarte que la fiscalidad de las inversiones en criptomonedas como el bitcoin, es la misma que la de los fondos de inversion o las acciones.

      En el caso de que tu inversión en bitcoins te genere beneficios y te la vendas, pagarás en tu IRPF (declaración de renta) por las ganancias patrimoniales obtenidas, esto es, por la diferencia entre lo que desembolsaste por la inversión inicial, y lo que obtengas al vender. Respecto al escalado del impuesto tienes el detalle en este artículo.

      Un saludo, y no olvides que lo comentado aquí es solo una opinión, que no debes considerar asesoramiento ni propuesta de inversión o desinversión.

  27. Avatar

    Buenas noches. Mi pregunta es si el % a pagar por los beneficios siempre son los mismos sea el tipo de fondo que sea?? Tengo un fondo de inversión conservador del BBVA con muy poco riesgo porque me da bastante miedo todo esto ya que no soy nada experta y no quiero arriesgar… Y otra consulta sería si necesito sacar dinero del fondo por alguna necesidad, y por ejemplo me ha dado 2000€ de beneficio pero yo necesito sacar 5000€, entonces el % a pagar sería solo para esos 2000€?? Aunque saque los 5000€ verdad? Creo que lo he entendido bien?? Muchas gracias

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      Hola Cristina,

      muy buena tu pregunta. La verdad que muchas de las que recibimos nos soprenden por su naturalidad, y la tuya es una de ellas. Seguro que más de una persona se ha preguntado algo similar en algún momento.

      Sí, pagamos lo mismo por el beneficio que obtengamos sea cual sea el tipo de fondo de inversión en el que tengamos dinero.

      El tipo impositivo a pagar, lo marca el tamaño del beneficio que obtengamos (cuanto más ganemos, más pagamos), y eso es índentico para todas/os, con excepciones en Navarra y el País Vasco.

      Respondiendo la segunda parte de tu pregunta.

      Si retiras 5.000€, pagarás por el beneficio que acumulen las participaciones que vendas para obtener esos 5.000€.

      Imagina que para obtener los 5.000€ que necesitas, tienes que vender 100 participaciones que valen 50€ cada una (100 * 50€ = 5.000 €), y que esas 100 participaciones te costaron 4.500€ (100 * 45) cuando invertiste.

      Pues bien, el impuesto a pagar será sobre los 500€ de beneficio que obtienes (5.000 – 4.500).

      Lo mejor es que le pidas a tu banco que haga una simulación.

      Ves a verlos, diles que necesitas 5.000€ de tu fondo, pero que antes quieres saber cuánto tendrás que pagar en impuestos.

      Te darán el dato.

      Un saludo y recuerda que lo expuesto son solo opiniones que no suponen asesoramiento, ni una propuesta de inversión o desinversión.

      pd: y una cosa más…. Nos llama la atención que tengas que vender parte de tu dinero en el fondo de inversión que tienes. Por eso, pensamos que puede serte útil leer este artículo sobre ahorro e inversión que hemos publicado recientemente y que invita a la reflexión sobre algunas prácticas que es bueno contemplar.

  28. Avatar

    Solo quería agradeceros la utilidad de esta explicación sobre los impuestos que se pagan con fondos de inversión
    Un saludo

    1. Avatar

      Gracias Cristina

  29. Avatar

    Gracias anticipadas.
    Tenia un Fondo Garantizado de Rentas desde 2015 y ya lo he reembolsado.
    Según las características de dicho fondo, me han ido abonando trimestralmente, desde 2015 hasta marzo de 2021, unos 40 €. Me gustaría saber cómo y cuánto tengo que tributar en la declaración de 2022.
    Pienso que esas «rentas» cobradas trimestralmente ya ha sido incluídas en declaraciones anteriores. ¿O las tengo que incluir todas en la declaración de la Renta 2020?
    Saludos cordiales.

    1. Avatar

      Hola Pedro,

      efectivamente, las «rentas» 2015/2018 ya están liquidadas. En la declaración de 2020 debes incorporar los pagos que recibiste en 2019, y el año que viene (renta 2021) los recibidos este año.

      Imaginamos que en tu banco te deben facilitar la información fiscal correspondiente a cada ejercicio. Si no lo hacen, pídeselo. Y cualquier duda consúltasela directamente a ellos. Deberían poderte dar el apoyo por ser cliente.

      Un saludo, y recuerda que lo comentado son solo opiniones que no debes confundir con asesoramiento ni con una propuesta de inversión o desinversión.

  30. Avatar

    Hola, tengo una duda con la fiscalidad a la hora de transmitir fondos. ¿Qué ganancia o pérdida se toma? ¿La del fondo original o la del final? A ver si lo explico con un ejemplo:
    Suscribo 1000 eur en Fondo A.
    Al mes suscribo 500 eur más en Fondo A.
    Al año se convierten en 1600 eur en el Fondo A que traspaso íntegros al Fondo B.
    Al mes se convierten en 1650 eur que reembolso sólo 500 euros.
    ¿Cuál sería la ganancia tributable?
    ¿Y si estando en el Fondo B los 1600 eur se convierten en 1400 eur (pérdida) y reembolso 500 eur?

    La cosa supongo se complica si hay más traspasos intermedios y no está claro cuántas participaciones y suscripciones adicionales haces mientras estás en los intermedios. ¿Qué regla se sigue?

    ¡Muchísimas gracias por vuestra ayuda!

    1. Avatar

      Hola Javier,

      se toman como referencia inicial las participaciones más antiguas, tanto en caso de plusvalía como de minusvalía.

      En cualquier caso, generalmente a las entidades depositarias de tus fondos les puedes preguntar, e incluso perdir simulaciones que te deberían poder dar.

      Justamente las hacen para evitarte sustos consecuencia de realizar según qué movimientos en inversiones en fondos.

      Un saludo y recuerda que lo comentado es solo una opinión que no debes considerar ningún tipo de asesoramiento.

  31. Avatar

    buenos días y ante todo muchas gracias siempre por vuestra ayuda.
    Me surge una duda en cuanto a un reembolso de fondo total y su reflejo en la declaración de la renta.
    Mi entidad bancaria realiza el reembolso neto, sin abonarme en cuenta la retención.
    En la declaración de la renta, figura esa retención.
    Al no haber tenido ese dinero en cuenta y «pagándolo» por adelantado, estaría pagando dos veces lo mismo si presento la declaración así o que aparezca en la declaración es incorrecto?
    De nuevo, muchas gracias por vuestra ayuda.

    1. Avatar

      Hola Alba,

      no, no lo estarás pagando dos veces. Es correcto que aparezca la retención.

      Un saludo

  32. Avatar

    Buenos días,
    Me gustaría suscribir un fondo de inversión (LU0159053015), en concreto traspasando parte otro fondo que ya tengo a éste, pero me ha surgido la duda al leer en él la siguiente información: «Fiscalidad: No cumple con la ley IRPF en materia de traspaso de fondos de inversión». ¿Qué repercusiones fiscales tiene eso?

    Muchas gracias

    1. Avatar

      Hola Pilar,

      por lo que explicas, entendemos que si inviertes en este fondo, con el paso del tiempo acumulas ganancias, y en algún momento decides traspasar todo o parte a otro fondo de inversión, tendrás que pagar impuestos por el beneficio que acumules.

      En los fondos que sí se benefician de la fiscalidad española, puedes traspasar dinero de un fondo a otro y otros sin pagar impuestos por el beneficio que acumules.

      Un saludo

      Recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.

  33. Avatar

    Hola.
    Tengo un fondo de inversión mixta BBV.
    Lo abri justo antes de empezar el coronavirus. Nunca había tenido ningún fondo ni inversión.
    A los 20 días de abrirlo, inconsciente de todo lo que estaba ocurriendo por desconocimiento y estupidez, había perdido mucho dinero con la caída de la Bolsa. Quería morirme…
    En el Banco no me avisaron ni hicieron una llamada ni nada, ni aún sabiendo que acababa de abrirlo. No me avisaron de lo que venía, se justificaron diciendo que era a 5 años y que todo cambiaría. Un amigo me recomendó que estuviera pendiente de la Bolsa y lo recuperará y pusiera según oscilará, claro, todo esto sin tener ni idea. Lo he estado haciendo. Ya creo que voy por la quinta vez que he rescatado y vuelto a aportar. 3 veces acerte y cogí subida , otra quede igual y una perdí. El resultado es q en estos meses recupere unos 3.500 euros del total perdido. Pero estoy jugando a la ruleta rusa…. Tampoco me explicaron cuando aportar . Solo se que da igual la hora cuando rescatas el dinero, va con el cierre de la Bolsa ese día. Pero tengo 2 preguntas.
    Una es que desde cuando cuenta la aportación. Normalmente la hago a las 6 o 7 de la mañana, después de ver las bolsas de Tokio y Shangai y no se si ese día ya lo contabiliza. Y otra pregunta es si esto que estoy haciendo de aportar y retirar puede traerme algún problema fiscal.
    Por favor, ayudenme con alguna aclaración. No se si esto es un gran error .

    1. Avatar

      Hola Laura,

      lo que estás haciendo tiene grandísimos riesgos y poco sentido. Parece que inicalmente invertiste en fondos de inversión sin estar preparada para ello, y que ahora estás utilizando los fondos para especular, una práctica muy poco recomendable.

      Y además, efectivamente estás jugando a la ruleta rusa en vez de plantearte tu inversión en fondos como ahorro a largo plazo.

      Te aconsejamos que leas AQUÍ el artículo que hemos titulado Crisis del coronavirus y pérdidas de los fondos de inversión.

      Te dará ideas sobre lo que puedes hacer.

      Respecto a tu consulta sobre fiscalidad, no vemos ningún problema.

      La entidad con la que estés operando debe estar aplicándote las retenciones a cuenta pertinentes, y en 2021 te mandará un resumen fiscal donde verás el impacto de todo lo que hayas hecho este año.

      Recibe un saludo, y recuerda que lo expresado aquí es nuestra opinión, que en ningún caso debes considerar como asesoramiento, propuesta de inversión o desinversión.

      1. Avatar

        Muchas gracias por tu respuesta rápida.
        Ya se q es vuestra opinión y la decisión es mía, pero quedó agradecida.
        Leo ahora mismo vuestro articulo. Gracias.

        1. Avatar

          Un saludo y muchos ánimos.

  34. Avatar

    He estado viendo fondos de Myinvestor y veo que son fondos de gestoras extranjeras, normalmente de irlanda o de luxemburgo.
    Entiendo que los ofrece en su condición de comercializadora de los mismos en españa, pero son fondos extranjeros.
    Tengo duda sobre los requisitos fiscales que para un inversor español puede suponer el contratar estos fondos a través de ellos, y si tiene alguna repercusión fiscal o de otro tipo adicional a la que tendría un fondo español (con relación a la declaración de la renta , ó tener que presentar algún impreso adicional a AEAT ó Mº de Economía, etc).
    También querría saber si podría en el futuro traspasar estos fondos a un fondo español sin que hubiera ningún problema o tema adicional por ello.
    Estoy pensando en particular en dos fondos de tipo muy diferente:
    – fondo indexado: Vanguard US 500 Stock Index Inv EUR Acc
    – fondo tecnológico: JP MORGAN US TECHNOLOGY EUR ACC ó BGF World Technology E2 Ac Eur.
    Para estos fondos tengo también dos preguntas:
    – hay algún tema en ellos relacionado con el cambio de divisas que pueda quitarle rentabilidad como habéis indicado en algún comentario?
    – creéis que es buena opción entrar en estos fondos en este momento?

    1. Avatar

      Hola Pilar,
      pasamos tu consulta al equipo.
      Te responderemos aquí mismo durante los próximos días.
      Un saludo

  35. Avatar

    Solicité el reembolso de un fondo de inversión el 26 de diciembre y no recibí el ingreso en la cuenta bancaria hasta enero. En la valoración de patrimonio que me ha proporcionado la entidad bancaria no figura el fondo de inversión porque a 31 de diciembre ya estaba vendido, y tampoco figura el importe en la cuenta porque no estaba ingresado. ¿Debo reflejarlo en la declaración del Impuesto de Patrimonio?

    Gracias. Saludos.

    1. Avatar

      Gracias Gustavo.

      Ya que los fondos tienen varios días de valoración, la única información que tienes es la que te facilita tu entidad financiera. Y además es la que tiene Hacienda, ya que se la facilita tu banco.

      Si nosotros estuviéramos en tu lugar, reflejaríamos en nuestra declaración todo lo que nos incluya el informe de nuestro banco.

      Esperamos haberte podido ayudar, pero es importante que consultes con tu banco, la AEAT o tu gestor.

      Recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.

  36. Avatar

    Muchas gracias por darnos esta oportunidad.
    El año pasado, 2019, vendí dos carteras de fondos que tenía en Caixabank. Una desde el año 2010 y la otra desde el 2017. Ahora, me encuentro en el borrador de la renta, que me han desglosado la totalidad de los fondos que la integraban (casillas 0310 y siguientes) para cada fondo, pero en ningún lugar reflejan los gastos de la cartera. Cada año he pagado una factura, con IVA incluido, por gastos de gestión de esas carteras. Los dos últimos años en vez de cobrarme directamente, vendían un fondo y se quedaban el importe como cobro de la gestión, y si había beneficio, encima yo tenía que cotizar a Hacienda por esa ganancia. Según veo en el manual práctico de Hacienda, pág 162-163, alude al artículo 26,1 (Ley IRPF) donde deduzco, que puedo deducirlo, pero no explica de qué manera. Los gastos son de unos 5.000€. De ahí mi interés en solucionarlo. Muchas gracias.

