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¿Por qué es tan importante saber cuál es tu perfil de riesgo antes de invertir en fondos de inversion? ¿Qué tipos de perfil de riesgo inversor hay? ¿Cómo hacer bien el test de perfil inversor, y cada cuánto?
Sigue leyendo para saberlo todo sobre este tema tan importante y vital a la hora de invertir.
¿QUÉ ES EL PERFIL DE RIESGO INVERSOR?
Este artículo debes leerlo con detenimiento si quieres conocer, además de tu perfil de riesgo inversor, cuáles son tus derechos cuando recibes asesoramiento financiero y las obligaciones que deben cumplir quien te asesore.
Lo hemos estructurado en varias partes:
– Primero te hablamos de qué es riesgo de una inversión.
– A continuación te detallamos qué es el perfil inversor, qué tipos de perfiles de riesgo hay, y te facilitamos herramientas online para que puedas hacer el tuyo, y referencias externas para que averigües tanto como quieras.
Ten en cuenta que tu perfil como inversor irá ligado al riesgo que estés dispuesto/a a asumir (cuánto quieras arriesgar para obtener el beneficio que buscas), cuando por ejemplo, te montes o te monten una cartera de fondos, y que las mejores decisiones de inversión pasan por invertir siendo 100% riguroso/a con tu perfil.
– Finalmente, te contamos cómo afecta la la directiva Mifid a los derechos de cualquier inversor, y cuáles son las obligaciones de quiénes ofrecen asesoramiento financiero. En este apartado, hablamos, así mismo, de los famosos test de conocimiento del cliente que a todo inversor se le deben hacer: el test de conveniencia y el test de idoneidad.
¿QUÉ ES EL RIESGO DE UNA INVERSIÓN?
Definir el riesgo es una de las tareas más difíciles de hacer en economía, pero podríamos coincidir en que es la posibilidad de NO obtener el resultado esperado de una inversión.
Ante una probabilidad elevada de que lo esperado no se cumpla, diremos que tenemos un riesgo alto. Ante la probabilidad de que sí se cumpla lo esperado, nos encontraremos frente a una inversión de bajo riesgo.
Habrá más riesgo cuanto más pueda variar el resultado de una inversión sobre la rentabilidad esperada.
¿QUÉ TIPOS DE PERFILES DE RIESGO HAY?
La capacidad que tengas como inversor de “soportar” esta incertidumbre, definirá tu perfil inversor en fondos o en cualquier otro producto financiero en el que inviertas.
Los perfiles de inversión (también llamados perfiles de riesgo) se clasifican en los siguientes tipos principales:
Perfil inversor Conservador – Perfil de riesgo Conservador
Busca la “preservación” de su capital. Prefiere no perder que ganar. A estos perfiles, históricamente les han encajado perfectamente las cuentas corrientes remuneradas y los depósitos a plazo fijo. Quieren inversiones a corto y/o medio plazo aun sacrificando rentabilidad.
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Como bien explican ellos, tu perfil de riesgo deberías revisarlo una vez al año para confirmar que repartes tus inversiones en coherencia, o bien, cuando cambien tus circunstancia personales y económicas.
Una vez lo hagas, mejor sostener el perfil en el tiempo evitando cambiarlo cada dos por tres en función de factores externos (ej.: cada vez que haya crisis de mercados financieros), algo que suelen hacer los inversores que cuando hacen su test de perfil no aplican el rigor que deberían.
Perfil inversor Prudente – Perfil de riesgo Prudente
Busca rentabilidad asumiendo mínimo riesgo. Se conforma con ganar por encima de la inflación. Puede asumir el riesgo de la Renta Fija, en incluso rentabilidades negativas, aunque no por un período de tiempo demasiado largo.
Perfil inversor Moderado – Perfil de riesgo Moderado
Busca una rentabilidad superior a la inflación. Invierte con objetivos a medio/largo plazo. Tiene más “paciencia” para soportar períodos con pérdidas.
Perfil inversor Dinámico – Perfil de riesgo Dinámico
Quiere crecimiento patrimonial a largo plazo. Conoce los mercados y tolera pérdidas con cierta prolongación en el tiempo.
Perfil inversor Agresivo – Perfil de riesgo Agresivo
Está 100% centrado en obtener crecimiento patrimonial. Inversor con horizonte temporal de muy largo plazo. Es consciente y no le afectan las oscilaciones de los mercados a corto y medio plazo.