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta.

      Hemos estado leyendo las consultas a la Dirección General de Tributos, y en el artículo 26 de la Ley del IRPF lo deja bastante claro.

      Allí se indica que las únicas comisiones que serán deducibles a efectos del rendimiento del capital mobiliario, son las generadas por los contratos de administración y custodia; las que te cobran por las cuentas de valores.

      Entendemos que las comisiones o gastos que nos indicas se deben a la gestión de tus carteras o por el asesoramiento, por lo que NO serán deducibles en ningún caso.

      Esperamos haberte podido despejar alguna duda. Te recomendamos que hagas la consulta a la AEAT por la web o por teléfono para asegurarte, antes de enviar tu declaración.

      Recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.

  37. Avatar

    Estimados amigos, enhorabuena por su web.

    Soy español y residente en España y quisiera saber si los fondos de inversión denominados en francos suizos ( CHF ) comprados en un bróker suizo tienen retención a cuenta en el momento del reembolso, como sucede para el caso de que se compren en España en un bróker español.

    Gracias y saludos,

    1. Avatar

      Gracias por tus comentarios Luis; esperamos poder seguir ayudando durante mucho tiempo.

      Para eso es fundamental que nos escribáis para preguntarnos vuestras dudas.

      En relación a lo que nos preguntas:

      • Si compras un fondo denominado en CHF en España, estás regulado por la legislación española, por lo que tendrás las mismas ventajas o desventajas que si hubieras comprado un fondo en euros.

      • Si el comercializador es suizo, pero has comprado el fondo en España, se te aplica normativa fiscal española; solo variará si lo compras fuera del territorio español.

      Esperamos haberte ayudado, pero recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.

      1. Avatar

        Muchas gracias por su respuesta, son ustedes muy amables.

        El fondo ha sido comprado en francos suizos en un bróker ( en realidad un banco, tienen licencia bancaria ) suizo así que, a tenor de su respuesta, entiendo que pueden hacerme una retención de impuestos en Suiza en el momento del reembolso. En tal caso, ¿ debería tenerla en cuenta de cara al IRPF como doble imposición, como sucede con el tratamiento fiscal de los dividendos de las acciones ?

        Y una cuestión más, esperando no abusar de su generosidad. Si en vez de un fondo de inversión compro un ETF denominado en francos suizos en el mismo bróker suizo, ¿ existirá retención en origen por la plusvalía cuando se venda el mencionado ETF ?

        Muchísimas gracias por anticipado.

        1. Avatar

          Gracias por tu pregunta Luis.

          En relación a tu pregunta, efectivamente te aplicará una retención como en las acciones. Será una doble imposición que tendrás que compensar.

          En los ETFs pasará exactamente lo mismo. Los fondos cotizados se comportan fiscalmente como las acciones. Existirá retención en origen y tendrás que solicitar la compensación.

          Esperamos haberte podido despejar dudas, pero recuerda que esta es nuestra opinión y no es ningún tipo de asesoramiento.

  38. Avatar

    Hola,

    tengo una duda sobre el hecho de haber contratado el mismo fondo (mismo ISIN), en distintas comercializadoras. Se trata de fondos extranjeros que funcionan a través de cuentas omnibus.

    Por un tema de diversificación de comercializador, he tenido dos carteras similares con los mismos fondos en distintos comercializadores, haciendo aportaciones y rebalanceos (traspasos internos dentro del mismo comercializador para mantener los porcentajes adecuados).

    Al haber realizado éstos traspasos, entiendo que se ha podido realizar el FIFO de una manera desordenada, pudiendo traspasar participaciones más recientes a otro fondo. Podría representar un problema de cara a hacienda a la hora de realizar la venta ?

    Por ejemplo:

    Comercializador 1:

    Fondo 1: (10 participaciones, adquiridas el 1/1/2019)
    Fondo 2: (5 participaciones adquiridas el 1/1/2019)

    Comercializador 2:

    Fondo 1: (10 participaciones, adquiridas el 10/1/2019)
    Fondo 2: (5 participaciones adquiridas el 11/1/2019)

    Si en el comercializador2, traspaso dos participaciones del fondo1 al fondo2, estoy realizando un traspaso de participaciones más recientes del fondo 1 ( 10/1/2019), incumpliendo el principio FIFO? O al ser de comercializadores diferentes no existe problema?
    Del mismo modo, si vendiera participaciones del fondo1 en el comercializador2 sería legal, o tendría que hacer algún cambio en la declaración de la renta?

    En caso de que ésto representara un problema, qué solución podría haber? Bastaría con traspasar todo a un único comercializador?

    Quiero dejar claro que no se trata de una estrategia para reducir impuestos, sino de tener claro si es correcto trabajar de ésta forma.

    Gracias

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta. Vamos a intentar dar un poco de “luz” a tus dudas.

      Lo primero, decirte que no entendemos lo de la diversificación de comercializadores, ya que tu patrimonio está depositado en el mismo lugar.

      Por ejemplo: si tu inviertes en el fondo BGF World Technology (LU0171310443) en dos bancos diferentes, tu inversión está en el mismo fondo, y po lo tanto no has diversificado nada.

      La diversificación se hace por activos, no por comercializadores.

      A nivel fiscal, se tratará cada imposición de manera diferente. La del comercializador 1 de una manera, y la del comercializador 2 de otra.

      Si traspasas participaciones de un fondo a otro, adquieren nuevo valor liquidativo.

      Esto es lo que te permite la legislación española en relación a los traspasos, aunque tienes que tener en cuenta que la rentabilidad latente o acumulada, sí que se irá acumulando y liquidarás por ella en tu IRPF cuando reembolses el fondo.

      Esperamos haberte ayudado. Recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.

  39. Avatar

    Hola me llamo pilar y sigo vuestras noticias…
    Bueno pues me gustaría que me informarais sobre un fondo de inversión garantizado 6 que tengo en kutkaban… Tengo una ventana de liquidez a último de abril… Me estoy pensando en sacar mis ahorros ya que no veo que el país vaya bien y tengo miedo de perder mis ahorros… Se que es garantizado pero no me fio mucho… He perdido ya lo de casi dos años en un plis plas… Me podéis asesorar si es bueno este fondo… Y si a último de mes recuperaré todo mi dinero que invertí o perderé…. Que papel hay que pedir para la plusvalía porque tengo que tenerlo para hacer hacienda.
    Gracias.
    Atentamente…
    Pilar

    1. Avatar

      Entendemos tu angustia, Pilar; no es agradable ver caer tu inversión, pero tenemos que decirte que este fondo SI garantiza la devolución del 100% de tu inversión.

      Opinión kutxabank Garantizado bolsa 6 FI (ES0120525003)

      El fondo te garantiza la devolución del 100% del capital el 30-04-2025. Si sales en alguna de las “ventanas” trimestrales, lo harás al valor que cotice en ese momento, por lo que podrías perder.

      La estructura de estos fondos puede resultar complicada, pero en realidad es muy simple:

      – Kutxabank abrió un período de suscripción para que entraran ahorradores; entre ellos tú.

      – Con el importe que consiguió (por explicarlo sencillamente) compró bonos de renta fija europea con vencimiento en el mes de abril del 2025.

      – Ahí es dónde está la garantía de la devolución de tu dinero.

      Con el resto, porque compra a buen precio, compró un producto de “ingeniería financiera” que es lo que utilizan para darte una rentabilidad o no.

      En tu caso, la decisión ha de ser la que te deje tranquila sabiendo lo que ahora sabes y que tu dinero, en el peor de los casos, no te dará nada durante 5 años más; pero lo recuperarás.

      Solo decirte que encontrar a día de hoy fondos garantizados es prácticamente imposible.

      Gracias por tu pregunta, muchos ánimos y esperamos haberte podido ayudar.

      Debes recordar que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.

  40. Avatar

    Hola.. Tengo un fondo de inversión desde más de 2 años y nunca ha dado ganancias, en este momento está en lo más bajo con una pérdida de 3.000€.¿ Debería rescatarlo asumiendo la pérdida antes de seguir perdiendo ya que no creo que se vaya a recuperar con la actual situación? Y ¿como he leído no creo que tendría que tributar a hacienda?.. Gracias de antemano

    1. Avatar

      Hola Maribel,

      efectivamente si lo reembolsas ahora tendrás un crédito fiscal a tu favor por el importe de las pérdidas acumuladas. Ese crédito lo podrás compensar con beneficios durante los próximos cuatro años.

      Recibe un saludo y muchos ánimos.

      Recuerda que lo anterior es una opinión propia, que en ningún caso debe ser considera asesoramiento, ni propuesto de inversión o desinversión.

  41. Avatar

    Hola, buscando información he dado con su web, leyendo todo lo que ponen y contestan a las consultas, me he animado a a consultarles unas dudas que tengo dudas sobres fondos de inversión, les detallo:
    Ya les comento que no tengo ni idea de fondos, acciones, etc (de inversiones en general), hace unos 4 años herede (por fallecimiento de un tío carnal ) un fondo de inversión del antiguo Popular (ahora Santander) «EV PARTICUL. VOLUMEN CLASE A», gestionado por Allianz Popular, (por el que pague un pico ha Hacienda) que en los últimos años no ha tenido rentabilidad alguna, al contrario ha ido bajando algo, muy poco. En la actualidad hay 87.000€, que hace un mes eran 87.920€, con lo cual en menos de un mes he perdido casi mil €, como no entiendo de esto, me fui al banco para que me lo pasaran a una cta. bancaria, me contestaron que no podía hacer eso porque tendría que pagar a Hacienda una burrada (no me dijeron cuanto) y lo que han hecho ha sido pasarlo todo a un «SANTANDER RENTA FIJA AHORRO, FI», del cual me dijeron no ganaría nada tal y como están las cosas, pero tampoco perdería nada o muy poco y que ya habría mejor momento para volverlo a cambiar, cuando todo esto se estabilice, a otro donde se pueda ganar.
    Mi pregunta es: es cierto que si lo hubiera pasado a una cta. tendría que haber pagado mucho, cuanto????………., me dijeron la verdad?? o lo que no querían era quedarse sin la gestión de es dinero, y otra pregunta mas, si reembolso ahora de este nuevo fondo 5000€ cuanto o que porcentaje tendría que pagar?????
    Gracias anticipadas y cordiales saludos

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta Carmen; vamos a intentar ayudarte con nuestra respuesta

      Entendemos tu pregunta incluye varios aspectos y tus dudas: si tendrías que haber pagado mucho realmente; cuánto pagarás si reembolsas parcialmente, y si es cierto que con el fondo que tienes actualmente no perderás. Empecemos.

      Lo primero es que tengas clara la escala del gravamen de IRPF (los impuestos que se paga) por los beneficios que obtienes en los fondos de inversión.

      Hasta 6.000 euros: 19%
      De 6.001 a 50.000 euros: 21%
      Más de 50.000 euros: 23%

      Como ves, dependiendo del beneficio que hayas obtenido se te aplicará cada tramo.

      ¿Cuánto hubieras tenido que pagar ante un reembolso total?

      Dependerá del valor de aceptación de herencia.

      En ese documento se le asigna un valor al fondo que pasa a tu nombre, y ese es el que se toma como tu valor de adquisición o compra del fondo.

      Si cuando haces el reembolso total, lo que recibes es superior a ese valor, tendrás que pagar por la diferencia.

      Supongamos que vendes todo, recibes 87.000€ y que el valor de herencia del fondo era 81.000€. Por los 6.000 de beneficio, tendrás que pagar el 19%.

      Si, por el contrario, al reembolsar tienes pérdidas (recibes 80.000), la ley te permite que las puedas compensar con beneficios que generes durante los 4 siguientes años.

      Confiamos que cuando el banco te dijo que tendrías que pagar mucho no te engañaban. En cualquier caso, lo suyo hubiera sido pedirles un detalle exacto de cuánto hubieras tenido que pagar. Te lo pueden dar sin mucho esfuerzo.

      ¿Cuánto pagaré por un reembolso parcial de 5.000 euros?

      Imposible saberlo nosotros, debido a cómo se calcula este pago.

      Has de preguntarlo en tu oficina del Banco de Santander. Diles que te hagan una simulación de reembolso por ese importe.

      Ahí te saldrán todos los datos.

      Para acabar con tus preguntas, lo mejor es que le demos una ojeada al fondo para saber qué tal es y en qué invierte.

      Opinión SANTANDER RENTA FIJA AHORRO FI (ES0112793007)

      Es un fondo de Renta Fija a muy corto plazo, por lo que es de los que asumen poco riesgo, pero aún y así lleva una pérdida en lo que va de año del -2,44%.

      • En el apartado de en qué invierte, vemos como principales posiciones, renta fija de los siguientes países:

      Italia: 15,8%
      España: 14,52%
      Estados Unidos: 13,72%
      Francia: 10,79%

      Todos son países europeos que han sufrido una subida muy rápida de su prima de riesgo debido al coronavirus, lo que ha hecho que sus bonos perdieran valor.

      • No todo es eterno y las políticas que pretende aplicar el BCE pueden ayudar a que poco a poco corrija las pérdidas.
      • Es un fondo del que no puedes esperar alegrías, pero que no lo ha hecho del todo mal los últimos años.
      • Las comisiones que cobra son ajustadas; pagas un 0,51%.

      Si todo esto no te convence y lo que esperas de un fondo es que caiga lo menos posible cuando todo cae, pero cubrir el coste de la vida o inflación sin asumir excesivos riesgos, tienes otras ofertas en el mercado que, estos días de confinamiento, puedes aprovechar para estudiar.

      Ya sabemos que nos has dicho que de inversiones no entiendes. Si quieres aprender, te aconsejamos que leas todas las guías que publicamos.
      Las tienes en el menú superior de Guías de Fondos.

      En cualquier caso, es interesante que tanto tú como otras y otros lectores que lean esta respuesta, conozcan qué tipo de opciones están hoy a su alcance para inversores conservadores, y de la mano de gestoras de fondos independientes que no pertenecen a ninguno de los grandes bancos y que lo hacen bastante bien.

      Te ponemos un ejemplo para que las conozcas. Recientemente, hemos escrito un artículo de opinión sobre una gestora de carteras de fondos que se llama Finanbest que te invitamos a leer.

      En él explicamos las carteras de fondos inversión que ofrecen a distintos perfiles de riesgo, y si nos paramos en la más conservadora vemos unos datos muy diferentes a los que has tenido hasta ahora con este fondo.

      Verás que hay carteras de fondos que te permiten caer menos que los demás cuando todo cae, pero ganar mucho más cuando todo sube. Esta cartera de Finanbest tiene un 6% de Renta Variable, y todo el resto lo invierte en renta fija global muy diversificada.

      Esperamos haberte podido ayudar, y recuerda que lo comentado no constituye asesoramiento, ni ninguna recomendación ni propuesta de inversión o desinversión.

      Muchos ánimos en estos momentos tan difíciles.

  42. Avatar

    Buenas tardes,

    Actualmente resido fuera de españa pero mantengo una sociedad patrimonial familiar en españa. Estoy pensando en empezar a realizar aportaciones a un fondo de inversión ( junto a mi mujer) pero no se si será más ventajosa realizarla mediante la sociedad patrimonial o como persona física. El impuesto de sociedades es del 25% etc…. pero Nose si habría alguna otra ventaja de hacerlo como persona jurídica o física a la hora de rescatar etc..

    Gracias

    1. Avatar

      Muchas gracias por tu pregunta, pero entendemos que se desvía del eje principal de esta página que es la fiscalidad de los fondos de inversión.

      Como bien sabes, en tu situación de No Residente y con una sociedad residente, influyen más factores que solo la fiscalidad del vehículo de inversión que decidas contratar.

      Consideramos que esta pregunta, por el conocimiento personal y global que puedan tener de ti, debes plantearla a tu asesor fiscal.

      Recibe un saludo

  43. Avatar

    Buenas tardes gracias de antemano por todas las explicaciones.
    Recientemente he invertido 30 mil euros en el Sabadell prudente Fi-base.
    Soy nuevo en esto y tengo bastantes dudas:

    # Hacienda solo te retiene por los beneficios pero en el Fondo aparece un gasto por comisión de gestion de 1’05 %. Me imagino que lo aplicaran a los beneficios solamente no al total de la inversión verdad?

    # Es un fondo prudente por lo que no espero ganar una cantidad grande de dinero. Llevo observando día a día y hay muchas variaciones un día tengo 30100 € a los dos días 29950 € y así va moviéndose. Mi idea es la siguiente : Cuando esta en beneficio saco esos beneficios que os parece? Reembolso 100 €,se me des contarían el 19% Hacienda y el 1’05 por comision de gestión, total unos 80€ de beneficio limpio? Es así de fácil o estoy equivocado?

    # Otra pregunta el día que quiera reembolsar todo el dinero me van aplicar algún tipo de retención o comision? Ejemplo : quiero retirar todo lo q tengo, exactamente 30100 € solo se me aplicarian porcentajes a esos 100 € ? Los 30 mil que yo metí no están afectados?
    Muchas gracias y perdón por tantas preguntas pero mi inexperiencia me límita mucho.

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta, José Antonio.

      Es muy interesante y creemos que ayudará a mucha gente, ya que son dudas que seguro que surgen a más de un ahorrador.

      • En relación a la comisión de gestión en fondos, decirte que desgraciadamente para los inversores en fondos, ésta se aplica sobre el total invertido (ganes o pierdas).

      Junto a ésta, hay fondos que hacen un mix y además incorporan una comisión por éxito (ej: te cobran un porcentaje de los beneficios que obtienen).

      Y los hay que solo incorporan la de éxito, pero lamentablemente son muy pocos.

      La comisión de gestión de un fondo es mucho más importante de lo que te puedas imaginar, y más según el tipo de fondo en el que inviertas.

      Por ejemplo.

      Si inviertes en un fondo con alta exposición a renta fija europea de calidad, y hoy los tipos de interés de esta renta fija son bajos, la rentabilidad que te pueda dar el fondo será coherente y por lo tanto baja.

      Por eso, en estos casos es clave escoger fondos con mucha habilidad gestionando (demostrable con datos objetivos del pasad, de varios años y comparados con la rentabilidad del mercado y de otros fondos similares), y bajas comisiones.

      Respecto a este tema, hay muchos estudios publicados que demuestran que cuanto mayor es el plazo analizado, peor es el retorno de la gran mayoría de fondos, y mayor es el impacto de las comisiones que te cobren (las cuales reducirán tu beneficio, y por el efecto del interés compuesto, cuanto más tiempo pase mayor será el impacto negativo para ti).

      Es por eso, que desde la aparición de normas europeas que obligan a las entidades bancarias a ser más transparentes publicando lo que cobran; y de los gestores automatizados de carteras de fondos que cobran muy bajas comisiones y se adaptan a inversores (desde los más conservadores a los más agresivos), el sector financiero español y mundial está muy en alerta.

      Se empieza a acabar, y ya tocaba, la opacidad y el cobro masivo de comisiones por fondos mediocres.

      El ahorrador cada vez está más y más concienciado con analizar bien antes de invertir.

      Sobre estos gestores (llamados Robo Advisor en español), hemos escrito una completa guía que te puede interesar leer.

      Respecto a la segunda pregunta vemos que tienes un poco de lío.

      No es como dices y además tocas aspectos diferentes. Vamos a desmigarla:

      • Cada participación que tienes en un fondo de inversión tiene un valor liquidativo que aumenta o disminuye, y que no son beneficios o pérdidas hasta que vendes y calculas la diferencia entre el valor liquidativo de compra de la participación, y el valor de venta de ésta.

      Si tu inversión en un fondo tiene un valor de 100 euros superior al de la compra y te vendes 100 euros, lo que estarás haciendo es vender participaciones (compuestas por capital inicial y beneficios, son solo beneficios).

      Imagina que tienes 100 participaciones del fondo. Si el valor total conjunto de éstas sube 100 euros, quiere decir que cada participación ha incrementado su valor en 1 euro.

      Si vendes los 100 euros, habrá parte que corresponderá a beneficio y parte a capital invertido.

      ¿Se entiende más o menos la explicación?

      Sinceramente, aunque la estrategia pudiera funcionarte, no creemos que sea coherente con la vocación de la inversión en fondos como instrumento de ahorro a medio y largo plazo.

      Un fondo, no es como una cuenta corriente o depósito que paga (cuando los hay) unos intereses fijos.

      Nos consta, por ejemplo, que hay inversores que hacen esto otro.

      Dejan una cantidad en cuenta corriente, que irán gastando, y la gran parte que no necesitan es la que invierten a largo plazo en fondos.

      • Respecto a quién se cobra la comisión de gestión, decirte que se cobra a la totalidad de los partícipes del fondo, no solo a ti.

      Cuando reembolses, se te aplicará una retención sobre el beneficio que acumules, no sobre el capital.

      Existen fondos con comisión de reembolso, pero en España son muy raros. El del banco Sabadell no lo es.

      Esperamos haberte podido ayudar, y recuerda que estamos siempre a tu disposición teniendo en cuenta que lo expresado aquí son solo opiniones nuestras y en ningún momento constituyen ninguna recomendación ni propuesta de inversión.

  44. Avatar

    Muchas gracias por toda la información útil que hay en el post.
    Un saludo,

    Julián

    1. Avatar

      Gracias a tí por el feedjack, Julián.

  45. Avatar

    ¿Sigue afectando a la fiscalidad de los fondos de inversión el tiempo que has tenido las participaciones? (Si el periodo ha sido superior o inferior a 1 año)
    Estoy pensando en liquidar totalmente un fondo de RF que adquirí en mayo del 2019, y tendría unas plusvalías de 2.500€. Si lo hago antes de que se cumpla un año, la tributación seguirá siendo del 19%?

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta, Julián.

      No, ya no afecta. Solo tiene trascendencia la Base liquidable del Ahorro. A continuación, te lo resumimos en un cuadro que puede resultarte de ayuda.

      Tabla impuestos fondos de inversión

  46. Avatar

    Hola,

    En el pasado ejercicio me convertí en no residente al haber tributado más de 183 días en otro país pero antes de ello realice varios traspasos entre fondos por los cuales no tributé.

    Mi duda es como debo proceder ya que mantengo los fondos con el valor de suscripción recalculado. ¿debo calcular por mismo cual fue la ganancia, o perdida, en los fondos de los cuales hice el traspaso? Esto implica, además, que en el futuro si reembolso los fondos actuales deba hacer el calculo de lo ya tributado, ¿es correcto?.

    Gracias por vuestra ayuda de antemano.
    Saludos, Manuel

    1. Avatar

      Interesante pregunta Manuel, gracias.
      Ahora eres residente fiscal en otro país, por lo que vas a regirte por el Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR).
      Lo primero que tienes que hacer es comunicar a tu entidad financiera la situación de tu residencia fiscal a través de la DRF (Declaración de Residencia Fiscal).
      A partir de este momento no se te aplicará ningún tipo de retención en los movimientos de tus fondos de inversión, ya que estás obligado a declararlos en el país donde tengas la residencia fiscal. Tampoco podrás beneficiarte de posponer el pago de impuestos a través de traspasos entre fondos; tendrás que reembolsar y suscribir.
      Esperamos haberte podido ayudar. Gracias por confiar en nosotros.

      1. Avatar

        Si, eso ya lo he hecho pero el problema es que el traspaso lo hice antes de haber cumplido los 183 días fuera de España y de haberle notificado a mi banco el cambio de residencia.

        Es decir, el traspaso entre fondos lo hice en Mayo y el cambio de domicilio fiscal en Noviembre del mismo año. De ahí mi duda de como proceder.

        Muchas gracias.
        Saludos

        1. Avatar

          No tienes que proceder de ninguna manera especial.

          La fiscalidad que tienes que tener en cuenta y la que se te aplicará es la que tengas al final del año. Si en diciembre no eras residente fiscal español, representa que ese año has estado 183 días (como mínimo) fuera de España, por lo que tendrás que tributar como NO RESIDENTE.

          Es independiente de cuándo hicieras el traspaso.

          Recibe un saludo

  47. Avatar

    Hola,
    Fuí el otro día al banco porque quiero rescatar un fondo de inversión que tengo,
    Cuando rescatas el fondo de inversión, en el banco te hacen una retención, ahora no recuerdo exactamente los números, pero vendría a ser un 20%
    Esta retención al declarar en mi renta hará que lo que tenga que pagar por este rescate quede ya anulado o no?
    Gracias,

    1. Avatar

      Gracias Gemma por tu pregunta.
      La respuesta es que sí; el banco ha actuado como recaudador de impuestos, por lo que ya has pagado el IRPF sobre los beneficios que tenías.
      No tienes que declarar nada más, ya que en la información fiscal que te dará tu banco para hacer la declaración de renta ya estará reflejado.
      Esperamos haberte podido ayudar.
      Un saludo

      1. Avatar

        Entonces, en este caso (por ejemplo), entiendo que uno ya no estaría obligado a realizar la declaración de la renta por el mero hecho de haber retirado su fondo de inversión? O, aunque hacienda ya haya recibido su parte, seguiría siendo necesario realizarla aunque no se me exija por ninguna otra razón? Tengo esta duda… de modo que muchas gracias de antemano por cualquier aclaración al respecto y un saludo.

        1. Avatar

          Hola Ramón.

          No hace falta, porque ya has pagado tus impuestos. Deberás tener que hacer la Declaración de Renta en base a tus rendimientos del trabajo, del ahorro,.. . pero en relación a este fondo no has de hacer nada más.

          Verás como el la información fiscal del banco, ya viene todo. No es como cuando vendes acciones que debes calcular los valores de compra y venta; en este caso, ya te lo dan hecho.

          Se puede dar el caso que esos beneficios los quieras compensar con pérdidas de este mismo año o anteriores; pero eso es otro tema. Tienes que solicitar la devolución de esa retención, pero te aconsejamos que lo hagas a través de la Agencia Tributaria pidiendo cita.

          Es preferible no equivocarse.

          Gracias por preguntarnos.

          Un saludo y muchos ánimos.

          Recuerda que lo comentado no constituye asesoramiento, ni ninguna recomendación ni propuesta de inversión o desinversión.

  48. Avatar

    Buenos días.

    Soy bastante novato en tema de fondos de inversión. Estoy pensando en invertir en algún fondo.