Si quieres saber más sobre perfiles de riesgo, te proponemos estos recursos adicionales: éste de la CNMV (Comisión nacional del mercado de valores) te explica pautas para hacer bien tu perfil de riesgo; en este otro de Morningstar, tienes información sobre el objetivo de una inversión y el horizonte temporal.
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Explicado lo anterior, ahora y aunque sea un poco más denso pero no por ello menos importante, toca hablarte de normativas. Tras la lectura, sabrás cómo te protege la ley y cómo te clasifican las entidades bancarias según tu perfil de riesgo.
Para ello, vamos a empezar por explicarte la famosa normativa MIFID, fundamental para que conozcas tus derechos y cómo deben respetarlos tú gestor o asesor bancario.
¿QUÉ ES MIFID? Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros
Se publica el 10 de mayo de 1993, y trata sobre los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, “Investment Services Directive” en su terminología inglesa, y más conocida como ISD (finalmente denominada MiFID).
En abril de 2006 se emite una Directiva con los plazos definitivos de implantación.
Los Estados miembros de la Unión Europea dispondrán hasta el 31 de enero de 2007 para adaptar su legislación a la MiFID, y se les requiere para que las leyes y reglamentos sean efectivos lo más tardar el 1 de Noviembre de 2007.
Hasta el 1 de enero de 2018 sigue en vigor. A partir de esa fecha se aplicará MIFID II a la que dedicaremos otro post.
¿Qué establece MIFID?
La normativa MIFID establece cómo se regularán los mercados financieros y las principales condiciones de comercialización de servicios de inversión. En resumen podemos decirte que esta ley europea busca:
Por una parte la modernización de los mercados de los productos de inversión para adaptarlos a las nuevas necesidades, haciéndolos más flexibles, transparentes y competitivos.
En este sentido amplía el catálogo de servicios de inversión (asesoramiento financiero), intentando facilitar poder realizar esta actividad en toda la Unión Europea.
Por otra parte, refuerza de una manera clara las medidas dirigidas a la protección del inversor, ante el mayor tecnicismo y complejidad de los productos financieros.
– Establece un importante número de obligaciones a los profesionales que asesoren y a sus respectivas entidades, para garantizar una actuación honesta y profesional, cuyo objetivo es garantizar un entendimiento completo por parte del cliente, dé las características financieras de los activos, incluyendo: su funcionamiento, su nivel de riesgo, y las posibles consecuencias.
Esta protección va también encaminada a que las órdenes que ordene ejecutar y las inversiones que mantenga el cliente sean tratadas con total interés por su entidad bancaria, obteniendo una información puntual, clara y completa.
– Finalmente detalla cómo se deben organizar los bancos o entidades financieras para desarrollar la compleja gama de servicios prestados, y cumplir las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno.
– También se quiere mejorar el poder como supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y potenciar la cooperación transfronteriza entre supervisores (los equivalentes a nuestra Comisión Nacional del Mercado de Valores en los demás países europeos).
NORMAS EN EL ASESORAMIENTO FINANCIERO
La modernización de los mercados financieros está desarrollándose a través de dos principios básicos:
– Por un lado promulgando normas comunitarias para las empresas de servicios de inversión europeas y, en consecuencia, generar una unidad de mercado europeo que facilite la prestación de estos servicios en toda la Unión Europea, y por lo tanto aumente la zona de operaciones de las entidades.
A esto es lo que se llama “pasaporte europeo”, y permite un mayor intercambio y acercamiento entre las empresas de servicios de inversión dentro de la Unión Europea.
– Por otro lado, busca aumentar la competencia al crearse dos nuevos sistemas de negociación en los mercados financieros donde podrán negociarse los activos financieros, y ser competencia directa con los actuales Mercados Regulados (Bolsas de valores, Mercado de Futuros, Mercado de Deuda Pública, etc).
Los dos nuevos sistemas de negociación son los Sistemas Multilaterales de Negociación, y los Internalizadores Sistemáticos. La finalidad última es generar en un entorno regulado y controlado, una mayor oferta de productos y servicios a un menor coste, de la que se puedan beneficiar todos los inversores.
Si quieres, puedes leer aquí el BOE que habla sobre ello.