    El problema es el siguiente: estoy viviendo en Alemania, por lo que no me gustaría que tuviera que pagar dos veces impuestos.

    Por eso me gustaría saber si todos los fondos en España se aplican automáticamente impuestos o no.

    Gracias por adelantado.
    Iñaki

    1. Avatar

      Muchas gracias por la interesante pregunta, Iñaki.

      Queremos confirmarte que NO pagarás 2 veces.

      Si tu resides en Alemania, entendemos que eres residente fiscal alemán. Esto lo has tenido que comunicar a tu banco en España.

      Al no ser residente fiscal aquí, NO estás sujeto a la retención de IRPF; no se te aplicará.

      Tu régimen fiscal tampoco te permitirá hacer traspasos entre fondos, sino que tendrás que vender y suscribir cada vez que quieras hacer cambios en tu cartera.

      Recibe un saludo

  49. Avatar

    Hola, muy buenos días:
    Hace poco empecé a interesarme por los fondos de inversión y he estado leyendo tanto su artículo como los comentarios que ha ido haciendo la gente y me surge una duda.
    Supongamos que yo tengo un fondo de inversión en el que he ido ingresando dinero de manera periódica, pongamos unos 100€ al mes. La compra de las participaciones obviamente no es la misma dependiendo del periodo de compra, es decir, entiendo que no cuesta lo mismo la participación en enero, como en febrero, como en los meses restantes.
    Supongamos también que al cabo de los 8 meses, cuando tengo acumulado un dinero que me ha rentado digamos un 3% en total, decido traspasar 500€ a otro fondo. Mi pregunta es… ¿cómo se calcula en este caso la plusvalía que tendré que pagar a posteriori? Porque además, imagino que del traspaso de 500€ que voy a hacer, parte es capital de lo que yo he invertido y parte son intereses generados a lo largo de los 8 meses.
    Y otra pregunta… el dinero que queda en el fondo ¿cómo queda reflejado? ¿se recalcula de alguna manera? ¿se quedan todas las participaciones con un mismo valor a la fecha de la venta parcial? ¿o cómo funciona eso?
    Entiendo que si hago un reembolso parcial en lugar de un traspaso, sí pago el porcentaje correspondiente sobre la plusvalía que automáticamente realizará el banco, pero la misma pregunta que antes ¿qué pasa con el dinero que me queda? ¿se consolida parte del capital y todas las participaciones se quedan con el mismo valor?
    Agradecer de antemano la atención prestada y las respuestas tan claras que habéis dado hasta ahora. Imagino que para muchos, al igual que para mí, esto es un mundo y se agradece que alguien resuelva nuestras dudas de una forma tan profesional 🙂
    Gracias y buen día.

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta Ana Belén.

      Vamos a intentar despejar tus dudas de la mejor manera posible.

      Efectivamente, a medida que vas comprando participaciones, los precios serán diferentes cada mes. Cuando decides traspasar el fondo, esa información histórica también se traspasa al nuevo fondo.

      Puede parecerte complicado, pero no deja de ser un fichero informático que va unido al histórico de tu inversión. Lo realiza la sociedad depositaria.
      En el momento de vender: Se hará por un sistema FIFO (First In, First Out), que quiere decir que lo que lo primero que compraste será lo primero en venderse. En ese momento puedes encontrarte que tengas plusvalías o minusvalías.

      No aflorarás todas las plusvalías o minusvalías de golpe, sino a medida que vayas vendiendo.

      El valor de las participaciones que decidas no vender seguirá teniendo su histórico de compra y su beneficio o pérdida acumulado, así hasta que las traspases o vendas definitivamente.

      Imagínate este caso:

      Simulacion suscripciones fondo
      Decides vender 300 euros. Fíjate que los 100 primeros estarán a la par, en los segundos tendrás una pérdida y en los terceros 100 tendrás beneficio.

      Esperamos haberte podido ayudar; aunque entendemos que este es un tema un poco complejo.

      No dudes en contactar con nosotros para cualquier otra duda.

      1. Avatar

        Sí, eso lo había entendido
        También entiendo lo del sistema FIFO, y supongo que sí, que está informatizado todo para evitar errores en la medida de lo posible. Creo que más o menos sí he conseguido entender el funcionamiento, aunque de verdad me parece complicado hacerlo uno mismo como era mi intención.
        Hay cosas que no me quedan demasiado claras, pero seguiré indagando y jugando un poco hasta que logré entender el funcionamiento.
        Muchísimas gracias por la ayuda y por la rapidez en intentar solventar mis dudas.
        Un saludo.

        1. Avatar

          Un placer.
          Un saludo para tí y gracias por contestar.

  50. Avatar

    Después de muchos años con dinero invertido en fondos, uno de renta fija y tres en renta variable, el total acumulado este año, 2019, me refleja una ganancia de 9000 euros obtenidos durante ese mismo año, por lo que no sé como se comportaron en los anteriores ni recuerdo cuando ni cuanto lo invertí en su día. Sé que se fueron renovando automaticamente o cambiando de nombre (siempre con mi autorización)…y sé que fue sobre el año 2004 o 2005 cuando los suscribí por primera vez; después, entre esos años, realice varios y pequeños reembolsos que no supusieron pagos a hacienda. Es ahora, que quiero liquidarlos todos, cuando me surge la duda. Si la web del banco me informa que durante el año 2019 todos los fondos juntos han ganado 9000 euros ¿qué he de hacer para liquidarlos sin tener que pagar nada a hacienda? Imagino que habria años en que perdieran dinero y otros en los que lo ganaran, y que esos 9000, a pesar de decir el banco que se ganaron en el 2019, deberían corresponder a más ejercicicios, porque recuerdo, por ejemplo, que en estas fechas, a finales de 2018, sumaban todos juntos una cantidad casi identica a la que sumaron a finales de 2019; o sea, que durante todo el 2018 estuvieron brincando arriba y abajo para terminar donde estaba un año antes. ¿Como deberia declarar la liquidación de esos fondos?….

    saludos

    1. Avatar

      Gracias por esta pregunta Jorge. La consideramos muy interesante porque puede ayudar a muchos lectores con cuestiones semejantes respecto a fiscalidad e impuestos sobre beneficios en fondos de inversión que acumulan desde hace años.

      Para poder analizar bien tus dudas, tenemos que dividir lo que nos comentas en partes:

      1- ¿Cuánto dinero invertiste o suscribiste inicialmente en fondos de inversión?

      Sabemos que lo hiciste entre los años 2004 o 2005, por lo que tu banco seguro que tiene un informe llamado: Costes históricos.

      En el caso de que no te lo puedan o quieran facilitar, pídeles la información fiscal de esos años.

      Allí se reflejará el capital que tenias invertido en fondos de inversión.

      2- ¿Cuánto llevas ganado en tus fondos de inversión?

      Los reembolsos (retiradas de dinero) van a crearte un pequeño ‘conflicto’, por lo que vas a necesitar la información del banco (ellos pueden darte un histórico año a año), o bien recuperar la información fiscal de cada uno de los ejercicios pasados desde que invertiste.

      Lo mejor es que tu banco le pidas que te hagan una simulación fiscal en caso de venta de los fondos.

      De esa manera sabrás cuál ha sido tu ganancia histórica.

      Será sobre esta ganancia histórica sobre la que se te aplicará la retención de IRPF.

      3- No pagar a Hacienda por beneficios en fondos

      Esto es imposible, ya que debes y estás obligado a hacerlo, y además el banco te lo va a retener Sí o Sí antes de abonarte tu dinero en cuenta.

      Lo interesante, si puedes, es que:

      a) En caso de que tengas plusvalías (beneficios), mires si puedes compensarlas con pérdidas de otras inversiones que hayas generado este mismo ejercicio fiscal o durante los 4 anteriores.
      b) Haciendo esto, compensarás beneficios con pérdidas y pagarás menos.
      c) Otra opción que tienes para no pagar impuestos, es mantener tu dinero en otros fondos de inversión. Mientras no reembolses, no pagarás.

      Esperamos haberte podido aclarar alguno de estos conceptos. Recuerda que lo comentado no constituye ninguna recomendación ni propuesta de inversión.

  51. Avatar

    Persona física, española, con estatuto de Residente No Habitual (R.N.H.) en Portugal, que tiene fondos contratados en entidad bancaria española. Es «no residente» en España.
    ¿Cual es el trato fiscal, tanto en España como en Portugal, de las plusvalias cuando se rescatan los fondos?. Por lo que he leido, hay unanimidad en que estas plusvalías están exentas en España, pero en cuanto a Portugal mis informaciones son contradictorias, desde que según estatuto de RNH estarían exentas de tributación hasta todo lo contrario.
    Su ayuda sería fundamental para el control de sus inversiones.
    Muchas gracias anticipadas

    1. Avatar

      Gracias por tu interesante pregunta Vinko.
      Vamos a intentar despejar tus dudas sobre la fiscalidad en España, pero la de Portugal tendrás que consultarla con la autoridad fiscal del país luso.
      En España, se te podrá aplicar el IRNR (Impuesto de la Renta para No Residentes) siempre que presentes en la entidad depositaria de tus fondos de inversión el correspondiente Certificado de Residencia Fiscal emitido por la hacienda de ese país y firmes en España un DRF o Declaración de Residencia Fiscal.
      Es importante que tengas presente que estos documentos tienen validez anual, por lo que debes ir renovándolos.
      Una vez presentado, NO estarás sujeto a retenciones en tus ganancias; estarás exento.
      Ten en cuenta que NO puedes realizar traspasos entre fondos, y estás obligado a reembolsar (vender), y suscribir (comprar).
      Esperamos haberte podido ayudar a tener las cosas un poco más claras.

  52. Avatar

    Hola.
    He estado viendo información sobre los fondos que ING ofrece en su página web agrupados en el apartado «Otras gestoras», y la mayoría de ellos son de gestoras extranjeras (JPMorgan, PIMCO, etc.).
    Entiendo que ING los ofrece en su condición de comercializadora de los mismos en España, pero los fondos son extranjeros.
    Tengo dudas sobre los requisitos fiscales que para un inversor español puede suponer el contratar estos fondos extranjeros a través de ING (o de otra comercializadora en España).
    Pongamos como ejemplo una inversión de 60.000 euros en el fondo de PIMCO a través de ING-España.
    ¿Debe el inversor español por esta inversión cumplimentar y presentar los impresos 720 (AEAT) y D-6 (Mº de Economía)?
    Gracias.

    1. Avatar

      Gracias por tu interesante pregunta.
      La respuesta es NO. Debes tratarlos como cualquier fondo español y su tributación es exactamente la misma.
      Tienes las mismas ventajas y obligaciones que con un fondo español.
      Solo te afectará que sean de gestoras extranjeras y estén domiciliados en Luxemburgo o Irlanda (es lo más habitual), si dejas de ser residente fiscal español para serlo de otro país.
      Por tanto, tranquilo.
      Esperamos haberte podido ayudar y despejar tus dudas.

  53. Avatar

    Buenos días,

    Tengo una duda concreta.

    Hace unos años comencé a invertir en un fondo de inversión a través de la entidad SELFBANK, siendo en ese momento residente fiscal español.

    Actualmente NO soy residente fiscal español y ese fondo lo continúo teniendo abierto y sigo invirtiendo en él.

    1. ¿Es legal poder seguir invirtiendo en el fondo?
    2. ¿Qué tipo de rentenciones se me han de aplicar en caso de rescate?
    3. ¿Podría traspasar el fondo a otro país?

    Muchas gracias por vuestra colaboración, realizáis una labor magnífica.

    Alejandro

    1. Avatar

      Gracias!

    2. Avatar

      Hola Alejandro,
      Muchas gracias por esta pregunta tan interesante. Vamos a responder de la forma más sencilla posible a tus dudas.
      1.¿Es legal poder seguir invirtiendo en el fondo?
      Si es legal. Tú puedes realizar aportaciones siempre que quieras. Es muy importante que tengas en cuenta dos temas:
      · Selfbank ha de tener tu Declaración de Residencia Fiscal (DRF) al día.
      · Tienes que saber si el fondo es español o internacional, ya que la fiscalidad te afectará de manera diferente.
      2. ¿Qué tipo de retenciones se me han de aplicar en caso de rescate?
      Según el Impuesto de la Renta de No residentes (IRNR), los fondos internacionales tributarán en el país dónde el declarante sea residente fiscal. En base a esto, NO se te aplicará retención en España; lo tendrás que declarar en el país de residencia.
      Si es un fondo español, se te aplicará retención y tendrás que acogerte al convenio de doble imposición.
      Necesitarás documentación emitida por el país donde resides, por lo que el trámite será más costoso en tiempo.
      3.¿Podría traspasar el fondo a otro país?
      Un fondo español no. Un fondo internacional, sí.
      Otros aspectos a considerar:
      ·Al ser residente fiscal no español, no puedes traspasar de un fondo a otro en España; debes reembolsar.
      ·No estás exento del impuesto sobre el patrimonio. Si haciendo aportaciones periódicas superas el mínimo exento de este impuesto en la Comunidad Autónoma donde lo tengas depositado, tendrás que pagar el Impuesto de Patrimonio.
      Esperamos haberte podido ayudar, pero no debes olvidar que lo comentado no constituye ninguna recomendación ni propuesta de inversión.

  54. Avatar

    Hola…esta es mi duda:
    Voy a invertir en un fondo de inversión en ING.
    Por ejemplo…invierto un lunes 10.000€, pasa una semana y se convierten en 11.000€ (1000€ de ganancia).
    Reembolso el fondo entero…los 11.000€…entiendo que tributaré por los 1000€ de ganancias.
    Mi gran duda es…puedo repetir esta operación tantas veces como quiera?
    Quiero decir invertir y reembolsar en un mismo fondo X veces al año.
    Si repito esta operación imaginaria por ejemplo 10 veces en un año ganaría 10.000€, los cuales tributarían un 22% (vivo en el Pais Vasco).
    Es correcto este planteamiento?
    Un saludo y gracias.

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta Alberto:
      Basándonos en números “sencillos”, efectivamente podrías vender el fondo y tributarías por las plusvalías o beneficios.
      Referente a las veces que puedes hacerlo; tantas como quieras. Tienes que valorar si el impacto fiscal y los días que tu dinero está fuera del fondo te compensan.
      Piensa que siempre existirá un desajuste entre el momento que das la orden de venta y se te abona el fondo.
      Lo mismo pasará entre que das la orden de compra, y se te consolida el saldo. Estos días tu dinero estará con rentabilidad 0%, por lo que el coste de oportunidad puede ser alto.
      Gracias por contactar con nosotros, aunque debes tener en cuenta que lo expresado aquí son opiniones nuestras y en ningún momento constituyen ninguna recomendación ni propuesta de inversión.

  55. Avatar

    En octubre-2016 contraté con un banco una cartera gestionada, compuesta por unos 20 fondos, por importe de 100.000€. Cuando he ido a rescatarla estaba valorada en 100.400€, pensando que me retendrian el 19% de esos 4.000€, sin embargo la retencion ha sido mucho mayor ya que calculan que el rendimiento de mis participaciones era de 12.000€, al calcular la ganancia en la diferencia entre el valor actual y el de adquisición de participaciones de años 2013, 2014 que yo todavia no habia entrado en la cartera. ¿Es esto correcto?
    Ya sé que la venta de particiones de fondos de inversión es FIFO, pero ¿en una cartera gestionada, que cada participe comparte los mismos fondos pero entra y sale en distintas fechas tambien se aplica esta venta FIFO? ¿pueden considerar como fecha de adquisicion de ‘mis’ particiones años anteriores a que yo entrara?
    Gracias.

    1. Avatar

      Gracias por preguntarnos.
      Cada día nos sorprenden más las explicaciones que os dan en los bancos. Demuestra que el nivel de conocimientos financieros del que os vende estos productos es verdaderamente limitado.
      • No te pueden retener un impuesto sobre algo que no has ganado. Es absurdo y además no lo contempla ninguna norma fiscal.
      Se nos ocurre pensar que este beneficio por el que debes tributar, no se corresponda a años en los que tú no habías invertido, sino a alguno de los fondos que compone la cartera.
      Pero ten presente que tu responsabilidad TRIBUTARIA afecta a tus rendimientos, no a los del conjunto de inversores o partícipes.
      • ¿en una cartera gestionada, que cada participe comparte los mismos fondos pero entra y sale en distintas fechas también se aplica esta venta FIFO?
      Por supuesto. ¿Qué diferencia ves entre una cartera gestionada y un fondo de inversión o un fondo de fondos?
      La sociedad gestora de la cartera contabiliza cuando entras, en qué vehículo de inversión entras, cuando reembolsas y la plusvalía obtenida. Esto lo hace con cada uno de los partícipes.
      •¿pueden considerar como fecha de adquisición de ‘mis’ particiones años anteriores a que yo entrara?
      Jamás. Solo tributas por lo que tú ganas y solo empiezas a ganar cuando compras. Imagínate al revés: ¿Crees que podrías deducirte las pérdidas de un fondo antes de que tú entraras en él?
      No tiene sentido.
      Esperamos haberte podido ayudar a despejar tus dudas que han sido muy interesantes y seguro que ayudan a más lectores.

  56. Avatar

    Hola. Tengo un fondo de inversión con ING, donde pongo 100 euros cada mes desde hace aproximadamente 1 ano y medio. As veces retiro 200, 300 euros cuando necesito de dinero. Actualmente tengo 1390 euros en total. La agencia tributaria me ha cobrado 179 euros de impuestos por la renta de 2018 por este fondo. Sabes decir lo que pasó? Ya pregunté a abogados y outras personas y incluso en la agencia tributaria y nadies me lo sabes explicar. Ahora, intento rescatar el dinero para que no me cobren más y no me dejan retirar, solo traspasar a otro fondo. Este mes necesito con urgencia pero el banco no me deja mover. Es un fondo de renta fija. Gracias por lo que sea posible ayudarme

    1. Avatar

      Muchas gracias por tu pregunta Fernanda, y créenos que vamos a intentar ayudarte.
      Nos hubiese ayudado mucho saber de qué fondo estamos hablando, pero no te preocupes; todos tienen unas características legales comunes.
      Entendemos que tu pregunta son dos:
      • por un lado quieres saber por qué sobre la retención de 179 euros,
      •y por otro el rescate del fondo.
      1)Retención de 179 euros:
      Como cobro solo creemos que puede ser por contratar un fondo de inversión extranjero y te cobran una comisión de custodia.
      Pero con los datos que nos das, entendemos que los 179 euros no es un cobro, sino que es la retención sobre los beneficios que ha tenido tu fondo.
      Al rescatar esos 200 o 300 euros, se te va reteniendo un importe por IRPF.
      Al cabo del año pueden ser 179 euros perfectamente.
      En el punto 3.2 de este artículo te recordamos que:
      “Los beneficios que obtienes como partícipe al invertir en fondos de inversión (monetarios, de renta fija, de renta variable o de cualquier otro tipo)… están considerados Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
      Como tales, tienen una tributación específica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que va del 19% al 23% de las ganancias netas”
      Teniendo esto presente y que cuando rescatas lo estás haciendo sobre los primeros euros que invertiste, aunque tu fondo esté perdiendo puede ser que tengas beneficios.
      Esto puede resultar un poco difícil de entender.
      Vamos a ponerte un ejemplo que puede ayudarte.
      Lo haremos con acciones en lugar de participaciones de fondos de inversión, pero verás cómo te ayuda.
      • Imagínate que vas comprando acciones de Repsol (en tu caso participaciones de un fondo).
      • Vas haciendo compras a medida que tienes dinero para ahorrar.
      • Compras 10 acciones cada vez y los precios son los de este cuadro:
      Si hacemos números, tenemos 40 acciones a un precio medio de 12 euros.
      Tu cartera vale 480 euros (10*17+10*11+10*12+10*8) que si lo divides por 40 acciones, resulta que el valor medio de la acción es de 12 euros.
      La acción de Repsol hoy vale 10,70.
      Técnicamente estás perdiendo 1,30 euros por acción (12-10,70).
      Tu cartera ya no vale 480 euros, vale 428 euros (10,70*40 acciones).
      Está claro que estás en PÉRDIDAS.
      Por otro lado, sabemos que lo primero que compras es lo primeros que se vende; es decir, aplicamos el método FIFO (First In, First Out).
      Ahora imaginemos que necesitas vender acciones (en tu caso participaciones de un fondo) por cualquier motivo.
      Vendes 10 acciones a 17 euros.
      Si hoy la acción vale 10,70 euros, en estas que vendes estás ganando 6,3 euros por acción, y por lo tanto deberás pagar impuestos.
      Aquí está la respuesta de tu pregunta: De forma independiente a la rentabilidad del fondo, es probable que las participaciones que vendes tengan beneficios; y los 179 euros son los impuestos que debes pagar.
      2) Rescate de tu fondo:
      Una vez consideramos que ese cobro es en realidad impuesto, NO pueden negarse a que rescates o reembolses tu fondo.
      Te recomendamos:
      1- A través de la banca electrónica, ordena el reembolso del fondo. No tendrás que ir a la oficina ni hablar con nadie que impida la venta.
      2- Si esto no te es posible, pon una reclamación en su Departamento de Atención al cliente exponiendo el caso y amenazando con reclamar al Banco de España y a la CNMV. Su respuesta será automática.
      Esperamos haberte podido ayudar y despejar tus dudas. Gracias por haberte dirigido a nosotros.

  57. Avatar

    Mis padres tienen 2 fondos de inversión BBVA Fusión Corto Plazo III, FI según el comercial les ha llamado porque iban perdiendo dinero pues el fondo había vencido, y uno de ellos lo ha traspasado al fondo BBVA mi inversión mixta, FI y la otra parte tambien pero antes ha pasado por la cuenta corriente y han pagado casi 5.000 euros (de unos 63.000 euros) les ha dicho que mantendran la cantidad e incluso ganaran un poco y tambien que trimestralmente les abonaran en la cuenta 660 euros. ¿es todo correcto? ¿si deciden ellos ó yo en concepto de herencia reembolsar el fondo hay que pagar más aún?

    1. Avatar

      Gracias por tu consulta, Inmaculada.
      En tu pregunta hay un par de temas que nos chirrían.
      Es cierto que cuando un fondo llega a un vencimiento (porque provenía de un garantizado,…) se queda sin gestión, en una vía muerta, y es posible que tenga pérdidas.
      Pero nuestras dudas son sobre cómo se ha gestionado y cómo se ha vendido el BBVA Mi Inversión Mixta FI (ES0119179002):
      • ¿Por qué no se ha traspasado todo el importe al fondo de destino? ¿Por qué ha habido un reembolso?
      Esto ha provocado que tus padres tengan que pagar impuestos y quizás no era el momento. Los fondos permiten diferir el pago.
      Si el importe se iba a volver a invertir en un fondo, no ha tenido mucho sentido el pago de 5.000 euros.
      • BBVA Mi Inversión Mixta FI (ES0119179002) NO es un fondo garantizado. No nos creemos lo que te ha dicho el gestor.
      El fondo puede perder. Tiene un riesgo de 4 sobre 7
      Tienes que vigilar y repasar la ficha del fondo. Fíjate en la imagen que adjuntamos aquí:
      Observa cómo define al fondo el propio folleto autorizado por la CNMV.
      Resalta en mayúsculas la siguiente frase:
      ESTE FONDO NO TIENE ASEGURADA LA RENTABILIDAD NI LA INVERSIÓN INICIAL POR LO QUE EL INVERSOR PODRÍA OBTENER PÉRDIDAS
      En relación a los abonos de 660 euros trimestrales es correcto, pero ten en cuenta que son reembolsos, ventas de vuestro propio fondo. Además tienen retención por IRPF.
      Respecto a la herencia:
      En caso de fallecimiento de los propietarios actuales, la rentabilidad acumulada hasta la fecha no tributa.
      Se pagaría en concepto de aceptación de herencia por el importe del fondo a día de fallecimiento.
      Lo que pagarás, si pagas, dependerá de tu Comunidad Autónoma.

      Muchas gracias por tu pregunta, ya que es un claro ejemplo de venta “dudosa” a la que todos estamos expuestos.
      Comentar también, que BBVA pone muchos medios para que temas así no se produzcan. En su web tiene toda la información sobre los productos que comercializa.
      Esperamos haberte podido ser de ayuda, y recuerda que todo lo comentado no constituye ninguna recomendación ni propuesta de inversión.

  58. Avatar

    Hola, tengo un fondo Unit Linked, y he rescatado 1.500€, con rendimiento íntegro de 2,5€ y una retención realizada de 0,48€.
    Como puedo declarar esto en hacienda, tengo que ponerlo en algún apartado o ya está al tanto la agencia tributaria?

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta, Salvador.
      Lo primero es que detallemos que el Unit Linked es un producto de ahorro basado en un seguro de vida. Dentro de este Unit linked pueden existir fondos de inversión, acciones, y otro tipo de activos financieros, pero al final de lo que hablamos es de un seguro.
      Tal como explicamos en el artículo, dependiendo de en qué inviertas, tu ahorro tributará por Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM) o bien por Pérdidas y Ganancias Patrimoniales.
      Los seguros tributan por RCM, por lo que el banco aplicará la retención antes de abonarte el resultado; es decir, actuará como un recaudador de impuestos.
      Se te aplicará una retención del 19% de la que se informará y abonará a Hacienda.

      – Es IMPORTANTE no confundir con los fondos de inversión. A los fondos también se les aplica la retención en origen, pero tributan por Pérdidas y Ganancias patrimoniales.-

      Otra manera sencilla de comprobarlo es comparar la liquidación que te da el banco con el abono efectivo en tu cuenta.
      Seguro que te han abonado el importe restándole la retención.
      Por lo que respondiendo a tu pregunta, no tienes que comunicar nada, sino simplemente completar tu declaración de la renta con los datos de la información fiscal que te facilite el banco.
      Esperamos haberte ayudado.
      No dudes en contactar con nosotros de nuevo ante nuevas cuestiones que te preocupen.
      Recibe un cordial saludo de nuestro equipo.

  59. Avatar

    Hola,

    Gracias por el blog, pero sigo teniendo una duda.
    Os pongo un ejemplo

    Fondo : 10000€
    Y cada 6 meses meto 1500€

    Dentro de 10 años, imaginemos que el fondo ha dado beneficios de 60.000€

    10.000€ + 3000*10 años = 40.000€ míos
    20.000€ de beneficio.