Tanto los Sistemas Multilaterales de Negociación como los Internalizadores Sistemáticos son, en definitiva, posibles “centros de ejecución” donde pueden negociarse activos financieros, entrando en competencia directa con los actuales Mercados Regulados (Bolsas de valores, Mercado de Futuros, Mercado de Deuda Pública, etc.)
Los dos sistemas, lo que nos están explicando es que a raíz de esta normativa, se “abre” el mercado del asesoramiento financiero y de la compra-venta de productos de inversión.
Se especifica como empresas de servicios de inversión (cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión a terceros) a las siguientes:
a) Las sociedades de valores (SV);
b) Las agencias de valores (AV);
c) Las sociedades gestoras de carteras (SGC);
d) Las empresas de asesoramiento financiero (SAFI);
Cada tipo de empresa de inversión podrá realizar determinados servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, y sólo las Sociedades de Valores podrán realizar todos los servicios de inversión.
Esta normativa europea obliga a las empresas financieras a ser rápidas, eficientes y muy transparentes en la realización de las operaciones de servicios de inversión, aspecto que ha generado un coste muy importante en actualización de procesos y modernización de sistemas informáticos y de gestión.
La ley estipula claramente cómo deben comportarse los que presten servicios de asesoramiento y de inversión, y deja muy claras las normas y códigos de conducta que deberán seguir los profesionales.
Estas normas y códigos, además de la autoridad europea, estarán aprobados y habilitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Ministerio de Economía.
¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR?
Cuando hablamos de la protección del inversor, siempre nos referiremos a tres principios básicos y esenciales que tienen que tener presentes todas las sociedades o empresas que realicen servicios de asesoramiento o servicios de inversión:
– Buscar siempre el interés del cliente, actuando de forma honesta, imparcial y profesional.
– Obligación ineludible de facilitar toda la información necesaria escrita, bajo un criterio totalmente imparcial y de forma clara, no engañosa.
– Siempre que se presten servicios de asesoramiento o inversión, deben tener presente las características personales del cliente.
Es importante que veas que la protección del cliente depende de tres variables principales: el perfil del propio cliente, la complejidad de los productos ofrecidos, y la prestación del servicio.
Vayamos por partes.
TIPOS DE CLIENTES INVERSORES
Si por algún motivo se quiere proteger al inversor, es para que una vez éste tome una decisión de inversión, se pueda garantizar el conocimiento del producto y la conveniencia de los productos invertidos.
De esta forma, se garantizará que conoce, asume y arriesgue con conocimiento de causa, lo que quiere decir que: comprende el producto o servicio que va a adquirir, el riesgo en el que va a incurrir, y que toma la decisión totalmente informado.
La ley distinguirá entre tres tipos de inversores: Minorista, Profesional, y Contrapartes, los cuales se segmentarán dependiendo del nivel de conocimiento y experiencia en la inversión financiera.
Los inversores particulares estarán dentro de la clase MINORISTA, por lo que “disfrutarán” de la máxima protección que quede definida en la Ley.
Conocimiento del producto financiero
Siempre que se asesore financieramente a un cliente, se tendrá que facilitar el conocimiento del producto hasta el punto que se garantice que su inversión sea comprensible, comprenda los riesgos en que incurre, y sea totalmente consciente de las posibles pérdidas que puede tener.
¿Qué es la gestión de carteras de inversión?
Dentro de los servicios de asesoramiento financiero y los de inversión, también se encuentra la Gestión de carteras o también llamada Gestión Delegada. En este caso, el cliente delega en la entidad o empresa de inversión las decisiones a tomar respecto a su ahorro y la ejecución de las mismas.
Toda la confianza del cliente respecto a sus inversiones quedará depositada en los gestores de la entidad de servicios, y dejará la responsabilidad de su rentabilidad en ellos a través de la firma de un contrato financiero.
En el momento que se realice un servicio de asesoramiento financiero de inversiones, o de gestión delegada, o de carteras, la entidad o empresa de servicios estará obligada a obtener la información necesaria sobre:
– los conocimientos y experiencia del cliente en relación a la inversión que va a realizar
– conocimientos del tipo de producto o de servicio concreto de que se trate,
– situación financiera,
– plazo de la inversión,
– importe que supone sobre todo su patrimonio (esté en el banco o no),
– y los objetivos de rentabilidad esperados de la inversión.