    Voy a sacarlos y tributo
    19% 6.000€ = 1.140€
    21% 14.000€ = 2.940€

    20.000€ – 4.080€ = 15.920€

    Cuando retire el dinero, la gestora o banco directamente ya me va a restar los 4.080€ ?

    Ahora yo he ganado en mi empresa un sueldo bruto de 40.000€

    Tendría que sumar los 15.920 a mi ganancia de sueldo bruto y volver a tributar por el IRPF?

    Osea mi duda es, de los 20.000€ solo me van a quitar los 4.080 o luego hay que sumar los 15.920 a los 40.000 de nómina y calcular las ganancias de ese año?

    1. Avatar

      La pregunta es muy interesante, Ricardo.
      A lo primero que tenemos que recurrir es al esquema de la liquidación del Impuesto de la Renta para las Personas Físicas.
      Reduciéndolo mucho y adaptándolo a tu pregunta, quedaría así, como ves en esta imagen.
      Basándonos en el esquema, los rendimientos del fondo pertenecen a la Base del Ahorro. Se incorporarán a las Pérdidas y Ganancias de procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales a más de un año.
      Podrán ser compensadas por pérdidas del mismo origen y NO afectarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Base General, cuyo nombre técnico es: “Pérdidas y Ganancias procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales a menos de un año y Otras Pérdidas y Ganancias no incluidas en la Base del Ahorro”
      Gracias por dirigirte a nosotros con una consulta tan interesante.

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    ¿te retienen por el beneficio o por todo el fondo?

    José Antonio
    abril 9, 2018 at 11:20 am / Responde
    Hola:
    Si de un fondo de inversión de 60.000 € que me ha producido en 2 años 1.500 €, yo saco 3.000 € porque los necesito ¿cómo tengo que tributar?
    Muchas gracias

    abril 9, 2018 at 1:33 pm / Responde
    Gracias por tu pregunta, José Antonio.
    Cuando realices el reembolso del fondo, tu entidad bancaria o financiera te aplicará la retención automáticamente, que será del 19% al ser inferior de 6.000 euros. Si fuera superior aplicaría el escalado que puedes ver un poco más arriba en este artículo.

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    Cuando convertís el 1% anual del impuesto de sociedades, en % diario, creo que hay un pequeño error

    Un saludo

    1. Avatar

      Hola César, vamos a intentar darte respuesta a tus dos comentarios:
      Comentario 1:
      Gracias por tu aguda apreciación. Tienes razón, ya que hemos tenido un pequeño “baile” de números. El importe correcto es 0,000027.
      Fíjate que tampoco utilizamos una fórmula que anualice el pago, sino que lo que buscamos es aportar una manera gráfica y sencilla de hacerlo entendible.
      Comentario 2:
      El impuesto en los fondos sólo se retiene sobre los beneficios obtenidos.
      Esperamos haberte podido ayudar y gracias por confiar en nosotros.

  62. Avatar

    Quizá ya lo ha comentado alguien, pero las cifras de uno de los ejemplos están mal

    Su beneficio neto será de 30.080€ (35.000€ -1.140€ – 3.780€ – 2.530€).
    El beneficio sería de 27550 (35000-7450)

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      Muchas gracias Pablo, ya lo hemos corregido.
      Un saludo

  63. Avatar

    Hola, me gustaría saber en caso de cambiar de fondo de inversión cómo operan los bancos.
    Supongamos que he invertido un dinero en un fondo de inversión A y al cabo del tiempo acumulo unas ganancias de 1000. En ese momento lo traspaso íntegramente o en parte a otro fondo B. En este último obtengo unas ganancias de 500 euros y después reembolso todo el fondo (o una parte). El banco ¿pagaría a Hacienda en ese momento por los 1500 euros de beneficio o solo por los 500 últimos y tendría que ser yo quien declarase los 1000 restantes a Hacienda?
    Gracias

  64. Avatar

    Buenos días
    Respecto a la inversión en fondos denominados en divisas distinto al euro, en mi caso particular en dólares australianos – Parvest Equity Australia N-capitalisation
    Se me ha realizado una retención a cuenta a la venta del fondo muy superior a la que equivaldría a la imposición de los tipos 19-23% considerando los valores de adquisición y venta de las participaciones en euros.
    Mis dudas son (en paralelo me he puesto inmediatamente en contacto con el banco):
    1. la retención a cuenta se realiza sobre la plusvalía obtenida en AUD , o en EUR¿?
    2.Si fuese sobre la plusvalía obtenida en AUD, en qué momento podría compensar las pérdidas por operativa en divisas¿? En la liquidación del IRPF del año correspondiente¿?
    3. Aunque la retención se realizase sobre la plusvalía acumulada en AUD, no me salen las cuentas de la retención efectuada – podría ser que se me haya sometido a algún tipo de gravamen en Australia¿? Para mí esto no tiene ningún sentido, considerando que los fondos los tengo depositados en el Banco Sabadell, pero si no no entiendo nada.

    Muchas gracias y un saludo
    José

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta, José.
      Vamos a intentar despejar tus dudas e iremos punto a punto según nos las has planteado.
      ¿La retención a cuenta se realiza sobre la plusvalía obtenida en AUD o en EUR?
      La retención a cuenta se realiza por TODAS las plusvalías, tanto las generadas por el fondo en concreto como por las generadas por el tipo de cambio en las divisas.
      Este es el motivo por el que no te cuadra la retención.
      Te están aplicando la retención sobre los dos conceptos. Tu banco debería poder darte el desglose.
      Si fuese sobre la plusvalía obtenida en AUD, ¿en qué momento podría compensar las pérdidas por operativa en divisas? ¿En la liquidación del IRPF del año correspondiente?
      Efectivamente podrás compensar las minusvalías en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de tu IRPF.
      Tendrás 4 años para hacerlo.
      Aunque la retención se realizase sobre la plusvalía acumulada en AUD, no me salen las cuentas de la retención efectuada, ¿podría ser que se me haya sometido a algún tipo de gravamen en Australia?
      No debería de aplicarse nada. Has de tener en cuenta que cuando adquieres un fondo en divisa y tu aportas euros, la gestora del fondo te hará el cambio de “ida” y “vuelta” por el máximo. Por lo que el coste será alto.
      Es mucho más interesante que abras una cuenta el AUD, pactes el cambio con tu banco, y el fondo lo suscribas directamente en divisa. De esta manera te ahorras el carro de comisiones que te habrá aplicado Parvest.
      Como comercializador, Banco Sabadell debería disponer de esa información o poder solicitarla a Parvest.
      Esperamos haberte podido ayudar.

      1. Avatar

        Muchísimas gracias por la exhaustiva respuesta. Es precisamente lo que yo tenía en mente, que se considerasen todas las plusvalías generadas para el cálculo de la retención.

        Por otro lado, me puse en contacto con el banco y efectivamente había efectuado una retención errónea, significativamente superior a la que yo contemplaba. De ahí venía mi pregunta si pudiese haber sido que la retención la efectuasen únicamente sobre la plusvalía del VL del fondo en la divisa del fondo (AUD), ya que yo había sufrido minusvalía por el tipo de cambio, y mi impresión es que esta minusvalía había sido ignorada en la retención. Pero finalmente se confirmó un error

        Gracias de nuevo

        1. Avatar

          Nos alegramos!!. Un saludo

  65. Avatar

    Hola!
    Lo primero, el artículo e sexcelente y lo sejemplo smuy clarificadores.
    Me gustaría preguntar por un ejemplo, digámos «inverso» es decir, un año fiscal tengo beneficios y el siguiente tengo pérdidas. ¿se pueden compensarlos beneficios con carácter retroactivo?

    Ejemplo concreto.
    Un inversión en fondos en 2016, de unos 60.000.
    En 2018, se hace un reembolso de 22.600, que por lo visto acumulaba un beneficio histórico de 2.300.
    Después de aplicada la retención por la entidad, sólo reembolsa 22.000.
    Bien, en 2019, al hacer la declaración de la renta de 2018 hay que tributar por los beneficios.
    Sería conveniente, antes de que finalice el año 2018 hacer un reembolso de un importe tal que asuma un pérdida del mismo valor que el beneficio por el que han retenido,es decir, una pérdida de 2.300 y a partir de enero volver a invertir en Fondos?
    Muchas gracias.

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      Muchas gracias por tu pregunta María.
      Ante tu pregunta, confirmarte que NO. No pueden compensarse beneficios actuales con posibles pérdidas futuras. Entendemos año fiscal de beneficios el año en el que vendes el fondo, no el que lo contratas.
      La compensación de pérdidas la permite la Agencia Tributaria debido a que tu patrimonio ha tenido una disminución real. Tener en cuenta una pérdida futura, podría suponer que de cierta manera, el contribuyente la “provocará” para reducir el impacto fiscal. No tiene sentido para Hacienda.
      En relación a tu ejemplo, podría ser una posibilidad. Fíjate que la pérdida y el beneficio se producen en el mismo año fiscal, en el 2018. Serían compensables.
      Para hacerlo, lo mejor es que le pidas a tu gestora o banco un avance fiscal y allí verás los beneficios o pérdidas latentes o acumuladas que llevan los fondos de tu cartera.
      Vigila porque la Agencia Tributaria te permite la compensación de pérdidas con beneficios SIEMPRE que el activo que provoca las pérdidas se haya comprado 2 meses (como mínimo) antes de generar la minusvalía.
      También especifica que no podrás volver a comprar el mismo activo durante los dos meses posteriores a haber aflorado la pérdida.
      Un placer haberte podido ayudar y no debes olvidar que lo comentado no constituye ninguna recomendación ni propuesta de inversión.

  66. Avatar

    Un cordial saludo, mi duda es la siguiente, mi padre a decidido darme en vida un donativo de 27.000 eur. Donativo escrito ante notario , este donativo lo ganó en la loteria, de la cual su parte ya pagó a hacienda el. Claramente este dinero pienso en mi hija y en su futuro pues aún tiene 14 años, El director del banco BBVA me a aconsejado que sí tengo ese dinero parado al menos 3 años los ponga en Fondos inversion, Quality inversión conservadora Fi . Ahora estoy dudoso y no se si hago bien pues tengo miedo de perder el dinero de un futuro para mi hija . El del banco claro me dice que puedo sacar el dinero que quiera cuando quiera y puedo controlar el dinero con la aplicación BBVA , que este tranquilo dice. ¿tengo aquí el dinero seguro? ¿pago alguna penalización si saco el dinero de este tipo de inversion y lo pongo en una simple cuenta corriente mía?, ¿Tengo que pagar hacienda yo por la donación de mi padre? ¿me aconsejais otra cosa, como simplemente poner el dinero a plazo fijo? Gracias si respondeis .

    1. Avatar

      Gran pregunta Adrián. Gracias.
      Nos haces varias consultas que vamos a intentar ordenar:
      -La primera y fundamental: ¿Tengo que pagar hacienda yo por la donación de mi padre?
      Te respondemos: ¿Te ha reclamado algo Hacienda? Teóricamente tienes que pagar el impuesto de Donaciones y Sucesiones de tu Comunidad Autónoma.
      Si no te lo reclaman, “debe ser” porque no lo tienes que pagar o ya lo has hecho. Consulta con tu gestor.
      -¿Tengo el dinero seguro en el fondo BBVA Quality Inversión Conservadora?
      No, no lo tienes asegurado. A día de hoy, con tipos bajos de la renta fija y las comisiones del fondo… PERDERÁS SEGURO.
      Si quieres mantener “intacto” tu dinero, sácalo de este fondo.
      Para más información sobre el fondo, puedes leer este completo análisis y opinión que hacemos aquí.
      -¿Pago alguna penalización si saco el dinero de este tipo de inversion?
      Nada. Está totalmente exento de gatos.
      Gracias por tu pregunta. Debes recordar que lo expresado aquí son opiniones nuestras y en ningún momento constituyen ninguna recomendación ni propuesta de inversión

  67. Avatar

    Hola y gracias por toda la ayuda.
    Soy español pero resido y trabajo en irlanda, me gustaría invertir en un fondo de inversión a través de un broker español. Mi pregunta es si aporto el certificado de residencia a Hacienda española, debería pagar impuestos por los beneficios del fondo? Debo informar a la Hacienda irlandesa de los beneficios del fondo y pagar impuestos allí en caso de que no deba pagar nada en España por el convenio de doble imposición?
    Estoy un poco liado de como debería hacer esto para que me saliera a pagar lo mínimo posible y cumplir la normativa.
    Gracias

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta, Antonio.
      Nuestra duda es por qué quieres comprar el fondo en España y no en Irlanda. Un bróker irlandés debería poder dejarte contratar cualquiera de los fondos en los que te plantees entrar aquí.
      En relación a la fiscalidad:
      Has de tener en cuenta que el régimen de traspasos de fondos sólo existe en caso de contribuyentes del IRPF, es decir de residentes fiscales en España.
      Aunque es importante que sepas que en el IRNR (impuesto de la renta de no residentes) se contempla que las ganancias generadas por el reembolso de participaciones de fondos de inversión de NO RESIDENTES fiscales ESPAÑA, y que lo sean de un país con el que España tenga suscrito un convenio con cláusula de intercambio de información, estarán exentas de tributación.
      En relación a la manera de evitar el pago o doble imposición, en el artículo 14.1.i) de la Ley del IRNR y para que puedas evitar la retención a cuenta del IRNR, será necesario que acredites en el banco o bróker elegido, tu residencia fiscal aportando un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales irlandesas conforme a lo dispuesto en el Convenio de Doble Imposición entre España e Irlanda.
      Esperamos haberte podido ayudar.

  68. Avatar

    Muy buen artículo! Sobretodo los ejemplos ayudan mucho. Un par de dudas que no sabía.

    1) Los FI pagan un 1% de IS que es descontado cada día del VL del fondo? A este 1% anual hay que sumarle el 1.5% (por ejemplo) de coste de gestión del propio fondo? Es decir para que yo como partícipe gane dinero a final de año el gestor del fondo debe ganar mínimo un 2.5%?

    2) Pongamos que aporte X€ hace más de 10 años. Al retirarlo gano 1.000€ y por tanto yo ya recibirá un 19% menos. Si el fondo solo tiene el coste de gestión se puede deducir este coste de los 10años? Sino es así a qué os referís cuando explicáis que los costes son deducibles?

    Muchas gracias,

    1. Avatar

      Muy buena pregunta, Manuel. Vamos a intentar despejar tus dudas.
      1) El 1% es el impuesto de sociedades, por lo que se paga una vez al año y solo por los beneficios. Un fondo de inversión no deja de ser una sociedad, pero en lugar de tener un Tipo General del 25% como casi todas, tiene un tipo del 1% como las SICAV’s.

      No lo miraríamos de la manera que lo haces tú; ¿acaso cuando compras acciones de Telefónica piensas en lo que cobra el consejo de Administración, el Presidente y los impuestos que paga a Hacienda?

      Es mejor que analices las rentabilidades netas que ha obtenido año tras año (nosotros siempre te las damos habiendo descontado los gastos), si los activos en los que invierte el fondo se ajustan a tus preferencias y perfil de riesgo, y si la gestión está llevada por un equipo potente.

      En el ejemplo de Telefónica, más importante qué saber lo que cobran y los impuestos que pagan, es saber si el equipo directivo es potente y solvente, así como averiguar si los proyectos futuros van a significar nuevas oportunidades de generar beneficios.

      2) Solo podrás compensar las minusvalías o pérdidas con ganancias de acciones o fondos. Los gastos están dentro del valor liquidativo.
      Recibe un saludo.

  69. Avatar

    Muchas gracias por vuestra explicación y dedicación.
    Me gustaría saber que diferencias existen entre la tributación de un fondo de inversión y una herramienta de vida-ahorro tipo unit-linked.
    ¿Hay que reportar los fondos y sus plusvalías anualmente en la Declaración de la Renta? ¿Y los unit-linked que a su vez invierten en fondos?
    ¿Son estos productos embargables? ¿Hay alguna ventaja entre el uno y el otro?
    Gracias y un saludo.
    Julián

    1. Avatar

      Buenos días, Julián:
      Interesante pregunta. Vamos a intentar despejar tus dudas respecto a estos productos y su fiscalidad.
      Diferencias en la tributación de un Fondo de Inversión y un Unit linked:
      Empecemos por el final. Un Unit Linked es un seguro de vida. Se utilizaron mucho durante la época de los 90 y 2000, pero actualmente solo se utilizan para montar carteras con valores o para cuestiones hereditarias. Piensa que tenían sentido cuando el traspaso entre fondos tributaba, hoy están en desuso por no existir esta tributación.
      El utilizarlos para carteras permite que no se tribute por los cambios que se efectúan dentro del Unit Linked, sino solo cuando se rescata.
      Por ponerte un ejemplo: Imagínate una cartera de Trading (compraventa de acciones). Si no se hiciera a través de esta estructura, cada venta tendría que tributar en tu IRPF, por lo que si tuvieses ese producto, acabarías teniendo 100 documentos para hacer la Declaración de Renta; en cambio al ser un Unit Linked solo tienes una liquidación.
      Como cualquier seguro de vida-ahorro tributará como RCM (Rendimientos de capital mobiliario).
      Los Fondos de Inversión tributan como Pérdidas y Ganancias patrimoniales.
      Debido a la última reforma fiscal, puedes compensar RCM y PyG Patrimoniales hasta un 25%.

      ¿Hay que reportar los fondos y sus plusvalías anualmente en la Declaración de la Renta? ¿Y los unit-linked que a su vez invierten en fondos?
      No, solo cuando los vendas que es cuando se generará el beneficio o pérdida.

      ¿Son estos productos embargables? ¿Hay alguna ventaja entre el uno y el otro?
      Los fondos de Inversión son embargables y los Unit Linked, en principio no. Ponemos en principio, porque si se desprende que no es un seguro de vida, sino que se está utilizando como un seguro de ahorro, el juez podría embargarlo exceptuando la parte del Unit Linked que considere que se ha utilizado para pagar la prima del seguro de vida.
      Consideramos que los Unit Linked no están regulados ni contralados como lo están los Fondos de Inversión, por lo que son más opacos para el cliente.
      Los Fondos de Inversión están regulados por la CNMV y los Unit Linked no.
      Encontramos una ventaja en el tema hereditario en los Unit Linked:
      1. En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Donante tiene la posibilidad de no tener que tributar por las plusvalías generadas.
      2. Puede designar un beneficiario diferente a los herederos legales.
      Gracias por tu pregunta.

  70. Avatar

    Buenos días:

    Me interesa saber cuales son las obligaciones de información que tienen las gestoras de fondos de Inversión con la Agencia Tributaria.

    En concreto me preocupa el control de la información referente a las inversiones que se mantienen durante varios ejercicios y que, incluso, se cambian a diferentes fondos durante el periodo de 10 ó mas ejercicios.

    ¿como controlo yo? y ¿Como controla la Agencia Tributaria? que si en el ejercicio 2005 metí 1.000.000€ en un fondo de inversión, y matengo la inversión en la actualidad despues de haber cambiado de fondo varias veces, ¿Como se mantiene la información sobre la cantidad que invertí inicialmente? ¿Como se mantiene cuando cambio de fondo y de gestora? ¿Como puedo comprobar que la información transmitida a la Agencia Tributaria es la correcta?

    Insisto, Si en 2005 metí 1.000.000 en el fondo A de la Gestora A.
    En 2006 cambié, dentro de la misma gestora, a fondos B y C.
    En 2008 El fondo B lo pasé al fondo M de la Gestora «F» y el otro lo mantuve en la Gestora A.
    En los diferentes ejercicios fui cambiando de FONDOS Y GESTORAS, y algunos fondos está residenciados en Luxemburgo.
    En el 2018, quiero vender todo lo que proviene de allí que está situado en 4 gestroras diferentes y en 10 fondos distintos.

    ¿Como puedo comprobar si las ganancias y perdidas, (que son compensables) se me han imputado bien y se han declarado bien a la Agencia Tributaria?

    ¿Como puedo contrastar esta información? para no tener problemas cuando comprueben mi declaración del próximo ejercicio.

    ¿Los fondos o las gestoras informan anualmente de mi posición financiera a la Agencia Tributaria? (Me imagino que estarán obligados a los efectos de Impto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre la Renta ¿Como lo hacen las gestoras?

    Los fondos domiciliados en Luxemburgo ¿Tambien informan?

    Muchas gracias de antemano por vuestras contestaciones, que tanto ayudan a los que no somos muy avezados en el tema.

    Saludos

    Julián

    1. Avatar

      Muchas gracias por tu interesante pregunta, Julián. Vamos a por ella…
      Dentro de la misma nos traspasas bastantes dudas que intentaremos despejarte:
      ¿Cuáles son las obligaciones de información que tienen las gestoras de fondos de Inversión con la Agencia Tributaria?
      La gestora está OBLIGADA a facilitar la información fiscal al banco comercializador y, éste se la reporta a Hacienda.

      ¿Cómo controlo yo y cómo controla la Agencia Tributaria que la información es correcta?
      Tienes dos maneras de realizar el seguimiento de la información:
      1. Todos los bancos españoles que comercializan fondos de inversión, independientemente de la gestora, tienen constancia de las rentabilidades o pérdidas latentes. Varios bancos acostumbran a enviar esa información a final de año.
      2. Con la información fiscal. En la relativa al patrimonio te indica el saldo de tus inversiones a final de año. Comprobando la del 2005 con la 2018 tienes la diferencia.
      La Agencia Tributaria se fiará del Banco y de la información patrimonial que éste le facilita cada año con tus saldos a 31 de diciembre. Por tanto, Hacienda si tiene la variación experimentada por tus inversiones desde el 2005 hasta el 2018.
      ¿Cómo puedo comprobar que la información transmitida a la Agencia Tributaria es la correcta?
      Es un acto de fe, tienes que hacerlo. Comentarte que son datos que los bancos facilitan a la Agencia Tributaria y acostumbran a ser exactos….por la cuenta que le trae al propio banco.
      ¿Cómo puedo comprobar si las ganancias y pérdidas, (que son compensables) se me han imputado bien y se han declarado bien a la Agencia Tributaria?
      En tu caso, solicitaríamos a nuestro banco un extracto de rentabilidades latentes de nuestra cartera de fondos y ahí lo podrías comprobar.
      Piensa que siempre que se contrata un fondo, informáticamente lleva anexado un archivo con su histórico. Comentarte que aunque cambiases los fondos de banco, ese archivo iría asociado al fondo y no perderías la información fiscal.
      En relación a si la Agencia Tributaria tiene la información correcta, entendemos que sí.
      ¿Cómo puedo contrastar esta información?
      De las dos formas que te hemos comentado anteriormente:
      1. Todos los bancos españoles que comercializan fondos de inversión, independientemente de la gestora, tienen constancia e información por parte de las gestoras de fondos de las rentabilidades o pérdidas latentes.
      2. Con la información fiscal facilitada anualmente por cada banco. No encontrarás ese dato en la de IRPF, sino que en la relativa al patrimonio te indica el saldo de tus inversiones a final de año. Comprobando la del 2005 con la 2018 tienes la diferencia.

      ¿Los fondos o las gestoras informan anualmente de mi posición financiera a la Agencia Tributaria? ¿Cómo lo hacen las gestoras?
      Si, las gestoras están obligadas a informar a la Agencia Tributaria aunque normalmente lo hacen a través del comercializador (banco).
      Lo hacen a través de un informe del valor liquidativo a 31/12.
      Los fondos domiciliados en Luxemburgo ¿También informan?
      Por supuesto y a través del comercializador español, que se encargará de trasladar los datos a la Agencia Tributaria.
      Muchas gracias por tu pregunta Julián, esperamos que la respuesta esclarezca tus dudas.

  71. Avatar

    Hola.

    He heredado recientemente un fondo de inversión de 80.000€ de renta fija, mi pregunta es, cuanto me puede costar hacer un reembloso de 20.000€?
    El problema es que como el fondo está constituido hace muchos años y no se ha tocado nunca, no sé cuando se suscribió, ni las ganancias/perdidas que ha tenido.

    Gracías

    1. Avatar

      Hola Antonio,
      te encuentras ante un ejemplo fiscal típico de la llamada coloquialmente como “la plusvalía del muerto”.
      Viene a decir que en el momento del fallecimiento del titular del fondo, a éste se le atribuye un determinado valor. Un valor que es el que constará en el impuesto de sucesiones y al que tú lo adquirirás a través de la aceptación de herencia.
      Por tanto, no tienes que preocuparte sobre el valor inicial del fondo y tienes que tomar como valor inicial el que le disteis en la aceptación de herencia. A partir de ese importe, tendrás que calcular si tienes plusvalías o minusvalías.
      Recuerda que el sistema FIFO en este caso no afectará de forma directa, ya que consta que lo adquiriste todo el mismo día, el día que aceptaste la herencia.
      Muchas gracias por tu pregunta y además consideramos que es un caso en el que pueden encontrarse muchos lectores y lectoras a quiénes les interesará leerla,
      Un saludo

  72. Avatar

    Hola, muy interesante articulo.

    Mi duda es sobre la compensación de pérdidas/ganancias.

    Compré participaciones en junio 2017 en un fondo gestionado por el banco A por 20.000€ y las reembolse todas en febrero 2018 por 19.920€ (pérdida de -80€). Entiendo que al reembolsar he pagado 0€ de retención porque son perdidas.

    También compré participaciones en junio 2017 en otro fondo gestionado por el banco B por 3.000€. A día de hoy tengo una plusvalía en este fondo de 350€.

    Mi pregunta es: Si en los próximos 4 años (por lo de que las pérdidas pueden ser compensadas en los próximos 4 años) reembolso la totalidad de participaciones de este otro fondo, suponiendo que se mantiene la plusvalía de 350€ en el momento de la venta, la cantidad de impuestos a pagar será: 350€ x 19% = 66,5€ ; o bien, (350€ – 80€) x 19% = 51,3€ porque puedo compensar los 80€ que perdí en el fondo que vendí en febrero 2018 ?

    Y si hubieran sido al revés las ventas? Si hubiera reembolsado primero en febrero el fondo de 3.000€ obteniendo una plusvalía neta de 350 – 66,5 = 283,5€ y ahora reembolsara el fondo de 20.000 por 19.920€ teniendo 80€ de pérdida, me devolverían 80 x 19% = 15,2€ el próximo año en la declaración 2018 ? o no tendría derecho a ello porque el momento de venta de las pérdidas ha sido posterior al de la plusvalía de 350€ y solo lo podría compensar esos 80€ en plusvalías generadas entre los años 2019 y 2023 ?

    Muchas gracias.