Esta gran cantidad de información obtenida, tendrá el objetivo de que la entidad asesora pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan.
En caso de no poder obtener esta información, la entidad No podrá asesorar al cliente ni ofrecerle productos concretos.
La primera causa por la que esto puede pasar es por la negativa del cliente, pensando que es puro “chafardeo” del banco. En el caso de clientes profesionales, la entidad no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente. Son inversores profesionales, y su actividad es la inversión financiera.
¿QUÉ ES EL TEST DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE?
La normativa europea MIFID define la existencia dos test de conocimiento del cliente, que sirven para analizar de una forma objetiva las particularidades y necesidades del cliente relativas a la inversión financiera.
Su realización es de obligado cumplimiento. Estos tests son el test de Conveniencia y el de Idoneidad.
¿Qué es el Test de Conveniencia?
El test de conveniencia tiene como objeto es el de evaluar el conocimiento y experiencia financiera del cliente para detectar la experiencia de contratación de un producto (por ejemplo un fondo de inversión), y si puede comprender su funcionamiento y nivel de riesgo.
Para ello la entidad se basa en la experiencia previa inversora del cliente en el producto o en alguno semejante, y en las respuestas obtenidas del test de evaluación.
Si el cliente se niega a rellenar el test o el resultado es negativo y se comprueba que el cliente no tiene los mínimos requisitos para poder asumir la inversión del producto, la entidad está obligada a informarle de esta circunstancia y que la orden de compraventa no es aconsejable, aunque siempre se puede realizar por voluntad del cliente y dejando totalmente claro que no se le ha recomendado.
¿Qué es el Test de Idoneidad?
El test de idoneidad es más extenso que el de conveniencia, y se debe realizar obligatoriamente siempre al contratar un servicio de asesoramiento o de gestión delegada o de carteras.
Su objetivo es afinar más en el conocimiento del perfil financiero del cliente para poder realizar recomendaciones de inversión o diseñar una Cartera de inversión.
Las preguntas de las que está compuesto el test, tienen que estar relacionadas con:
– el conocimiento y experiencia financiera,
– la situación financiera actual y futura esperada (ingresos y gastos, patrimonio, saldos bancarios, etc.),
– y sus expectativas de inversión (tolerancia al riesgo, plazo temporal de la inversión a realizar, preferencias inversoras).
Resumiendo, el Test de conveniencia recomienda o no la ejecución de una orden de compraventa, pero no la impide, mientras que el Test de idoneidad es fundamental e imprescindible realizarlo para poder prestar al cliente el servicio de asesoramiento.
TIPOS DE PRODUCTOS FINANCIEROS
La ley MIFID se centra en poner el foco de atención en los productos ofertados, que según su nivel de complejidad pueden generar mayor nivel de dificultad de comprensión para el ahorrador clasificado como MINORISTA o inversor particular.
La normativa distingue entre que productos son objeto de asesoramiento y cuáles se entiende que no. La clasificación de los mismos es la siguiente:
Productos No MIFID
No están afectados: Cuentas corrientes; Libretas a la vista; Imposiciones a plazo fijo; Depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado; Planes de pensiones; Seguros de ahorro.
Productos MIFID no complejos
Acciones o renta Variable; Instrumentos del mercado monetario (pagarés, deuda pública); Fondos de inversión y SICAV (excepto los FIL); Cédulas hipotecarias.
Productos MIFID complejos
Deuda subordinada; Participaciones preferentes; Fondos de inversión libre (Hedge Funds); Derivados (futuros, opciones, warrants, caps, floors…); Contratos financieros atípicos; Seguros de cambio; Opciones sobre divisas.
TIPOS DE SERVICIOS DE INVERSION
La ley MIFID establece el tipo de la relación financiera que una entidad tendrá con el cliente, basándose en los tipos de inversión que realiza. Para ello concreta tres modalidades diferentes de servicios financieros con el cliente: Comercialización, Asesoramiento, y Gestión de carteras.
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Esperamos que con esta lectura te haya quedado claro qué es la normativa Mifid, los perfiles como inversor, y qué implicaciones tiene todo este tema contigo y con el asesoramiento financiero que recibas. Ahora, regístrate en este blog de fondos de inversión para recibir por email y en primicia nuevos artículos de inversión.
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