    1. Avatar

      Gracias por recurrir a nosotros, Jordi:
      Buenísima pregunta que vamos a intentar aclararte al máximo la respuesta.
      Ante todo, vemos que se compone de tres, por lo que para que el resto de lectores lo comprendan mejor, vamos a “desmenuzarlas”.
      • Compré participaciones en junio 2017 en un fondo gestionado por el banco A por 20.000€ y las reembolse todas en febrero 2018 por 19.920€ (pérdida de -80€). Entiendo que al reembolsar he pagado 0€ de retención porque son perdidas.
      Efectivamente, no has pagado ningún tipo de retención. Las retenciones solo afectan a las plusvalías; al tener minusvalías no te afectan.
      Podría existir el caso en el que tu compra no hubiese sido en un solo acto (por ejemplo 10.000 eur y 10.000 euros posteriormente) y que la primera partida tuviese beneficios y la segunda pérdidas importantes. En ese caso y por aplicación de sistema FIFO, sí que podrías tener algún tipo de retención. Pero tranquilo, que parece que no es tu caso.
      • Si en los próximos 4 años (por lo de que las pérdidas pueden ser compensadas en los próximos 4 años) reembolso la totalidad de participaciones de este otro fondo, suponiendo que se mantiene la plusvalía de 350€ en el momento de la venta, la cantidad de impuestos a pagar será: 350€ x 19% = 66,5€ ; o bien, (350€ – 80€) x 19% = 51,3€ porque puedo compensar los 80€ que perdí en el fondo que vendí en febrero 2018 ?
      Buenísima esta duda!!!
      Te pondremos el ejemplo con números más “redondos” para que se entienda mejor.
      Tú vendes en 2017 con unas pérdidas o minusvalías de 1.000 euros; efectivamente tienes 4 ejercicios fiscales para compensarlas.
      En 2019 vendes un fondo obteniendo una plusvalía de 3.000 euros. El banco automáticamente te retendrá el 19% antes de abonártelo en cuenta, por tanto te retendrá 570 euros.
      Posteriormente tendrán que calcular la corrección y te preguntarás ¿cómo?
      A las ganancias (3.000 euros) le tendrás que restar las pérdidas de los ejercicios anteriores, que en tu caso eran 1.000 euros. Por tanto, el beneficio real es de 2.000 euros y sobre esa cantidad aplicar el 19% de retención de IRPF. Total a pagar: 380 euros.
      Por tanto tienes que pedir la devolución de 190 euros que es el resultado de restarle a 570 euros la retención correcta de 380. (haciendo clic aquí puedes ver el resumen de estos cálculos)
      • ¿Y si hubieran sido al revés las ventas? ¿Si hubiera reembolsado primero en febrero el fondo de 3.000€ obteniendo una plusvalía neta de 350 – 66,5 = 283,5€ y ahora reembolsara el fondo de 20.000 por 19.920€ teniendo 80€ de pérdida, me devolverían 80 x 19% = 15,2€ el próximo año en la declaración 2018, o no tendría derecho a ello porque el momento de venta de las pérdidas ha sido posterior al de la plusvalía de 350€ y solo lo podría compensar esos 80€ en plusvalías generadas entre los años 2019 y 2023 ?
      Aquí sí que no podrías deducirte nada y el orden de los factores tiene su importancia. Hacienda te permite que compenses pérdidas con beneficios, no beneficios con pérdidas posteriores.
      Encantados de haberte podido ayudar. Interesantísimas preguntas que seguro ayudarán a resolver dudas de much@s lectores.

      1. Avatar

        Hola, muchas gracias a vostros por la respuesta. Solo me ha quedado esta duda:

        «Por tanto tienes que pedir la devolución de 190 euros que es el resultado de restarle a 570 euros la retención correcta de 380»

        A quién y dónde tengo que pedir esta devolución?
        a) A Hacienda en el ejercicio 2019?
        b) Al banco mediante algún tipo de formulario una vez vea en mi cuenta vea que me han retenido 570 euros en lugar de 380?
        c) Otros?

        Gracias

        1. Avatar

          Apreciado Jordi:
          Efectivamente tendrás que solicitar la devolución por compensación en la declaración de Renta que haremos en 2019 relativa al ejercicio 2018.
          El banco es un simple “recaudador” de impuestos, pero no tiene capacidad de devolverlos.
          ¿Cómo compensarlo?
          Siempre basándonos en el impuesto del 2017 y teniendo en cuenta que el año que viene pueden cambiar las casillas:
          Casilla 0378. Aquí tienes que indicar la pérdida que procede de ejercicios anteriores.

          Y lo que quizás te interesa más: ¿Dónde aplicar las pérdidas del ejercicio 2017?
          Para compensar en el impuesto de 2017 deberás utilizar la siguiente casilla:
          Casilla 0431. Aquí deberás incorporar los Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016, pendientes de compensación a 1 de enero de 2017, que deberás integrar en la BI Ahorro.
          Recibe un saludo.

  73. Avatar

    Hola:

    Si de un fondo de inversión de 60.000 € que me ha producido en 2 años 1.500 €, yo saco 3.000 € porque los necesito ¿cómo tengo que tributar?

    Muchas gracias

    1. Avatar

      Gracias por tu pregunta, José Antonio.
      Cuando realices el reembolso del fondo, tu entidad bancaria o financiera te aplicará la retención automáticamente, que será del 19% al ser inferior de 6.000 euros. Si fuera superior aplicaría el escalado que puedes ver un poco más arriba en este artículo.
      Ten en cuenta dos cosas:
      • El reembolso del fondo se efectuará por sistema FIFO (First in, First out), que significa que las primeras participaciones que compraste son las primeras participaciones en venderse.
      Si la suscripción o contratación del fondo de inversión la hiciste toda el mismo día, todas las participaciones tendrán el mismo valor para el cálculo.

      • Si necesitas 3.000 euros exactos, recuerda realizar un reembolso por “importe neto”. Si no lo haces así, al solicitar el reembolso por 3.000 euros, te aplicarán la retención sobre ellos, quedándote con menos líquido del que necesitabas.

      Esperamos haber resuelto tu duda. Un saludo y hasta pronto.

  74. Avatar

    hola, mi situación (y no para este año sino para la declaración de 2019 es la siguiente en números redondos por simplificar:

    1.- compré un fondo norteamericano a mediados del 2017 por 7000€
    2.- lo acabo de liquidar y me han abonado unos 7650€, me indican una retención de impuestos de unos 150€

    si os he entendido bien se supone que me han aplicado una retención previa de un 21% y que cuando liquide estos beneficios me tendrían que devolver el 2% de diferencia al ser menos de 6000€ de beneficio.

    hasta ese punto puede ser correcto por parte del banco, pero que ocurre si gano menos de 1500€ en bolsa durante 2018? se supone que los 1500 primeros euros están exentos. ¿me debería devolver esos 150€ completos? lo hace el programa directamente? o hay que hacerlo en alguna casilla especifica?

    gracias

    1. Avatar

      Paco gracias por tu pregunta que entendemos que en época de preparar y presentar la Declaración de la Renta puede tener especial relevancia y ayudar al resto de los lectores.
      En relación a las dos cuestiones que incorpora la pregunta, comentarte:
      Salvo que nos estemos perdiendo algo (habría que saber la documentación concreta de venta que te ha entregado la entidad financiera), creemos que estás mezclando conceptos por lo siguiente:
      • la retención en 2018 es siempre del 19%. Probablemente, no te cuadre en tus cálculos porque se tratará de un fondo denominado en divisa (el subyacente serán dólares americanos) y en este caso, el criterio de Hacienda es que al reembolsar se pone de manifiesto o lo que quiere decir, se aflora y se tributa no sólo por la plusvalía/minusvalía del fondo de inversión sino también por la de la divisa.
      En todo caso, SIEMPRE que hubiese un exceso de retención la recuperarías en el IRPF.
      Respecto a la segunda parte de tu pregunta, tendríamos que saber a qué se ha debido el beneficio. Recuerda que desde 2015 no aplica la exención de los primeros 1.500€ en concepto de dividendos. No deberían devolverte los 150 euros.
      Un saludo

  75. Avatar

    Hola
    Suscribi un fondo en Dic 2017 ( 1400 participaciones a 14, 28 Total 20.000 € )
    Las vendi con perdidas en Enero 2018 ( 1400 particicipaciones a 14,09 Total 19.738 € )
    He tenido perdidas por valor de 262 € ( las cuales asumo )

    La entidad me ha liquidado una plusvalia fiscal de 1.736 € y ( Retencion 19% : 330 € ).
    He pedido explicaciones y me dicen que las participaciones del fondo se reembolsan por sistema FIFO y que el Bº fiscal es correcto.
    ¿ es correcto lo que me dice ING ?

    Gracias por su respuesta

    1. Avatar

      Hola, pasamos tu pregunta al Dpto de fiscalidad de fondos y te contestamos en breve.
      Un saludo

    2. Avatar

      Gracias por tu pregunta, Martí.
      La explicación que te da ING es correcta siempre que tu entrada en el fondo sea por traspaso desde otro; ¿lo es?
      Si es así, el traspaso no te obliga a liquidar plusvalías, pero las acumulas. En el momento de la venta o reembolso es cuando se te retienen.
      Si la suscripción se realizó desde cuenta corriente, la realizaste a valor liquidativo de ese día, por lo que no existiría beneficio latente.
      Un saludo

  76. Avatar

    Lo primero de todo felicitaros por esta maravillosa explicación.
    Por otro lado, tengo una última duda: ¿existe algún mínimo de tiempo para poder sacar el dinero de los fondos de inversiones para así beneficiarse de las ventajas fiscales que tienen con respecto a otros fondos (por ejemplo: fondos de pensiones) en el menor tiempo posible?

    Gracias, Saludos

    1. Avatar

      Hola Francisco,

      lo primero agracederte tu comentario sobre la calidad de lo que has leído.

      Respecto a tu consulta decirte que no existe ningún plazo mínimo por el que debas permanecer invertido en un fondo de inversión.
      La ventaja fiscal de la que disfrutas es la de retrasar el pago de impuestos al momento en el que rescatas el fondo y “afloras” las plusvalías.
      Mientras sigas invertido en una cartera de fondos y traspasando entre ellos, estarás exento de pago.
      Un saludo

  77. Avatar

    Hola, me ha gustado mucho, pero tengo algunas dudas que me gustaria compartir con vosotros. He leido un articulo sobre Bitcoins. ¿Alguien ha comprado Bitcoins y puede dar su opinion?. Un saludo!

    1. Avatar

      Hola Verlene, efectivamente del tema Bitcoins se está hablando mucho. Estamos preparando un interesantísimo artículo sobre Fondos de Inversión y criptomonedas (entre ellas el Bitcoin). No dejes de registrarte en este blog o seguirnos en nuestras redes para poderlo leer cuando lo compartamos. Hasta pronto.

  78. Avatar

    Si en un fondo se entra en diferentes fechas, cómo se tributaria?
    Si traspasas de un fondo a otro, se arrastran las perdidas y ganancias a ese otro fondo, o se va a mirar cuando se compró el primero?
    Gracias , saludos. Angel

    1. Avatar

      Gracias por escribirnos Àngel,
      Muy interesantes tus dos preguntas, además de acertadas para nuestro “mundo” dedicado a los fondos de inversión. Te las respondemos una a una.
      1) Si en un fondo se entra en diferentes es fechas, ¿cómo se tributaría?
      En caso de reembolso, la tributación y contabilización es a través del sistema FIFO (first in, first out). Por tanto, se venderán primero las que compraste primero y el banco realizará la retención en el mismo momento en el que se vendan las participaciones. Es interesante que tengas presente el valor liquidativo al que compraste.
      Este sistema también es el utilizado para la tributación de acciones.
      2) Si traspasa de un fondo a otro, ¿se arrastran las pérdidas y ganancias a ese otro fondo o se va a mirar cuando se compró el primero?
      Cuando realizas un traspaso entre fondos, arrastras la rentabilidad, que será la diferencia entre el valor liquidativo de entrada y el de salida, y se acumulará a la que obtengas en el nuevo fondo.
      Cuando quieras consultar la rentabilidad histórica acumulada después de varios traspasos, deberás consultar la rentabilidad latente de tu cartera que será toda la acumulada no rescatada y por la que tienes que tributar.
      Esta rentabilidad latente de la cartera la encontrarás a través de tu banca electrónica o consultando en tu banco, agencia de valores o Eafi.
      Esperamos haberte ayudado.

      El equipo de fiscalidad de invertirenfondosdeinversion.com

      1. Avatar

        Entiendo que en los supuestos beneficios no se tiene en cuenta el IPC del tiempo transcurrido. Si en 10 años (si tengo suerte con el fondo) gano un 10% en realidad estoy perdiendo un 10%.
        Hay alguna forma de tener esto en cuenta a la hora de la tributación?
        Gracias. Un saludo

        1. Avatar

          Hola Pablo, no hay ninguna forma que nosotros sepamos. Tu pregunta es interesante. Expone algo que pocos/as inversores tienen en cuenta y es el impacto negativo de la inflación en el retorno REAL de sus inversiones. De ahí la importancia de elegir buenos fondos de inversión o carteras de estos, con capacidad de generar mayor retorno a largo plazo que la inflación.

          Un saludo y recuerda que lo comentado es solo una opinión que no supone ningún asesoramiento ni propuesta de compra o venta.

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